Ministerio de Economía

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 25/00

 

Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 10,25% 2000-2007”.

 

Bs. As., 21/1/00

 

VISTO el Expediente Nº 001-000045/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999 modificado por el Decreto Nº 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000.-).

 

Que por el Decreto Nº 1548/99 se amplió la autorización conferida por el Decreto Nº 119/99, totalizando un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS DIEZ MIL MILLONES (V.N. EUROS 10.000.000.000.-).

 

Que durante 1999 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda pública en EUROS.

 

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.

 

Que se ha entendido que la propuesta realizada por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED y DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT, para proceder a la emisión de títulos a SIETE (7) años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL EUROS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 750.000.000,-), resultó ser la más conveniente.

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.237.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y los Decretos Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999 Nº 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 10,25% 2000-2007” la que será colocada a través de un sindicato de bancos encabezado por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED y DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT, con fecha 26 de enero del 2000, de acuerdo con las siguientes características financieras:

 

Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL EUROS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 750.000.000,-).

 

Precio de emisión: CIEN CON CIENTO VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (100,125%).

 

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%).

 

Fecha de la emisión y desembolso: 26 de enero de 2000.

 

Fecha de vencimiento: 26 de enero de 2007.

 

Plazo: SIETE (7) años.

 

Amortización: íntegra al vencimiento.

 

Tasa de interés: DIEZ CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (10,25%) anual, pagadera anualmente.

 

Comisión neta: CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,625%).

 

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

 

Art. 2º — Desígnase a DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT como Agencia de Pago Principal “Principal Paying Agency”, para la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

 

Art. 3º — Apruébanse los contratos denominados Contrato de Compra de Bonos “Bond Purchase Agreement” y el Contrato de Agencia de Pago Principal y de Emisión “Issuing and Principal Paying Agency Agreement” cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

 

Art. 4º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Licenciado Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).