ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 72/00

Asígnase interinamente al Secretario de Seguridad Social el cargo de Director Ejecutivo del citado Organismo.

Bs. As., 20/1/00

VISTO el artículo 167 de la Ley Nº 24.241, que ratificó el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 de creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el carácter de administrador del Régimen de Reparto.

Que por imperio del artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo.

Que para alcanzar el inmediato refuerzo institucional del Organismo en orden a la consecución y prosecución de sus objetivos, se impone otorgar a la máxima autoridad un mayor grado de horizontalidad, sin perjuicio de una coordinación que monitoree y compatibilice el accionar de todo el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y las políticas generales del Estado.

Que el Directorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) estará integrado por el Secretario de Seguridad Social, quien desempeñará interinamente el cargo de Director Ejecutivo y SEIS (6) Directores.

Que, atento a la emergencia fiscal, cualquier contratación de significativa importancia o designación de personal se pondrá a consideración del Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Asígnase interinamente, al señor Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, Doctor D. Melchor Angel POSSE (M.I. Nº 5.583.202) el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º — Establécese que en el plazo de SESENTA (60) días a partir del presente, el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, deberá elevar la propuesta de estructura organizativa y funcional del organismo al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para su posterior evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación.

Art. 3º — Las contrataciones de significativa importancia y las designaciones de personal se elevarán a consideración del señor Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Art. 4º — Créase un Directorio conformado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por SEIS (6) Directores, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrán a su cargo las distintas Areas que integran la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Los Directores asistirán al Director Ejecutivo en el examen y control de la ejecución de las políticas, en la administración de las distintas áreas y en la aprobación de las directrices institucionales del organismo como así también en las propuestas de modificación de su estructura orgánica, el plan anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y el plan estratégico, y en todas las demás cuestiones que sean sometidas al Director Ejecutivo del Organismo. Cada Director informará al Director Ejecutivo todo lo relativo a su gestión en el Area de su competencia, quien a su vez informará al Directorio.

(Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N°893/2001 B.O. 12/7/2001, se deroga el Directorio creado por este artículo.)

Art. 5º — Las Areas a cargo de los Directores serán las siguientes: Beneficios, Presupuesto y Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones, Normatización y Control, Administración y Relaciones Institucionales.

Art. 6º — El Directorio dictará su reglamento interno. Deberá reunirse por lo menos una vez por mes, y tomará sus decisiones por mayoría absoluta.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Mario A. Flamarique.