SERVICIO GEOLOGICO MINERO

 

ARGENTINO

 

Decreto 82/00

 

Acéptase la renuncia del Presidente de dicho organismo descentralizado.

 

Bs. As., 24/1/00

 

VISTO el Expediente Nº 045-000036/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 dispuso la fusión en un nuevo organismo denominado SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SISMICA (INPRES), dependientes de la ex SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que el Decreto Nº 1663 del 27 de diciembre de 1996, aprobó la estructura organizativa del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que, atendiendo a razones de especialidad y economía administrativa, el Decreto Nº 1663/96 dispuso que la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO de la ex SUBSECRETARIA DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, pasara a formar parte del organismo fusionado.

 

Que el Decreto Nº 146 del 30 de enero de 1998 transfirió el INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS (ex CRAS) dependiente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ente descentralizado de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

 

Que, asimismo, el Decreto Nº 146/98, modificó los anexos I y II del Decreto Nº 1663/96, aprobando el ORGANIGRAMA y los OBJETIVOS del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

 

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1663/96 establece que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará dirigido por UN (1) PRESIDENTE y UN (1) SECRETARIO EJECUTIVO, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Que el Ingeniero de Minas D. Hugo Jorge NIELSON ha presentado su renuncia al cargo de Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), resultando necesario proceder a la aceptación de la misma.

 

Que a los fines de asegurar la continuidad del despacho, en función de lo reseñado precedentemente, corresponde proceder a la designación del funcionario encargado de la firma del mismo.

 

Que el Señor Subsecretario de Industria, Comercio y Minería, Licenciado en Economía Don Gonzalo Mario MARTINEZ MOSQUERA, resulta idóneo para desempeñar las tareas señaladas en el considerando anterior hasta tanto se proceda a la designación de las nuevas autoridades.

 

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA en el ámbito de la competencia prevista en el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 ha tomado la debida intervención.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención.

 

Que el dictado de la presente medida se realiza en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 1663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Acéptase la renuncia presentada por el Ingeniero de Minas D. Hugo Jorge NIELSON (DNI Nº 8.563.831) al cargo de Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Art. 2º — Desígnase al Señor Subsecretario de Industria, Comercio y Minería de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, Licenciado en Economía Don Gonzalo Mario MARTINEZ MOSQUERA (DNI Nº 10.765.567) encargado de la firma del despacho del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — José L. Machinea.