Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

FORESTACION

 

Resolución 22/00

 

Créase la Comisión Asesora Ley Nº 25.080. Desígnase Coordinador General de la misma.

 

Bs. As., 17/1/00

 

VISTO el Artículo 22 de la Ley Nº 25.080, su Decreto reglamentario Nº 133 del 18 de febrero de 1999 y la Resolución Nº 846 de fecha 23 de julio de 1997 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración centralizada y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas (Anexos I y II).

 

Que según el ordenamiento dispuesto por la citada norma el objetivo 1 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION es el de “Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores”.

 

Que en lo que específicamente se refiere al área forestal corresponde coordinar el estudio de los factores que afectan el desarrollo forestal y la evaluación de sus tendencias, proponiendo medidas que impulsen dicha actividad, coordinar la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento forestales y organizar actividades de cooperación técnica internacional, cumpliendo estos objetivos con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ente autárquico de esta Secretaría, que cumple tareas de investigación y extensión, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de esta Jurisdicción, que ejerce el poder de policía sanitaria en esta materia y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), también órgano descentralizado de esta Secretaría, que tiene la misión de fiscalización y certificación de semillas.

 

Que el 13 de noviembre de 1995 el Gobierno Nacional efectuó el lanzamiento del PLAN DE DESARROLLO FORESTAL ARGENTINO.

 

Que el objetivo del Plan es el desarrollo forestoindustrial nacional a partir de la creación de una base de recursos leñosos de alta calidad, así como el apoyo a la reconversión tecnológica de la industria de transformación para lograr una mayor inserción en los mercados externos de manera de convertir al sector en un generador significativo y visible de riqueza genuina y generador de empleos.

 

Que por Decreto Nº 364 de fecha 3 de abril de 1996, se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que posteriormente se suscribió bajo el Nº 3948-AR, para la financiación del Proyecto de Desarrollo Forestal, que se está ejecutando con la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

 

Que es necesario asegurar la continuidad del Proyecto de Desarrollo Forestal, que hoy cuenta con el concurso de entidades públicas y privadas, nacionales y provinciales para realizar actividades de extensión a productores forestales, de investigación aplicada, de transferencia de tecnología y alivio de la pobreza rural mediante sistemas agroforestales con pequeños productores, de realización del primer inventario de bosques cultivados del país, de modernización normativa, producción de semillas mejoradas, certificación de semillas, capacitación, información, difusión y fortalecimiento institucional.

 

Que la Ley Nº 25.080 instituyó un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes así como la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes.

 

Que el objetivo principal de la citada ley es lograr el rápido crecimiento de la superficie forestada en núcleos estratégicamente ubicados con el fin de mejorar la eficiencia de los proyectos forestoindustriales y coadyuvar a la radicación de nuevas industrias para agregar valores a la producción forestal.

 

Que la existencia en ejecución de los diversos proyectos y programas forestales, a los que se ha hecho referencia precedentemente, torna necesario determinar mecanismos de coordinación para evitar la superposición de funciones y lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

 

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 25.080 delegó en la Autoridad de Aplicación la creación de una Comisión Asesora para asegurar la difusión, la eficiente implementación y el seguimiento del régimen de la ley.

 

Que el Decreto Nº 133 del 18 de febrero de 1999 determinó que la Comisión Asesora mencionada sería la continuadora de la Comisión Asesora del Plan de Desarrollo Forestal Argentino creado por la Resolución Nº 846/97 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mencionada en el Visto de la presente resolución.

 

Que asimismo estableció que dicha Comisión Asesora sería presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y contaría con un Coordinador General, técnico administrativo, nombrado por la Autoridad de Aplicación.

 

Que determinó como atribuciones de la Comisión, entre otras, la de asesorar a todas las áreas vinculadas al sector forestal y forestoindustrial y coordinar el accionar de todos los organismos oficiales vinculados al tema.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.080 y Artículo 22 del Decreto Nº 133 del 18 de febrero de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase la “COMISION ASESORA LEY Nº 25.080” prevista en el Artículo 22 de dicha ley y de su decreto reglamentario.

 

Art. 2º — Desígnase Coordinador General técnico administrativo de la Comisión Asesora creada por el artículo precedente al Doctor Ricardo Alfredo BARRIOS ARRECHEA (DNI Nº 7.481.705).

 

Art. 3º — El Coordinador General no percibirá remuneración mensual alguna, con excepción de los viáticos y movilidad originados en el ejercicio de sus funciones.

 

Art. 4º — El Coordinador General tendrá por función no sólo la coordinación de las actividades propias de la Comisión Asesora, sino la de todas las actividades que en materia forestal se desarrollen en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debiendo los organismos que realizan actividades forestales reportar directamente al Coordinador General quien impartirá las instrucciones necesarias al caso.

 

Art. 5º — En caso de ausencia o impedimento del Presidente de la Comisión Asesora Ley Nº 25.080, presidirá las reuniones el Coordinador General designado por el artículo 2º de la presente resolución.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.