Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 1482/00

Apruébase la aplicación a las Licenciatarias de Distribución de los Indicadores de "Transparencia de Mercado" y la utilización de la metodología para la determinación del parámetro de "Gas Natural No Contabilizado".

Bs. As., 11/1/00

VISTO los Expedientes ENARGAS Nº 3928, 3929, 3930, 3931, 3932, 3933, 3934, 3935 y 3936 del Registro de esta Autoridad Regulatoria y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 1192/ 99, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de diciembre de 1998, se dictó la Resolución ENARGAS Nº 891/98 por la que se aprobó en forma provisoria el "Marco de Referencia del Sistema de Control por Indicadores de Calidad" con vigencia a partir del 1º de enero de 1999, aplicable a las Licenciatarias de Distribución y Transporte de gas.

Que la citada Resolución fijó un régimen de control que revela el grado de cumplimiento de las normas de seguridad, el nivel de mantenimiento de las instalaciones, la satisfacción del cliente, la protección ambiental y la publicación de información tendiente a incentivar la competencia y la transparencia en el mercado.

Que se ha expresado en dicha oportunidad que las Licenciatarias no sólo deben brindar un servicio seguro y continuo, sino que también tienen la obligación de alcanzar y mantener el nivel de calidad del servicio.

Que además por la citada Resolución se fijó un período de 90 días corridos para que todas las Licenciatarias opinen respecto del sistema; se ordenó a las Licenciatarias cumplir con la información requerida en el Anexo II (Indicadores de Calidad del Servicio Comercial), Anexo lIl (Indicadores de Calidad del Servicio Técnico de Distribución) y Anexo IV (Indicadores de Calidad del Servicio Técnico de Transporte); se fijó un período de instrumentación hasta el 30 de junio de 1999 para perfeccionar el sistema y definir el régimen punitivo, y se convocó a una Audiencia Pública para discutir el Sistema con todos los sujetos de la Industria.

Que en su Anexo I se fijaron las bases metodológicas del Sistema de Control por Indicadores de Calidad del Servicio donde se establecieron: a) los objetivos a ser cumplimentados y los antecedentes en que se basó la propuesta; b) la fijación de los plazos en que comenzaría la vigencia de los Indicadores; c) las metodologías de control a implementar; d) penalizaciones y e) la modalidad de publicación.

Que en relación con los aspectos técnicos se consideraron cuestiones tales como: la transparencia del mercado, la protección ambiental y la operación segura y el mantenimiento adecuado de los sistemas de distribución y transporte de gas.

Que cumplidas que fueran las pautas previstas por la citada Resolución, se estableció en forma definitiva el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio a través del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, del 6 de septiembre de 1999.

Que esta Autoridad Regulatoria entendió que, imperando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se requería un plazo máximo de noventa (90) días únicamente para el análisis y determinación de los Indicadores de "Transparencia de Mercado" y "Gas no Contabilizado" aplicables a las Distribuidoras.

Que por tal situación se puso en vigencia el sistema con excepción de estos dos Indicadores, los que merecían un análisis particular antes de su fijación.

Que en consecuencia, se mantuvieron diversas reuniones con representantes de las Distribuidoras en las que se discutieron los casos involucrados, concluyéndose que, para el tema del Gas Natural no Contabilizado (GNNC), se haría necesario sentar las bases de los procedimientos que las Licenciatarias deberían aplicar, para la conformación de sus balances energéticos y la evaluación de los resultados del GNNC que de ellos surjan, de modo que se obtenga información que refleje dentro del orden de mérito general (Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99), la gestión que cada prestador desarrolla con respecto al tema.

Que se considera necesario que las Licenciatarias de Distribución presenten antes del 31/03/2000, una propuesta concluida de la metodología para la obtención del valor del GNNC y desarrollen un manual de procedimiento para cálculo del balance energético que, de modo discriminado y con una apertura adecuada, contendría básicamente aspectos tales como: a) Análisis pormenorizado de los factores que integran el GNNC; b) Reseña de los sistemas de medición y sus parámetros asociados; c) Factores relacionados con la calidad del gas; d) Fugas, mermas y venteos; e) Consumos propios; f) Variación de stock; etc. y las conclusiones correspondientes.

Que por su parte, en lo atinente al indicador de Transparencia de Mercado, el equipo de trabajo del ENARGAS elaboró dentro de este mismo rubro y durante el lapso establecido de 90 días, un Indicador denominado "Eficiencia de la restricción del suministro interrumpible" cuyo objetivo es contar con una herramienta que permita a la Autoridad Regulatoria evaluar la respuesta obtenida de los clientes a los requerimientos de restricción determinados por la Distribuidora, de manera tal de asegurar la integridad de los sistemas y propender a un eficiente aprovechamiento de los recursos.

Que durante las reuniones que se llevaron a cabo con las Licenciatarias, éstas consideraron que resultaría de interés contar con una herramienta que propenda a conservar la estabilidad de los sistemas de distribución en períodos de alto consumo, e interpretaron necesario disponer de un período de instrumentación y ajuste metodológico.

Que resulta procedente incorporar como Indicador Nº 1 denominado "Eficiencia de la restricción del suministro interrumpible" al grupo "Transparencia de Mercado", tomando como período de adaptación únicamente la próxima campaña invernal.

Que luego de un análisis realizado por esta Autoridad Regulatoria, se modeló un procedimiento que denominamos Indicador Nº 2 "Transparencia de Mercado", basado tanto en aportes realizados por las Distribuidoras en su ánimo de brindar alternativas que generen información relevante, como en posiciones respecto de las cuales el ENARGAS entiende procedentes a pesar de la resistencia de las Licenciatarias, vgr. publicar la última tarifa afectada al corte y el volumen de las restricciones; el número de Clientes afectados por día y su comparación respecto al número total de Clientes interrumpibles; con el objeto de generar una estadística útil y dinámica a partir de la recopilación de dichos valores.

Que en consecuencia, los indicadores de calidad del servicio que quedaron pendientes luego del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 que fueran aplicables a las Licenciatarias de Distribución, quedan definidos según los criterios expuestos en los Anexos I y II integrantes de la presente.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso c) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase en forma definitiva la aplicación a las Licenciatarias de Distribución de los Indicadores de "Transparencia de Mercado" y la utilización de la metodología para la determinación del parámetro de "Gas Natural No Contabilizado" —que quedaran pendientes de definición en oportunidad del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 1192/99—, de acuerdo a lo descripto en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Las Licenciatarias deberán cumplir obligatoriamente con los valores de referencia previstos para cada Indicador, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la Ley Nº 24.076, su reglamentación, las Licencias de Distribución y demás normas aplicables a la prestación del servicio.

Art. 3º — De incumplirse los valores de referencia, en aquellos casos en que se haya previsto penalización, el ENARGAS llevará a cabo el pertinente proceso sancionatorio, conforme lo establecido para cada Indicador de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de las RBL, y adoptará las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la Licenciataria.

Art. 4º — Notifíquese a las Licenciatarias de Distribución y a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, reconocidas por la Autoridad Competente, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.

ANEXO I

Indicador de Gas Natural No Contabilizado

Como paso preliminar al establecimiento de este Indicador, se debe arribar a una metodología de cálculo de los balances energéticos, uniforme para todos los prestadores.

Por tal motivo, se debe efectuar un análisis que permita sentar las bases de los procedimientos que las Licenciatarias deberían aplicar para la conformación de sus balances energéticos y los resultados del GNNC que de ellos surjan.

En consecuencia dentro de los 120 días corridos a partir de la notificación de la presente, se deberá contar con una metodología definida para la obtención del valor del GNNC anual de las Distribuidoras, para lo cual éstas deberán presentar antes del 31/03/2000 un manual de procedimiento para cálculo del balance energético que, de modo discriminado y con una apertura adecuada, contendrá básicamente aspectos tales como: a) Análisis pormenorizado de los factores que integran el GNNC; b) Reseña de los sistemas de medición y sus parámetros asociados; c) Factores relacionados con la calidad del gas; d) Fugas, mermas y venteos; e) Consumos propios; f) Variación de stock; etc. y las conclusiones correspondientes.

De la discusión de las distintas presentaciones, deberá surgir una práctica común, que logre la referida armonización de criterios entre las Licenciatarias de Distribución del territorio nacional.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4346/2017 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1° de mayo de 2017.)

Indicadores de Transparencia de Mercado

Indicador #1 Publicación de la Demanda Prioritaria

Definición

Porcentaje de los días que las Licenciatarias publicaron en tiempo y forma las estimaciones de la Demanda Prioritaria para el Día Operativo (DO) y hasta DOn+3.

Objetivo

Contar con una herramienta que permita, a los sujetos de la industria, prever las condiciones del mercado en cuanto al abastecimiento en el corto plazo y propender a un eficiente aprovechamiento de los recursos.

Procedimiento

El procedimiento consiste la publicación de la Demanda Prioritaria por parte de la Licenciataria al ENARGAS, de la información que actualmente ingresa mediante Protocolo EDF, a saber:

• Día operativo.

• Segmento: Demanda Prioritaria.

• Volumen estimado.

• Consumo real (DOn-1)

Dicha información deberá estar disponible en el ENARGAS antes de las 14:00 hs del Día operativo en curso.

Valores de referencia

Porcentaje de los días del período invernal que la información ingresó dentro del límite horario. Las Licenciatarias deberán alcanzar valor superior al 95% y se evaluará dentro del período invernal.

Periodicidad

La verificación del cumplimiento del Indicador será anual concluido el período invernal

Método de Control

Control de datos ingresados vía FTP.

Incumplimientos

En el caso que no se alcancen los valores de referencia fijados, y respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Indicador #2 Publicación de confirmaciones de gas y desbalances por segmento de Demanda

Definición

Publicación de la relación entre los volúmenes consumidos y confirmados en cada Día Operativo por segmento de demanda abastecida con transporte de la Distribuidora.

Objetivo

Contar con una herramienta que le permita al ENARGAS evaluar la conformación interna del desbalance de la Distribuidora como Cargador, respecto de los distintos segmentos de demanda (Prioritaria, GNC, Industria y Usina) que la misma abastece con transporte propio, de manera tal de asegurar el abastecimiento de usuarios prioritarios, la normal operación de los sistemas de transporte y distribución, y propender a un eficiente aprovechamiento de los recursos.

Procedimiento

El procedimiento consiste en el reporte de la Licenciataria al ENARGAS de un detalle diario de consumo vs gas confirmado abierto por segmento:

• Día operativo (DOn-2).

• Segmento (Prioritaria, GNC, Industria y Usina).

• Volumen consumido (City Gate).

• Volumen confirmado (City Gate).

• Desbalance - (mismo signo que sistema de transporte)

• Relación porcentual entre Desbalance y volumen consumido.

• Relación porcentual entre Desbalance por segmento y Desbalance con Sistema de Transporte

De la información remitida se publicarán únicamente las relaciones porcentuales que servirán como base para la determinación del Indicador, que tendrá dos facetas: la primera, permitirá conocer la eficiencia general lograda por la Distribuidora para preservar el sistema en su conjunto; la segunda, detectar —y propender a corregir— los desvíos en exceso que particularmente ocasionan determinados segmentos de clientes.

Para ello se prevé en una primera etapa la publicación del indicador de cumplimiento respecto de la remisión de la información en tiempo y forma.

Del análisis de la información durante el primer año, podrá establecerse la utilidad de bandas de control para cada segmento.

Valores de referencia

1- Porcentaje de los días que la información ingresó dentro del límite horario. Las Licenciatarias deberán alcanzar valor superior al 95% durante todo el año.

2- Porcentaje de los días que alguno de los segmentos se excede de la banda establecida.

De establecerse valores de bandas de control por segmento, el indicador ponderará un 20% el ítem 1 y 80% el ítem 2.

Periodicidad

La verificación del cumplimiento del Indicador será diaria para lo cual las Licenciatarias deberán remitir antes de las 18:00 hs. del segundo día hábil posterior al informado.

Método de Control

Control de datos ingresados vía FTP.

Incumplimientos

En el caso que no se alcancen los valores de referencia fijados, y respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, sirviendo la campaña invernal del año 2017 como período de evaluación y ajuste metodológico.