Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 772/00

 

Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Artículo 3º de la Ley Nº 25.239. Resolución General Nº 352 y 353 y sus respectivas complementarias.

 

Bs. As., 25/1/00

 

VISTO el artículo 3º (Título III) de la Ley Nº 25.239 y las Resoluciones Generales Nº 352 y 353, y sus respectivas complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo citado en el visto modifica el texto legal del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, aprobado por el Título IV, artículo 5º, de la Ley Nº 25.063.

 

Que la aludida modificación dispone que cuando se trate de los hechos imponibles previstos en los incisos a) y b) del artículo 1º del referido texto legal, el impuesto resultante por aplicación de la tasa del quince por ciento (15%) no podrá exceder el monto que surja de aplicar el dos con veinticinco centésimos por ciento (2,25%) sobre el monto de la deuda que genere intereses.

 

Que, por otro lado, la mencionada modificación elimina —para las operaciones efectuadas a partir del 1º de enero de 2000—, el cómputo de los montos retenidos e ingresados del impuesto a las ganancias correspondientes a los intereses girados a los beneficiarios del exterior, contra el importe que deban rendir las entidades financieras respecto de las percepciones realizadas por el impuesto indicado en el párrafo primero.

 

Que, resulta procedente receptar las mencionadas modificaciones, en las Resoluciones Generales Nº 352 y Nº 353 y sus respectivas complementarias, que reglan las formas y demás condiciones que deben observar los sujetos para liquidar e ingresar el gravamen.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los fines de la determinación del impuesto y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberá utilizarse, a partir del día 1º de enero de 2000, inclusive, la aplicación denominada “Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento

 

Empresario - Versión 4.0”, cuyo funcionamiento requerirá el sistema informático denominado “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0”, aprobada por la Resolución General Nº 462.

 

Dicha aplicación sustituye a la denominada “Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario – Versión 3.0”, aprobada por la Resolución General Nº 463.

 

Art. 2º — La nueva aplicación permite generar el disquete y los formularios de declaración jurada que, para cada caso, se indican a continuación:

 

—Percepciones practicadas por entidades bancarias: F. 723.

 

—Obligaciones negociables: F. 724.

 

—Préstamos otorgados por personas físicas: F. 725.

 

Art. 3º — Para las operaciones correspondientes al mes de enero de 2000:

 

a) La presentación de los elementos a que se refiere el artículo anterior, se considerará efectuada en término siempre que se realice hasta el día del vencimiento de la obligación correspondiente a las operaciones del mes de febrero de 2000.

 

b) El ingreso del importe del impuesto y/o de las percepciones, se efectuará en los plazos fijados en el artículo 5º de las Resoluciones Generales Nº 352 y Nº 353 y sus respectivas complementarias.

 

Art. 4º — La solicitud de la nueva aplicación se realizará a partir del día 20 de febrero de 2000, inclusive, ante la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2”) HD, sin uso.

 

Asimismo dicha aplicación podrá ser transferida de la página “web” (http://www.afip.gov.ar.).

 

Art. 5º — Derógase el artículo 6º de la Resolución General Nº 353 y su complementaria, desde el día 1º de enero de 2000, inclusive.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, podrán —de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 6º— computar contra el importe de las percepciones realizadas en el mes de diciembre de 1999, los montos ingresados por retenciones del impuesto a las ganancias practicadas en dicho período.

 

Art. 6º — Déjase sin efecto a partir del día 20 de febrero de 2000, inclusive, la Resolución General Nº 463, excepto los formularios Nros. 723, 724 y 725.

 

Art. 7º — Apruébase la aplicación denominada “Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 4.0”.

 

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.