Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 766/00

 

Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Leyes Nº 24.625 y Nº 25.239. Resolución General Nº 4123 (DGI). Su modificación.

 

Bs. As., 18/1/00

 

VISTO las Leyes Nº 24.625 y Nº 25.239 y la Resolución General Nº 4123 (DGI), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Título IX de la Ley Nº 25.239 se incrementó la alícuota del impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, dispuesto por la Ley Nº 24.625, del siete por ciento (7%) al veintiuno por ciento (21%), para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.

 

Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resolución General Nº 4123 (DGI), que establece los requisitos y formalidades que deben cumplir los responsables para la determinación e ingreso del gravamen.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase el primer párrafo del artículo 2º de la Resolución General Nº 4123 (DGI), en la forma que se indica seguidamente:

 

—Sustitúyese la expresión “…SIETE POR CIENTO (7%)…” por la expresión “…VEINTIUNO POR CIENTO (21%)…”.

 

Art. 2º — A efectos de la determinación del gravamen se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 654, en el que se efectuarán las siguientes adecuaciones:

 

a) Se consignará el año al que corresponda la declaración jurada, testando el dato contenido en el respectivo recuadro.

 

b) En el Rubro II: se testará “7%” y se consignará “21%”.

 

Art. 3º — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al primer período decenal del mes de enero de 2000 y siguientes.

 

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.