IMPUESTOS

Decreto 197/99

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 1371/94, modificado su similar Nº 1522/94, en relación con el nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico.

Bs. As., 31/12/99

VISTO el Expediente Nº 001-004495/99 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3764 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y la Ley Nº 24.674 rigen en materia de Impuestos Internos.

Que el Decreto Nº 1371 de fecha 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto Nº 1522 de fecha 29 de agosto de 1994, estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico del SEIS COMA CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6,55%).

Que mediante los Decretos Nº 1035 de fecha 29 de diciembre de 1995, Nº 1576 de fecha 19 de diciembre de 1996, Nº 1482 de fecha 30 de diciembre de 1997 y Nº 1523 de fecha 24 de diciembre de 1998 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1999.

Que continúan vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del Decreto Nº 1371/94 y su modificatorio el Decreto Nº 1522/94 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

Que la Ley Nº 24.674 dispuso en su artículo 2º que los productos comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 1371/94, sustituido por el Decreto Nº 1522/94, se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer la prórroga de la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1371/94 modificado por el Decreto Nº 1522/94.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y el artículo 2º de la Ley Nº 24.674.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1371 de fecha 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto Nº 1522 de fecha 29 de agosto de 1994, desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, inclusive.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.