ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS

 

Decreto 43/00

 

Interviénese dicho Ente. Designación de su Interventor.

 

Bs. As., 12/1/00

 

VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 419, 420 y 421 todas de fecha 03 de diciembre de 1999 y Nros. 448 y 452 ambas de fecha 09 de diciembre del mismo año, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante dichas resoluciones fueron aceptadas las renuncias presentadas por los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que resulta necesario regularizar el normal funcionamiento del mencionado organismo por lo que corresponde adoptar lo conducente a tal fin. Que en tal sentido es procedente disponer la intervención de dicho Ente otorgando en plenitud a su interventor las atribuciones, obligaciones y responsabilidades conferidas a su directorio por el Decreto Nº 1383/96.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Interviénese el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

 

Art. 2º — Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al señor Subsecretario de Planificación de Inversiones de dicho Ministerio Lic. Luis María ROTAECHE (M. I. Nº 4.385.772) y hasta que cesen las condiciones que motivan la presente intervención.

 

Art. 3º — El funcionario designado por el artículo precedente desempeñará dicho cargo sin perjuicio del ejercicio del cargo en que fuera designado por el Decreto Nº 27 de fecha 13 de diciembre de 1999, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades asignadas al Directorio de dicho Ente, mediante el Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Nicolás V. Gallo.