IMPUESTOS
Resolución General 772/00
Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo
Financiero del Endeudamiento Empresario. Artículo 3º de la Ley Nº 25.239.
Resolución General Nº 352 y 353 y sus respectivas complementarias.
Bs. As., 25/1/00
VISTO el artículo 3º (Título III) de la Ley Nº
25.239 y las Resoluciones Generales Nº 352 y 353, y sus respectivas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado en el visto modifica el
texto legal del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del
endeudamiento empresario, aprobado por el Título IV, artículo 5º, de la Ley Nº
25.063.
Que la aludida modificación dispone que cuando se
trate de los hechos imponibles previstos en los incisos a) y b) del artículo 1º
del referido texto legal, el impuesto resultante por aplicación de la tasa del
quince por ciento (15%) no podrá exceder el monto que surja de aplicar el dos
con veinticinco centésimos por ciento (2,25%) sobre el monto de la deuda que
genere intereses.
Que, por otro lado, la mencionada modificación
elimina —para las operaciones efectuadas a partir del 1º de enero de 2000—, el
cómputo de los montos retenidos e ingresados del impuesto a las ganancias
correspondientes a los intereses girados a los beneficiarios del exterior,
contra el importe que deban rendir las entidades financieras respecto de las
percepciones realizadas por el impuesto indicado en el párrafo primero.
Que, resulta procedente receptar las mencionadas
modificaciones, en las Resoluciones Generales Nº 352 y Nº 353 y sus respectivas
complementarias, que reglan las formas y demás condiciones que deben observar
los sujetos para liquidar e ingresar el gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A los fines de la
determinación del impuesto y de la confección de la respectiva declaración
jurada, deberá utilizarse, a partir del día 1º de enero de 2000, inclusive, la
aplicación denominada “Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo
Financiero del Endeudamiento
Empresario - Versión 4.0”, cuyo funcionamiento
requerirá el sistema informático denominado “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.0”, aprobada por la Resolución General Nº 462.
Dicha aplicación sustituye a la denominada
“Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento
Empresario – Versión 3.0”, aprobada por la Resolución General Nº 463.
Art. 2º — La nueva aplicación permite
generar el disquete y los formularios de declaración jurada que, para cada
caso, se indican a continuación:
—Percepciones practicadas por entidades bancarias:
F. 723.
—Obligaciones negociables: F. 724.
—Préstamos otorgados por personas físicas: F. 725.
Art. 3º — Para las operaciones
correspondientes al mes de enero de 2000:
a) La presentación de los elementos a que se
refiere el artículo anterior, se considerará efectuada en término siempre que
se realice hasta el día del vencimiento de la obligación correspondiente a las
operaciones del mes de febrero de 2000.
b) El ingreso del importe del impuesto y/o de las
percepciones, se efectuará en los plazos fijados en el artículo 5º de las
Resoluciones Generales Nº 352 y Nº 353 y sus respectivas complementarias.
Art. 4º — La solicitud de la nueva
aplicación se realizará a partir del día 20 de febrero de 2000, inclusive, ante
la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre
inscripto, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega
simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2”) HD, sin uso.
Asimismo dicha aplicación podrá ser transferida de
la página “web” (http://www.afip.gov.ar.).
Art. 5º — Derógase el artículo 6º de la
Resolución General Nº 353 y su complementaria, desde el día 1º de enero de
2000, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones,
podrán —de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 6º— computar contra el
importe de las percepciones realizadas en el mes de diciembre de 1999, los
montos ingresados por retenciones del impuesto a las ganancias practicadas en
dicho período.
Art. 6º — Déjase sin efecto a partir del
día 20 de febrero de 2000, inclusive, la Resolución General Nº 463, excepto los
formularios Nros. 723, 724 y 725.
Art. 7º — Apruébase la aplicación
denominada “Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del
Endeudamiento Empresario - Versión 4.0”.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.