PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 78/00

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 20/1/00

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobándose, entre otros, los objetivos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, por el referido decreto se fijó el plazo de CINCO (5) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el Presidente de la Nación.

Que, para ello, se deberá tomar como base la organización de los niveles políticos establecida por el aludido Decreto Nº 20/99.

Que, en esta instancia, y en cumplimiento de dichas normas, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION eleva su propuesta de estructura organizativa tendiente hacia la mayor eficacia y uniformidad del conjunto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación —Planta de Personal Permanente y Planta de Personal Temporario—, que, como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Exceptúase a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por única vez, de las limitaciones establecidas en el artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 2043/80 y de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes.

Art. 3º — Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/ 94, quedarán vigentes las unidades existentes a la fecha con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.

ANEXO II

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento legal sobre los proyectos de mensaje, de ley, de decreto y de decisión administrativa y proponer, en su caso, textos alternativos con ajuste a las normas jurídicas aplicables.

Prestar asesoramiento jurídico en todos los casos en que, conforme a la normativa vigente, corresponda la intervención del Servicio Jurídico Permanente, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a todos los organismos de las áreas de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio.

ACCIONES

1. Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales y demás asuntos que tramiten en la Secretaría.

2. Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se someten a su consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte necesario su perfeccionamiento.

3. Prestar asesoramiento jurídico a la Secretaría Legal y Técnica, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio.

4. Intervenir en coordinación con la Dirección General de Despacho y Decretos de la Subsecretaría Técnica en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le encomiende la Superioridad con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.

5. Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

6. Ejercer la representación y defensa del Estado en juicio cuando las causas involucren a la Secretaría Legal y Técnica, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a los demás organismos de jurisdicción de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio jurídico propio.

7. Dictaminar en los recursos que deban sustanciarse en el ámbito de la Secretaría, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y en el de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio jurídico permanente.

8. Dictaminar en todos los casos que pudieren dar lugar a la aplicación del régimen administrativo disciplinario, aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario pertinente y en las oportunidades que así se requiera conforme la normativa que rige la materia.

9. Dirigir el centro documental y bibliográfico de la Secretaría relacionado con las materias de su competencia.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Sustanciar los sumarios administrativos que se ordene instruir en la Secretaría, en los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio y en la jefatura de Gabinete de Ministros.

ACCIONES

1. Instruir los sumarios administrativos conforme al Reglamento de Investigaciones vigente, que se ordene en la Secretaría, en la Jefatura de Gabinete de Ministros y en los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio.

2. Elaborar los instrumentos necesarios para formular las denuncias ante los órganos competentes —administrativos y judiciales— cuando le fuere requerido por las autoridades correspondientes o en los casos en que se advierta la existencia de hechos que, en principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública.

3. Dictaminar en los recursos administrativos en materia disciplinaria que le someta la Superioridad.

4. Asesorar en la materia de su competencia a todos los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Recibir, tramitar y analizar en sus aspectos técnicos y de gestión, los proyectos de ley, de decreto, de decisión administrativa y de mensaje que deban ser sometidos a la consideración del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y proceder a su protocolización una vez suscriptos. Analizar los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

Analizar los anteproyectos de actos administrativos, de la Administración, de gobierno e institucionales tramitados en la Secretaría Legal y Técnica; elaborar anteproyectos con ajuste a las normas vigentes y asesorar sobre su elaboración a los organismos de la Administración Pública Nacional que lo soliciten.

Recibir y tramitar la correspondencia y documentación que se presente en la Casa de Gobierno.

ACCIONES

1. Recibir, registrar, tramitar, despachar y archivar, cuando corresponda, los mensajes y proyectos de ley que se envíen al Honorable Congreso de la Nación y los sancionados por éste, los de decreto, los de decisión administrativa y los de resolución individual o conjunta del Secretario Legal y Técnico, y de los Subsecretarios que le dependen.

2. Dictaminar sobre los aspectos técnicos y de gestión de los mensajes, proyectos de ley, decreto, decisión administrativa y resolución que tramiten por la Secretaría, verificando que consten las intervenciones de las jurisdicciones competentes.

3. Analizar los anteproyectos de mensaje, de ley, de decreto, de decisión administrativa y de resolución —individual o conjunta— que tramiten en la Secretaría, reelaborando los que no se ajustaren a la normativa vigente y redactar los anteproyectos de decretos reglamentarios, textos ordenados y demás actos, cuya elaboración le encomiende la Superioridad.

4. Intervenir en el análisis y en la comunicación a los organismos que resulten competentes en razón de la materia, de los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

5. Protocolizar, reproducir, autenticar, microfilmar y custodiar los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, los del Jefe de Gabinete de Ministros cuando corresponda, los producidos por la Secretaría Legal y Técnica, las Subsecretarías del área y por otras Secretarías y organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio y comunicarlos a los organismos correspondientes.

6. Intervenir en la comunicación al Jefe de Gabinete de Ministros de los decretos y mensajes al Honorable Congreso de la Nación que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios.

7. Intervenir en la comunicación al Poder Ejecutivo Nacional de los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros con refrendo ministerial y los pedidos de informes y/o explicaciones formuladas a este último por el Honorable Congreso de la Nación con relación a las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional.

8. Comunicar a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional las instrucciones y directivas que imparta el Presidente de la Nación sobre las materias de competencia de la Secretaría y representar a la Secretaría en los grupos de trabajo interjurisdiccionales que se constituyan para el estudio y elaboración de actos de sustancia normativa.

9. Recibir, registrar, revisar en sus aspectos formales, tramitar, microfilmar y archivar, en su caso, la correspondencia y documentación ingresada, en movimiento o salida en la Casa de Gobierno, correspondiente a las áreas de la Presidencia de la Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros, por intermedio de la Unidad Despacho.

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la Administración de los recursos financieros, humanos, informáticos, materiales, de servicios generales y patrimoniales de la Secretaría Legal y Técnica, coordinando en su caso con el organismo de la Administración competente en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

ACCIONES

1. Determinar las necesidades de la Secretaría y gestionar la provisión en materia de muebles, útiles, equipamiento informático y de comunicaciones y efectuar las gestiones para satisfacer los requerimientos de infraestructura.

2. Relevar, procesar y elevar las necesidades presupuestarias de la Secretaría.

3. Administrar los fondos asignados en concepto de "Caja Chica" y rendir cuentas de su gestión.

4. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

5. Ejercer la coordinación técnica-jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, así como también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.

6. Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

7. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, y en el proceso de evaluación de desempeño y de capacitación del mismo.

8. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

9. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

10. Analizar el esquema general de incentivos al personal y proponer las medidas pertinentes.

11. Coordinar la gestión de los recursos humanos y organizacionales de la Secretaría, con el organismo de administración competente en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

12. Intervenir en la selección y capacitación de lenguajes, programas y utilitarios aplicables al equipamiento informático de la Secretaría.

13. Efectuar el mantenimiento y explotación de los equipos informáticos de la Secretaría.

14. Realizar y coordinar el mantenimiento preventivo y de emergencia del equipo informático.

SUBSECRETARIA TECNICA

UNIDAD COORDINACION TECNICA

ACCIONES

1. Organizar y supervisar la colaboración necesaria al titular de la SUBSECRETARIA TECNICA respecto de las relaciones con las Secretarías Privadas de los señores Ministros y del señor Jefe de Gabinete de Ministros a los fines de coordinar el trámite de firma de los proyectos de decreto, mensaje y de ley y de decisión administrativa, y el correspondiente refrendo ministerial.

2. Coordinar y organizar los asuntos vinculados con compromisos oficiales, ceremonial y protocolo del titular de la SUBSECRETARIA TECNICA.

3. Coordinar y supervisar el apoyo administrativo a los asesores de Gabinete del titular de la SUBSECRETARIA TECNICA.

4. Supervisar la recepción, clasificación y emisión de la documentación que tramita en el sector.

5. Realizar el seguimiento de aquella documentación que específicamente le encomiende el titular de la SUBSECRETARIA TECNICA.