MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 27.308/00

Bs. As., 14/1/2000

VISTO, la Ley Nº 24.557, las Resoluciones Nº 24.852 y 26.104 y la Circular Nº 3537; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36 de la citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la Ley Nº 20.091 y sus reglamentaciones.

Que corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Compañías de Seguros previstas en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, para el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad total y permanente normadas por el artículo 15º de la ley Nº 24.557, en el supuesto de trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que resulta conveniente unificar el procedimiento mencionado en el párrafo anterior para las prestaciones dinerarias por fallecimiento previstas en el artículo 18º de la Ley Nº 24.557 y las de incapacidad total y permanente normadas por el artículo 15º de la citada Ley, en el supuesto de trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE

ARTICULO 1º — Deróganse la Resolución Nº 24.852, el artículo 2º de la Resolución Nº 26.104 y la Circular Nº 3537.

ARTICULO 2º — Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento de pago de las prestaciones dinerarias por fallecimiento previstas en el artículo 18º de la Ley 24.557 y por incapacidad total y permanente de carácter definitivo normadas por el artículo 15º de la Ley Nº 24.557, para el supuesto de trabajadores que hayan estado afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que obra como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todos los infortunios bajo el régimen de la Ley 24.557, que causaran el fallecimiento o la incapacidad total y permanente de carácter definitivo del trabajador afiliado al Régimen de Capitalización establecido en la Ley 24.241.

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. — Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO Y POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DE UN TRABAJADOR AFILIADO AL REGIMEN DE CAPITALIZACION

ARTICULO 1º - DEFINICIONES

a) Responsable:

Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.

b) Asegurado:

Trabajador que cumple con los requisitos para obtener el retiro definitivo por invalidez.

c) Derechohabientes:

Son las personas enumeradas en el artículo 53º de la Ley Nº 24.241, quienes concurrirán en orden de prelación y condiciones allí señaladas.

ARTICULO 2º - PROCEDIMIENTO

A efectos de dar cumplimiento al pago de la prestación dinerarias por fallecimiento prevista en artículo 18º de la Ley Nº 24.557 y por incapacidad total y permanente de carácter definitivo, normada por el artículo 15º de la Ley Nº 24.557, para el supuesto de trabajadores afiliados al Régimen Capitalización, el responsable deberá efectuar la integración del capital correspondiente a través un Depósito Convenido, de conformidad a las normativas vigentes a la fecha en que éste se realice, emanadas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 3º - FECHA DE PAGO – INFORMACION A SUMINISTRAR A LA A.F.J.P.

El responsable deberá efectuar el Depósito Convenido dentro de los 15 días de acreditada documentación detallada en el Artículo 4º del presente anexo.

Asimismo, el responsable deberá notificar en forma fehaciente a la A.F.J.P., en un plazo no inferior a 72 horas de la fecha del Depósito convenido la siguiente información:

1. Nombre y apellido del damnificado

2. Número de C.U.I.L./C.U.I.T. del damnificado

3. Fecha en que se efectuará el depósito

4. Concepto por el que se efectuará el depósito

a) prestación por incapacidad permanente (art. 15 de la Ley Nº 24.557)

b) prestación por muerte del damnificado (art. 18 de la Ley Nº 24.557)

5. Importe de la prestación

ARTICULO 4º - DOCUMENTACION A SUMINISTRAR AL RESPONSABLE

El responsable deberá notificar por medio fehaciente al asegurado o a los derechohabientes, según corresponda, la documentación a suministrar para acceder a las prestaciones que determina Ley Nº 24.557, en un plazo de cinco (5) hábiles contados desde la fecha de denuncia del fallecimiento o desde la fecha en que fue notificada/o del dictamen definitivo de invalidez total y permanente.

a) Para el caso de fallecimiento:

El/los derechohabiente/s deberán presentar original o copia certificada de la documentación que se indica a continuación:

- Certificado de defunción del trabajador.

- El/los certificado/s que acredite/n la calidad de derechohabiente/s en los términos del artículo 53º de la Ley Nº 24.241 (por lo menos uno).

- Certificado original emitido por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en cual se encuentra afiliado el trabajador, que acredite dicha afiliación.

b) Para el caso de incapacidad total y permanente:

El asegurado deberá presentar certificado original emitido por la Administradora de Fondos Jubilaciones y Pensiones, en la cual se encuentra afiliado el trabajador, que acredite dicha afiliación.

Una vez recibida dicha documentación, el responsable deberá entregar al asegurado derechohabiente/s un recibo fechado, y adjuntar una copia del mismo al legajo del trabajador, en cual deberá figurar la firma del asegurado o derechohabiente/s dejando constancia de su recepción. En caso de no figurar en el recibo la fecha correspondiente o en caso de falta de entrega del mismo asegurado o derechohabiente/s, a fin de computar el plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 3º del presente anexo, se considerará la fecha de emisión del certificado original emitido por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 5º - INFORMACION AL ASEGURADO O DERECHOHABIENTE/S

Dentro de los 5 (cinco) días corridos de efectuado el Depósito Convenido, el responsable deberá notificar fehacientemente del mismo al asegurado o derechohabiente/s.

e. 20/1 Nº 306.412 v. 20/01/