MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 27.309/00

Bs. As., 14/1/00

VISTO, la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones Nº 24.808, Nº 25.268 y 26.857, y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36º de la citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la ley 20.091 y sus reglamentaciones.

Que corresponde fijar un plazo, para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, a fin de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado, le notifique al/los asegurado/derechohabientes la documentación a suministrar para acceder a las prestaciones que determina la Ley Nº 24.557.

Que resulta adecuado que, para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado deje constancia en el "Formulario de Selección" de la recepción del mismo.

Que, no se pondrá en práctica ningún régimen de anticipos para las incapacidades totales y permanentes del Régimen de Riesgos del Trabajo para el supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, corresponde adecuar los formularios de "Solicitud de Cotización" y "Cotización del Seguro" de la póliza de Seguro de Renta Vitalicia correspondiente.

Que en consecuencia corresponde prever la capitalización del capital a abonar por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado hasta el último día del mes anterior al que se efectúe el traspaso.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado deberá notificar por medio fehaciente al asegurado o a los derechohabientes, según corresponda, la documentación a suministrar para acceder a las prestaciones que determina la Ley Nº 24.557 y que el formulario de "Solicitud de Cotización" y el listado de entidades autorizadas a operar en la cobertura "Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo" se encontrarán a disposición del/los mismo/s una vez recepcionada dicha documentación. Dicha notificación deberá realizarse en un plazo de cinco (5) hábiles contados desde la fecha de denuncia del fallecimiento o desde la fecha en que fue notificada/o del dictamen definitivo de invalidez total y permanente.

ARTICULO 2º — Para los casos de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado, deberán dejar constancia en el "Formulario de Selección" de la fecha de recepción del mismo. En caso de incumplimiento, se considerará, a los efectos del cómputo de los plazos de pago estipulados en el último párrafo del artículo 10º del Anexo II de la Resolución Nº 24.808 y en el artículo 7º de la Resolución Nº 26.857, la fecha que conste en el "Formulario de Selección".

ARTICULO 3º — Apruébanse con carácter obligatorio las pautas de información mínima que deberá contener el formulario de "Solicitud de Cotización" de la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente del Régimen de Riesgos del Trabajo, para el supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización del S.l.J.P., que se incluyen como Anexo I de la presente en reemplazo de las pautas establecidas en el Anexo II que fuera aprobado en el artículo 6º de la Resolución Nº 26.857.

ARTICULO 4º — Apruébanse con carácter obligatorio las pautas de información mínima que deberá contener el formulario de "Cotización del Seguro" de la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente del Régimen de Riesgos del Trabajo, para el supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización del S.l.J.P., que se incluyen como Anexo II de la presente en reemplazo de las pautas establecidas en el Anexo III que fuera aprobado en el artículo 6º de la Resolución Nº 26.857.

ARTICULO 5º — Establécese que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la Compañía de Seguros previstas en la disposición adicional 4º de la Ley Nº 24.557 o el empleador autoasegurado deberá capitalizar el capital determinado conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 24.557, para los Trabajadores no afiliados al régimen de capitalización, Incapacitados en Forma Total y Permanente, a una tasa de interés equivalente al 4% efectivo anual, desde el día siguiente a la fecha en que se notificó del dictamen definitivo, hasta el último día del mes anterior al que se efectúe el traspaso, siempre que dichas fechas no coincidan dentro del mismo mes.

ARTICULO 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. — Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

INFORMACION MINIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FORMULARIO "SOLICITUD DE COTIZACION"

PARA SER COMPLETADO POR LA ENTIDAD:

Fecha de emisión:

Responsable (A.R.T./ Cía. de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557/Empleador Autoasegurado):

DEL ASEGURABLE:

Apellido y Nombre:

Domicilio

Fecha de Nacimiento

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Gran Inválido: Sl/NO

Capital determinado conforme a lo estipulado en el Art. 15º de la Ley 24.557:

Deberán incorporarse las siguientes leyendas en las cuales se informe al asegurable que:

a) "La renta por invalidez será abonada una vez que se haya efectuado la selección de la Compañía de Seguros de Retiro".

b) "La presentación de este formulario por parte del solicitante en cualquier Compañía de Retiro no le genera obligación alguna".

Firma del Responsable de la Entidad:

PARA SER COMPLETADO POR EL ASEGURABLE:

Fecha: / /

Moneda del Contrato: Pesos / Dólares*

(POR BENEFICIARIO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Estado (inválido/no inválido)

Carácter del beneficiario (cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

— Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

— Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación contributiva?: (sí/no)*

* TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA

DECLARACION JURADA

Declaro bajo juramento que los datos personales y demás información que se consignan en la presente solicitud son veraces y que no he omitido o falseado dato alguno que la misma deba contener.

Lugar y Fecha:

......................................................................

Firma y Aclaración.

ANEXO II

INFORMACION MINIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FORMULARIO "COTIZACION DEL SEGURO"

Fecha de emisión:

A.R.T.:

Moneda en que se va a contratar el Seguro:

Nombre y Apellido del solicitante:

DEL ASEGURABLE:

Apellido y Nombre:

Domicilio

Fecha de Nacimiento

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Gran Inválido: Sl/NO

(POR BENEFICIARIO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Estado (inválido/no inválido):

Carácter del Beneficiario (Cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

— Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

— Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación contributiva?: (sí/no)

Capital determinado conforme a lo estipulado en el Art. 15º de la Ley 24.557:

 

Valor en moneda del contrato

Premio Unico Estimado

Tasas e Impuestos

P P.U. Estimada

Asegurable

Renta inicial estimada

   

Se deberá aclarar en Nota que:

— El cálculo de las edades se ha determinado al inicio del mes de la fecha de emisión de esta cotización.

— Los cálculos se han efectuado tomando como base el capital determinado conforme a lo estipulado en el Art. 15º de la Ley 24.557. Sin embargo, el capital a transferir por el responsable, diferirá del anterior por los ajustes que se hayan efectuado a la fecha del traspaso.

Forma de Ajuste de la Renta Vitalicia: (1)

Periodicidad del Ajuste Garantizado:

Reconoce Excedente de Rentabilidad: (sí/no)

Periodicidad de reconocimiento del Excedente de Rentabilidad:

Forma de reconocimiento del Excedente de Rentabilidad: (1)

Fecha de vencimiento de la presente Cotización:

Se deberá indicar que, a solicitud del asegurado la Cía. de Seguros de Retiro pondrá a su disposición copia de las Condiciones Generales y Condiciones Adicionales (con respecto a la forma de reconocimiento del Excedente de Rentabilidad).

(1) Se podrá remitir al/los artículo/s de las condiciones contractuales que corresponda/n.

Firma del Responsable de la Cía. de Seguros de Retiro.

e. 20/1 Nº 306.413 v. 20/1/00