Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1482/00

Apruébase la aplicación a las Licenciatarias de Distribución de los Indicadores de "Transparencia de Mercado" y la utilización de la metodología para la determinación del parámetro de "Gas Natural No Contabilizado".

Bs. As., 11/1/00

VISTO los Expedientes ENARGAS Nº 3928, 3929, 3930, 3931, 3932, 3933, 3934, 3935 y 3936 del Registro de esta Autoridad Regulatoria y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 1192/ 99, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de diciembre de 1998, se dictó la Resolución ENARGAS Nº 891/98 por la que se aprobó en forma provisoria el "Marco de Referencia del Sistema de Control por Indicadores de Calidad" con vigencia a partir del 1º de enero de 1999, aplicable a las Licenciatarias de Distribución y Transporte de gas.

Que la citada Resolución fijó un régimen de control que revela el grado de cumplimiento de las normas de seguridad, el nivel de mantenimiento de las instalaciones, la satisfacción del cliente, la protección ambiental y la publicación de información tendiente a incentivar la competencia y la transparencia en el mercado.

Que se ha expresado en dicha oportunidad que las Licenciatarias no sólo deben brindar un servicio seguro y continuo, sino que también tienen la obligación de alcanzar y mantener el nivel de calidad del servicio.

Que además por la citada Resolución se fijó un período de 90 días corridos para que todas las Licenciatarias opinen respecto del sistema; se ordenó a las Licenciatarias cumplir con la información requerida en el Anexo II (Indicadores de Calidad del Servicio Comercial), Anexo lIl (Indicadores de Calidad del Servicio Técnico de Distribución) y Anexo IV (Indicadores de Calidad del Servicio Técnico de Transporte); se fijó un período de instrumentación hasta el 30 de junio de 1999 para perfeccionar el sistema y definir el régimen punitivo, y se convocó a una Audiencia Pública para discutir el Sistema con todos los sujetos de la Industria.

Que en su Anexo I se fijaron las bases metodológicas del Sistema de Control por Indicadores de Calidad del Servicio donde se establecieron: a) los objetivos a ser cumplimentados y los antecedentes en que se basó la propuesta; b) la fijación de los plazos en que comenzaría la vigencia de los Indicadores; c) las metodologías de control a implementar; d) penalizaciones y e) la modalidad de publicación.

Que en relación con los aspectos técnicos se consideraron cuestiones tales como: la transparencia del mercado, la protección ambiental y la operación segura y el mantenimiento adecuado de los sistemas de distribución y transporte de gas.

Que cumplidas que fueran las pautas previstas por la citada Resolución, se estableció en forma definitiva el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio a través del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, del 6 de septiembre de 1999.

Que esta Autoridad Regulatoria entendió que, imperando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se requería un plazo máximo de noventa (90) días únicamente para el análisis y determinación de los Indicadores de "Transparencia de Mercado" y "Gas no Contabilizado" aplicables a las Distribuidoras.

Que por tal situación se puso en vigencia el sistema con excepción de estos dos Indicadores, los que merecían un análisis particular antes de su fijación.

Que en consecuencia, se mantuvieron diversas reuniones con representantes de las Distribuidoras en las que se discutieron los casos involucrados, concluyéndose que, para el tema del Gas Natural no Contabilizado (GNNC), se haría necesario sentar las bases de los procedimientos que las Licenciatarias deberían aplicar, para la conformación de sus balances energéticos y la evaluación de los resultados del GNNC que de ellos surjan, de modo que se obtenga información que refleje dentro del orden de mérito general (Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99), la gestión que cada prestador desarrolla con respecto al tema.

Que se considera necesario que las Licenciatarias de Distribución presenten antes del 31/03/2000, una propuesta concluida de la metodología para la obtención del valor del GNNC y desarrollen un manual de procedimiento para cálculo del balance energético que, de modo discriminado y con una apertura adecuada, contendría básicamente aspectos tales como: a) Análisis pormenorizado de los factores que integran el GNNC; b) Reseña de los sistemas de medición y sus parámetros asociados; c) Factores relacionados con la calidad del gas; d) Fugas, mermas y venteos; e) Consumos propios; f) Variación de stock; etc. y las conclusiones correspondientes.

Que por su parte, en lo atinente al indicador de Transparencia de Mercado, el equipo de trabajo del ENARGAS elaboró dentro de este mismo rubro y durante el lapso establecido de 90 días, un Indicador denominado "Eficiencia de la restricción del suministro interrumpible" cuyo objetivo es contar con una herramienta que permita a la Autoridad Regulatoria evaluar la respuesta obtenida de los clientes a los requerimientos de restricción determinados por la Distribuidora, de manera tal de asegurar la integridad de los sistemas y propender a un eficiente aprovechamiento de los recursos.

Que durante las reuniones que se llevaron a cabo con las Licenciatarias, éstas consideraron que resultaría de interés contar con una herramienta que propenda a conservar la estabilidad de los sistemas de distribución en períodos de alto consumo, e interpretaron necesario disponer de un período de instrumentación y ajuste metodológico.

Que resulta procedente incorporar como Indicador Nº 1 denominado "Eficiencia de la restricción del suministro interrumpible" al grupo "Transparencia de Mercado", tomando como período de adaptación únicamente la próxima campaña invernal.

Que luego de un análisis realizado por esta Autoridad Regulatoria, se modeló un procedimiento que denominamos Indicador Nº 2 "Transparencia de Mercado", basado tanto en aportes realizados por las Distribuidoras en su ánimo de brindar alternativas que generen información relevante, como en posiciones respecto de las cuales el ENARGAS entiende procedentes a pesar de la resistencia de las Licenciatarias, vgr. publicar la última tarifa afectada al corte y el volumen de las restricciones; el número de Clientes afectados por día y su comparación respecto al número total de Clientes interrumpibles; con el objeto de generar una estadística útil y dinámica a partir de la recopilación de dichos valores.

Que en consecuencia, los indicadores de calidad del servicio que quedaron pendientes luego del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 que fueran aplicables a las Licenciatarias de Distribución, quedan definidos según los criterios expuestos en los Anexos I y II integrantes de la presente.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso c) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase en forma definitiva la aplicación a las Licenciatarias de Distribución de los Indicadores de "Transparencia de Mercado" y la utilización de la metodología para la determinación del parámetro de "Gas Natural No Contabilizado" —que quedaran pendientes de definición en oportunidad del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99—, de acuerdo a lo descripto en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Las Licenciatarias deberán cumplir obligatoriamente con los valores de referencia previstos para cada Indicador, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley Nº 24.076, su reglamentación, las Licencias de Distribución y demás normas aplicables a la prestación del servicio.

Art. 3º — De incumplirse los valores de referencia, en aquellos casos en que se haya previsto penalización, el ENARGAS llevará a cabo el pertinente proceso sancionatorio, conforme lo establecido para cada Indicador de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de las RBL, y adoptará las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la Licenciataria.

Art. 4º — Notifíquese a las Licenciatarias de Distribución y a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, reconocidas por la Autoridad Competente, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.

ANEXO I

Indicador de Gas Natural No Contabilizado

Como paso preliminar al establecimiento de este Indicador, se debe arribar a una metodología de cálculo de los balances energéticos, uniforme para todos los prestadores.

Por tal motivo, se debe efectuar un análisis que permita sentar las bases de los procedimientos que las Licenciatarias deberían aplicar para la conformación de sus balances energéticos y los resultados del GNNC que de ellos surjan.

En consecuencia dentro de los 120 días corridos a partir de la notificación de la presente, se deberá contar con una metodología definida para la obtención del valor del GNNC anual de las Distribuidoras, para lo cual éstas deberán presentar antes del 31/03/2000 un manual de procedimiento para cálculo del balance energético que, de modo discriminado y con una apertura adecuada, contendrá básicamente aspectos tales como: a) Análisis pormenorizado de los factores que integran el GNNC; b) Reseña de los sistemas de medición y sus parámetros asociados; c) Factores relacionados con la calidad del gas; d) Fugas, mermas y venteos; e) Consumos propios; f) Variación de stock; etc. y las conclusiones correspondientes.

De la discusión de las distintas presentaciones, deberá surgir una práctica común, que logre la referida armonización de criterios entre las Licenciatarias de Distribución del territorio nacional.

ANEXO II

Indicador de Transparencia de Mercado

Indicador #1 Eficiencia de la restricción del suministro interrumpible

Definición

Porcentaje de la eficiencia que alcanza el Distribuidor, al requerir a sus Clientes la restricción de los consumos, ante la necesidad de preservar los servicios firmes e ininterrumpibles, frente a la ocurrencia de limitaciones operativas del sistema.

Objetivo

Contar con una herramienta que le permita al ENARGAS evaluar la respuesta obtenida de los clientes a los requerimientos de restricción determinados por la Distribuidora, de manera tal de asegurar la integridad de los sistemas y propender a un eficiente aprovechamiento de los recursos.

Procedimiento

El procedimiento consiste en el reporte de la Licenciataria al ENARGAS, de listados diarios de las restricciones efectuadas el día inmediato anterior, donde se incluyan la totalidad de los Clientes afectados, en orden ascendente de su tarifa de corte, incluyendo:

  1. Fecha de inicio del día operativo.
  2. Nombre del cliente.
  3. Volumen firme contratado por el cliente.
  4. Volumen solicitado por el cliente.
  5. Volumen autorizado por la Licenciataria.
  6. Reprogramación.
  7. Tolerancia.
  8. Consumo real verificado.

Dicha información, con carácter de reservada para el ENARGAS, servirá como base para la determinación del Indicador, que tendrá dos facetas: la primera, permitirá conocer la eficiencia general lograda por la Distribuidora para preservar el sistema en su conjunto; la segunda, detectar —y propender a corregir— los desvíos en exceso que particularmente ocasionan determinados clientes, previéndose sólo la publicación del resultado final (eficiencia de corte general) alcanzado por cada Distribuidora y su participación en el orden de mérito global (Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99).

Valores de referencia

Porcentaje que surja de comparar el corte realmente experimentado por el sistema, respecto del requerido por la Licenciataria, en el período de un año calendario.

Los valores de referencia se obtendrán con las siguientes fórmulas:

Las Licenciatarias deberán alcanzar una eficiencia al corte general en cada día operativo, superior al 90%; y en cada año calendario, superior al 95%.

En los diagrama (A) y (A1) se describen los procedimientos para el cálculo de la eficiencia del corte.

Periodicidad

La verificación del cumplimiento del Indicador será diaria, para lo cual las Licenciatarias deberán remitir antes de las 18:00 hs. del día hábil posterior al que se hubiera efectuado alguna restricción, la información que se describe en el adjunto denominado Diagrama B.

Método de Control

Efectuando auditorias de los valores informados por las Licenciatarias

Incumplimientos

En el caso que no se alcancen los valores de referencia fijados, y respetando las reglas del debido proceso, a partir del año 2001 se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, sirviendo la campaña invernal del año 2000 como período de instrumentación y ajuste metodológico.

Indicador #2 Ocurrencia de restricciones del suministro interrumpible

Definición

a) En caso de que se produjeran restricciones en los servicios ofrecidos por las Distribuidoras, éstas deberán publicar el día siguiente los volúmenes operativos cortados, las causas que las originaron (restricciones de gas, transporte o distribución) por cada tipo de servicio (IT; ID; FT y FD) y la última tarifa afectada al corte, en cada subzona tarifarla, durante todos los días del período invernal (desde el 01-05 hasta el 30-09).

b) Publicar el volumen de las restricciones, el número de Clientes afectados por día y su comparación respecto al número total de Clientes interrumpibles de la Distribuidora, generándose una estadística a partir de la recopilación de dichos valores.

Cada Distribuidora deberá encargarse de la publicación de los datos operativos sobre restricciones en los servicios, ocurridos el día anterior en su área Licenciada, en una página Web del ENARGAS. El Indicador requerirá a las Distribuidoras que para el 01-05-2000 tengan implementada la disposición de la información vía Internet. Los datos a publicarse en la página Web deberán estar actualizados cada día a las 12:00 hs a.m. con el despacho operado el día anterior; en el caso de no producirse restricciones, el dato deberá ser cero.

Esta página incluirá la información centralizada sobre la Industria del Gas, y debe tener una denominación que facilite su búsqueda por los interesados.

Deberán igualmente estar disponibles los archivos de los días anteriores, hasta acumular tres años de registros. Adicionalmente se detallarán las estadísticas de cortes del mes en curso, el acumulado anual y su comparación con iguales meses y años anteriores.

Objetivos

La idea es implementar un método de difusión adecuado para el conocimiento público, de la mayor tarifa que sufrió las restricciones operativas. Esto hará posible obtener para la industria en general, información valiosa sobre la procedencia de los cortes. El desarrollo de lenguajes y prácticas comunes hará posible una mayor transparencia en la industria posibilitando una mayor competencia.

El conocimiento público de los volúmenes operativos totales cortados por tipo de servicio y sus distintos orígenes (restricciones de gas, transporte o distribución), permitirá a los usuarios de la industria, contar con mayor información para el análisis del servicio que mejor se adapte a sus necesidades, conociendo los riesgos asociados.

En un sistema como el utilizado en la Argentina, los Cargadores que contrataron capacidad en firme pagando los cargos de reserva, tienen un servicio superior que aquellos que son interrumpibles y que toman el riesgo de ser cortados. Por lo tanto la información tiene un valor fundamental para eficientizar el uso de la capacidad disponible por la mayor cantidad de agentes posibles.

Esta fuente de información permitirá agregar al sistema la transparencia de información que reclaman los consumidores y otorgará mayor flexibilidad a las operaciones, evitando eventuales maniobras colusivas.

Valor de referencia

La información en tiempo y forma durante el período invernal deberá verificarse en un 90% del total de días que hayan involucrado restricciones para el año 2000 y 95% para el año 2001 en adelante.

Los días que no se cumpla con la publicación, deberán informarse mediante nota escrita dentro de las 48 hs corridas, los motivos que hubieran ocasionado tal incumplimiento.

Los días en que resulte materialmente imposible acceder a la publicación en el horario previsto por problemas en el sistema de Internet y/o sus servidores, se dará por cumplido el requerimiento si la misma información es transmitida al ENARGAS mediante fax o e-mail hasta las 12:00 hs a.m. del mismo día.

Periodicidad

La verificación del cumplimiento del Indicador será permanente con publicaciones diarias, durante los meses de invierno. La información deberá remitirse de acuerdo a la siguiente descripción:

En particular, en los días que ocurran restricciones fuera del período invernal, las mismas deberán ser informadas utilizando el mismo procedimiento.

En los casos en que se compruebe fehacientemente la existencia de uno o dos usuarios únicamente, en una misma subzona tarifaria, la información correspondiente a la última tarifa afectada, no tendrá el carácter de obligatoria.

b) será enviado un gráfico de barras por cada subzona tarifaria, con tres series. La primera serie mostrará el número total de clientes con servicio interrumpible de la Distribuidora; la segunda, el número de clientes afectados por la restricción y la tercera el volumen restringido expresado en miles de metros cúbicos estándar.

Los datos del día operativo, se agregarán a los anteriores en el mismo gráfico, hasta concluir el primer período invernal. Al año siguiente, se deberá generar un nuevo gráfico, debiéndose conservar los de años anteriores.

Método de Control

Se evaluará el cumplimiento diario en tiempo y forma de la requisitoria impuesta por el Indicador.

La medición se hará a las 12:00 hs. a.m. de cada día operativo.

La calidad de la información es la fijada en el valor de referencia.

Incumplimientos

En el caso de determinarse que existan incumplimientos, respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán, de corresponder, las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Diagrama A

Definición de la terminología:

  1. Volumen solicitado por el Cliente para el día operativo (Vs).
  2. Volumen autorizado, programado a entregar al Cliente (Vp). En caso que existiese reprogramación, Vp será el mayor valor entre el máximo autorizado y la máxima reprogramación.
  3. Volumen realmente consumido por el Cliente (Vc).
  4. Tolerancia (T): Porcentaje de tolerancia establecida para el día operativo.
  5. Corle real (Cr): Diferencia entre Vs y Vc (Vs - Vc).
  6. Corte requerido (Cq): Diferencia entre Vs y Vp (Vs - Vp).
  7. Volumen contratado firme (F).
  8. Exceso con respecto al Firme (Ef)
  9. Intención de corte (Ic ): Uno menos el cociente entre la porción interrumpible del volumen asignado por la Distribuidora, y la porción interrumpible del volumen solicitado por el Cliente.
  10. Factor de corte (Fc): Cr (1+ T) / Cq. Coeficiente que expresa el corte real materializado por el Cliente, teniendo en cuenta la tolerancia.
  11. Restricción verificada (Rverif).
  12. Eficiencia del corte (ecorte).

Diagrama A 1

Definición de la terminología:

  1. Volumen solicitado por el Cliente para el día operativo (Vs).
  2. Volumen autorizado, programado a entregar al Cliente (Vp ). En caso que existiese reprogramación, Vp será el mayor valor entre el máximo autorizado y la máxima reprogramación.
  3. Volumen realmente consumido por el Cliente (Vc).
  4. Tolerancia (T): Porcentaje de tolerancia establecida para el día operativo.
  5. Corte real (Cr): Diferencia entre Vs y Vc (Vs - Vc).
  6. Corte requerido (Cq): Diferencia entre Vs y Vp (Vs - Vp).
  7. Volumen contratado firme (F).
  8. Exceso con respecto al Firme (Ef)
  9. Intención de corte (Ic ): Uno menos el cociente entre la porción interrumpible del volumen asignado por la Distribuidora, y la porción interrumpible del volumen solicitado por el Cliente.
  10. Factor de corte (Fc): Cr (1+ T) / Cq. Coeficiente que expresa el corte real materializado por el Cliente, teniendo en cuenta la tolerancia.
  11. Restricción verificada (Rverif).
  12. Eficiencia del corte (ecorte).