Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 774/00

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712 y su modificatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 28/1/00

VISTO la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 751 se aprobó la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 12", para la confección de las declaraciones juradas cuyas presentaciones se efectúen a partir del 1º de enero de 2000.

Que, a efectos de receptar las modificaciones dispuestas por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 25.239, respecto de las contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad y de Obras Sociales, es necesario disponer la forma de determinación de tales obligaciones en aquellos períodos en los que no se ha de emplear una versión de la aplicación que las contemple.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores, para determinar los aportes y contribuciones que se devenguen por los meses de enero de 2000 y siguientes, con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, utilizarán la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 12", teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

a) A fin de receptar la modificación que establece el artículo 22 de la Ley Nº 25.239, para determinar las obligaciones en concepto de contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (excepto obras sociales), sobre aquellas remuneraciones imponibles que superan el tope de CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 4.800.-), calcularán las diferencias, con relación a las sumas que surjan de la aplicación, en papeles de trabajo.

b) Cuando deban determinar las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, empleando la alícuota disminuida al CINCO POR CIENTO (5%) en función de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 25.239 —no contemplado por la versión mencionada—, efectuarán la liquidación total por ese concepto, en papeles de trabajo.

(Sustituida la expresión "que se devenguen por los meses de enero, febrero y marzo de 2000" por la expresión " que se devenguen por los meses de enero de 2000 y siguientes" por art. 1 de la Resolución 831/2000 Administración Federal de Ingresos Públicos B.O.2/5/2000)

Art. 2º — La suma determinada en concepto de diferencia de contribuciones del Régimen de la Seguridad Social, referida en el inciso a) del artículo anterior, se ingresará —en el respectivo vencimiento y en forma separada del importe resultante de la declaración jurada— en las instituciones bancarias y con la utilización de los elementos que en cada caso correspondan, según se indica a continuación:

a) Empleadores o responsables comprendidos en los Sistemas Diferenciados de Control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la institución bancaria habilitada en la dependencia que ejerce el control de sus obligaciones, exhibiendo:

1. La declaración jurada correspondiente al período de que se trate, y

2. el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).

b) Demás empleadores o responsables, en las instituciones bancarias habilitadas, presentando:

1. La declaración jurada correspondiente al período de que se trate, y

2. el "acuse de recibo" o el "tique acuse de recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación.

Las entidades bancarias entregarán como constancia, contra el pago de la obligación, un tique que lo acreditará.

La suma total en concepto de contribuciones del Régimen de Obras Sociales, que resulta de la liquidación que trata el inciso b) del artículo precedente —en tal caso, en sustitución de la que se determine mediante la aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 12"—, se ingresará en la forma, plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712 y su modificatoria.

Art. 3º — En todos los demás aspectos no tratados especialmente en esta Resolución General serán de aplicación las normas de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712 y su modificatoria.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.