EXPORTACIONES NUCLEARES
Decreto 102/00
Modificación del Decreto Nº 603/92 por el que se establece el control de las exportaciones sensitivas y de material bélico.
Bs. As., 1/2/00
VISTO el Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, por el que se establece
el control de las exportaciones sensitivas y de material bélico, y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado del Decreto citado en el Visto, la REPUBLICA
ARGENTINA adhirió al TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS
NUCLEARES (TNP), aprobado por Ley Nº 24.448.
Que desde entonces la REPUBLICA ARGENTINA también ratificó, con
dispensa de las condiciones previstas en su Artículo 28, el TRATADO
PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL
CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO), aprobado por la Ley Nº 24.272.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ingresó en el año 1994 como miembro del
GRUPO DE PROVEEDORES NUCLEARES, mecanismo integrado por paises que han
diseñado y adoptado un conjunto de directrices que regulan
sus exportaciones de materiales, equipos y tecnología nuclear y de uso
dual con el objetivo de contribuir a la no proliferación de las armas
nucleares.
Que la REPUBLICA ARGENTINA también se incorporó en el año 1995 al
COMITE DE EXPORTADORES NUCLEARES (COMITE ZANGGER), mecanismo integrado
por Estados Parte del TNP que han acordado una lista de bienes sobre
los cuales, en caso de ser exportados a un pais no poseedor de armas
nucleares que no sea parte del TNP, se generará la aplicación de
salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA).
Que los tratados y mecanismos citados en los considerandos precedentes
constituyen elementos fundamentales del régimen internacional de no
proliferación nuclear que el control de exportaciones establecido por
el Decreto Nº 603/92 tiene como interés preservar.
Que la adhesión a dichos tratados y mecanismos por parte de la
REPUBLICA ARGENTINA y de terceros países es una clara indicación del
compromiso con la utilización exclusivamente pacífica de la energía
nuclear y con la no proliferación de armas nucleares.
Que la exigencia prevista en la primera frase del artículo 7º del
Decreto Nº 603/92 para autorizar exportaciones de reactores, uranio
enriquecido o de tecnología vinculada con ellos consistente en la
vigencia “de un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con fines
pacíficos con el país involucrado” ha funcionado en la práctica como
una alternativa de la adhesión a los instrumentos fundamentales del
régimen internacional de no proliferación nuclear.
Que es necesario adecuar el texto del artículo 7º del Decreto Nº 603/92 a dicha práctica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 7º del Decreto Nº 603 de fecha 9 de abril de 1992, por el
siguiente: “ARTICULO 7º.- La exportación de reactores y uranio
enriquecido o de tecnología vinculada con ellos podrá ser autorizada a
condición de que esté en vigor un acuerdo bilateral de cooperación
nuclear con fines pacíficos con el país involucrado o bien que dicho
país sea parte del TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS
NUCLEARES y haya adherido a los regímenes multilaterales de control de
exportaciones nucleares de los que participa la REPUBLICA ARGENTINA. El
país destinatario de la exportación deberá además:
a) ser parte de un acuerdo de salvaguardias completa con el OIEA;
b) comprometerse expresamente a no usar el material exportado por la
REPUBLICA ARGENTINA para fines relacionados con explosivos nucleares;
c) adoptar normas de seguridad idóneas para el material exportado;
d) comprometerse a solicitar el consentimiento del Gobierno argentino
previo a la transferencia del material exportado o derivado de este
último o al reprocesamiento de dicho material”.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.— Ricardo H.
López Murphy. — José L. Machinea.