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Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 773/00

Impuestos Varios. Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, ratificado mediante Ley Nº 20.646. Obras en el ámbito de la provincia de Misiones. Exención. Régimen de compensación y/o devolución del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos.

Bs. As., 25/1/00

VISTO el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero suscripto en cumplimiento de lo previsto en el artículo XVIII, inciso c) del Tratado de Yacyretá, ratificado mediante Ley Nº 20.646, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Protocolo Adicional establece que las obras de Yacyretá están exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución y que los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Entidad Binacional se encuentran alcanzados por la referida franquicia en relación con tributos trasladables al costo de las mencionadas obras.

Que, a su vez, le corresponde a los citados sujetos el recupero del impuesto al valor agregado y/o de los impuestos internos, tributados en la etapa inmediata anterior a aquella en que efectúan las operaciones beneficiadas por la exención.

Que determinadas obras ejecutadas en el ámbito de la Provincia de Misiones no han sido contratadas directamente por la Entidad Binacional sino por el Gobierno Provincial, Municipal u otras instituciones que actúan como comitentes de esa Entidad.

Que dichas obras gozan de la franquicia establecida por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, siempre que sus costos sean asumidos por la Entidad Binacional.

Que los gravámenes trasladables al costo de las aludidas obras sólo podrán ser objeto de devolución y/o compensación cuando el importe de ellos se facture a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General. Asimismo, podrán ser objeto de repetición cuando hayan sido abonados por los comitentes con anterioridad a la fecha indicada.

Que, en consecuencia y con relación a las precitadas obras, corresponde disponer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a los beneficios establecidos.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de

1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obras comprendidas en el Anexo B del Tratado de Yacyretá —ratificado mediante la Ley Nº 20.646—, detalladas en los Convenios (1.1.) celebrados por la Entidad Binacional Yacyretá con quienes actúen en carácter de comitentes (1.2.), están alcanzadas por la exención establecida por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá.

El citado beneficio es procedente aun cuando las operatorias se materialicen bajo la modalidad de reintegros, siempre que el costo de las transacciones sea soportado por la mencionada Entidad Binacional.

Art. 2º — A fin de lo indicado en el artículo anterior, cualquiera sea la naturaleza del sujeto (2.1.), tendrá el carácter de:

a) Contratista: quien establezca una relación contractual directa con los entes que actúen en carácter de comitentes (2.2.), respecto de determinadas operaciones (2.3.);

b) Subcontratista: quien, previa aprobación del gobierno provincial o, en su caso, municipal, celebre convenciones —respecto de determinadas operaciones (2.3.)— con los contratistas definidos precedentemente;

c) Proveedor: quien provea a los comitentes (2.4.) o, con la aprobación de sus respectivos gobiernos, a los contratistas o subcontratistas definidos en los incisos anteriores.

Art. 3º — Los contratistas, subcontratistas y proveedores, podrán —a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente— solicitar la devolución y/o la compensación con otras obligaciones impositivas, del monto del impuesto al valor agregado y/o de los impuestos internos que les hayan sido facturados en la etapa inmediata anterior (3.1.), siempre que no haya sido utilizado, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado de acuerdo con lo establecido en las normas legales y reglamentarias.

A tal fin, la devolución y/o compensación procederá en la medida en que:

a) Los citados impuestos incidan sobre el costo de las obras, y

b) no hayan sido objeto de repetición por parte de los comitentes (3.2.).

Las devoluciones y/o compensaciones se solicitarán aplicando el procedimiento dispuesto por la normativa vigente (3.3.) y cumpliendo, además, con los requisitos que se establecen en el Anexo II.

Art. 4º — Cuando los comitentes (4.1.) hayan pagado —con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial—, el impuesto al valor agregado y/o los impuestos internos, podrán solicitar la repetición (4.2.) de los gravámenes abonados, siempre que:

a) Los citados tributos hayan sido tomados a cargo por la Entidad Binacional e incidan sobre el costo de las obras, y

b) los contratistas, subcontratistas o proveedores los hayan consignado en sus respectivas declaraciones juradas.

Art. 5º — Las presentaciones que se originen en virtud de lo establecido en la presente Resolución General, deberán efectuarse ante la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— en la cual el peticionario se encuentre inscripto.

Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución General.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 773

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

 

Artículo 1º.

(1.1.) Convenio de fecha 25 de julio de 1997, Convenio Complementario Nº 1 y Acta Complementaria Nº 3.

(1.2.) Gobierno de la Provincia de Misiones, la Dirección Provincial de Vialidad, el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional y la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.

Artículo 2º.

(2.1.) Persona física o jurídica, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios y cualquier otro ente individual o colectivo.

(2.2.) Ver punto (1.2.).

(2.3.) a) realización de las obras contempladas en esta Resolución General;

b) provisión de bienes;

c) prestación de servicios, destinados a las referidas obras.

(2.4.) Ver punto (1.2.).

Artículo 3º.

(3.1.) Etapa inmediata anterior: a las ventas, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios realizadas y debidamente documentadas, con destino a las respectivas obras.

(3.2.) Ver punto (1.2.).

(3.3.) Resoluciones Generales Nº 2224 (DGI) y sus modificaciones y Nº 2542 (DGI) y su modificatoria.

Artículo 4º.

(4.1.) Ver punto (1.2.).

(4.2.) De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 sus modificaciones.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 773

REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA SOLICITAR LA COMPENSACION Y/O DEVOLUCION

Corresponde efectuar la presentación de los siguientes elementos:

1. Certificado de exención en el que conste la calidad de contratista, subcontratista o proveedor, del peticionario:

- Extendido por la Entidad Binacional Yacyretá;

- a solicitud y bajo la responsabilidad de la Provincia de Misiones o, en su caso, de la Municipalidad de la ciudad de Posadas.

El citado certificado se extenderá hasta el monto de la obra presupuestada a cargo de la Entidad Binacional.

2. Formulario Nº 278/A donde conste el crédito correspondiente al impuesto al valor agregado y/o a los impuestos internos. Cuando el crédito sea originado por ambos impuestos, su presentación se efectuará por separado.

3. Declaración jurada del impuesto al valor agregado —F. Nº 731— de cada uno de los meses calendario en que se efectuaron las operaciones detalladas en el formulario indicado en el punto anterior.

El crédito fiscal recuperable de cada período fiscal mensual, deberá estar exteriorizado en las referidas declaraciones juradas. Para ello se lo consignará, en el F. Nº 731, en el espacio asignado a "Impuesto facturado vinculado con exportaciones perfeccionadas o no en el período y asimilables".

4. Certificación extendida por contador público que acredite la incidencia del impuesto al valor agregado y/o de los impuestos internos, sobre el costo de las obras. La firma del profesional actuante deberá estar autenticada por la entidad en la cual se encontrare matriculado.

5. Unicamente para los pedidos de devolución:

Detalle de las obligaciones impositivas y/o previsionales, líquidas y determinadas, correspondientes a:

- Los DOS (2) últimos ejercicios fiscales;

- los VEINTICUATRO (24) meses calendario inmediatos anteriores al momento en que se presente la respectiva solicitud (para los tributos que no se liquiden anualmente).