Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 777/00

 

Impuesto a las Ganancias. Cese definitivo de la actividad. Presentación de la declaración jurada y pago del impuesto. Resolución General Nº 685. Su modificación.

 

Bs. As., 3/2/00

 

VISTO la Resolución General Nº 685, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma estableció el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias cuando se produzca la cesación de negocios por venta, liquidación, permuta u otra causa, así como la distribución definitiva de lo obtenido por la liquidación de sociedades.

 

Que de acuerdo con las facultades que posee este Organismo, y a fin de facilitar el cumplimiento de la referida obligación, se estimó Conveniente extender el plazo para la presentación de la declaración jurada de este gravamen y precisar el momento en que se ingresará el respectivo saldo a favor del fisco.

 

Que el proceso de reorganización puede implicar para la empresa antecesora la finalización de su ejercicio fiscal, lo cual hace nacer para dicho responsable la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada y, en su caso, de pagar el impuesto.

 

Que, en consecuencia, corresponde disponer las adecuaciones que contemplen lo indicado anteriormente.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE

NGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 685, en la forma que se indica a continuación:

—Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

 

“ARTICULO 1º.— Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán presentar la declaración jurada de este gravamen e ingresar, de corresponder, el saldo a favor del fisco, cuando se produzca la finalización del ejercicio fiscal por los hechos que se indican a continuación:

 

a) Cesación del negocio por venta, liquidación, permuta u otra causa;

 

b) distribución final de lo obtenido por la liquidación de la sociedad;

 

c) cese definitivo de las actividades por reorganización —en los términos previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes en el mencionado impuesto—, aun en los casos en que la empresa antecesora se disuelva sin liquidarse.

 

El ejercicio fiscal finalizará el día inmediato anterior a la fecha de reorganización. Cuando el mencionado cese no coincida con la fecha de cierre de la empresa antecesora, corresponderá efectuar la determinación del impuesto por un período irregular.

 

Las obligaciones establecidas en este artículo —presentación y pago— se cumplirán hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del quinto mes calendario siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas en el párrafo anterior o hasta el vencimiento del plazo general, inclusive, el que fuera anterior.”

 

Art. 2º — Las obligaciones de presentación y, en su caso, de pago del saldo de impuesto a las ganancias, resultante por los hechos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 685, modificada por la presente, producidos con anterioridad a la publicación de esta norma en el Boletín Oficial, se considerarán cumplidas en término cuando se efectúen dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados desde la referida publicación.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.