EXPORTACIONES NUCLEARES

Decreto 102/00

Modificación del Decreto Nº 603/92 por el que se establece el control de las exportaciones sensitivas y de material bélico.

Bs. As., 1/2/00

VISTO el Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, por el que se establece el control de las exportaciones sensitivas y de material bélico, y

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado del Decreto citado en el Visto, la REPUBLICA ARGENTINA adhirió al TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES (TNP), aprobado por Ley Nº 24.448.

Que desde entonces la REPUBLICA ARGENTINA también ratificó, con dispensa de las condiciones previstas en su Artículo 28, el TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO), aprobado por la Ley Nº 24.272.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ingresó en el año 1994 como miembro del GRUPO DE PROVEEDORES NUCLEARES, mecanismo integrado por paises que han diseñado y adoptado un conjunto de directrices que regulan
sus exportaciones de materiales, equipos y tecnología nuclear y de uso dual con el objetivo de contribuir a la no proliferación de las armas nucleares.

Que la REPUBLICA ARGENTINA también se incorporó en el año 1995 al COMITE DE EXPORTADORES NUCLEARES (COMITE ZANGGER), mecanismo integrado por Estados Parte del TNP que han acordado una lista de bienes sobre los cuales, en caso de ser exportados a un pais no poseedor de armas nucleares que no sea parte del TNP, se generará la aplicación de salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA).

Que los tratados y mecanismos citados en los considerandos precedentes constituyen elementos fundamentales del régimen internacional de no proliferación nuclear que el control de exportaciones establecido por el Decreto Nº 603/92 tiene como interés preservar.

Que la adhesión a dichos tratados y mecanismos por parte de la REPUBLICA ARGENTINA y de terceros países es una clara indicación del compromiso con la utilización exclusivamente pacífica de la energía nuclear y con la no proliferación de armas nucleares.

Que la exigencia prevista en la primera frase del artículo 7º del Decreto Nº 603/92 para autorizar exportaciones de reactores, uranio enriquecido o de tecnología vinculada con ellos consistente en la vigencia “de un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con fines pacíficos con el país involucrado” ha funcionado en la práctica como una alternativa de la adhesión a los instrumentos fundamentales del régimen internacional de no proliferación nuclear.

Que es necesario adecuar el texto del artículo 7º del Decreto Nº 603/92 a dicha práctica.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 603 de fecha 9 de abril de 1992, por el siguiente: “ARTICULO 7º.- La exportación de reactores y uranio enriquecido o de tecnología vinculada con ellos podrá ser autorizada a condición de que esté en vigor un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con fines pacíficos con el país involucrado o bien que dicho país sea parte del TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES y haya adherido a los regímenes multilaterales de control de exportaciones nucleares de los que participa la REPUBLICA ARGENTINA. El país destinatario de la exportación deberá además:

a) ser parte de un acuerdo de salvaguardias completa con el OIEA;

b) comprometerse expresamente a no usar el material exportado por la REPUBLICA ARGENTINA para fines relacionados con explosivos nucleares;

c) adoptar normas de seguridad idóneas para el material exportado;

d) comprometerse a solicitar el consentimiento del Gobierno argentino previo a la transferencia del material exportado o derivado de este último o al reprocesamiento de dicho material”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.— Ricardo H. López Murphy. — José L. Machinea.