CONMEMORACIONES
Decreto 109/00
Año del Padre de la Patria. Instrúyese
a las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional que arbitren las
medidas necesarias para la efectiva realización de los actos de
homenaje. Invítase a adherirse a los Poderes Legislativo y Judicial y a
las Provincias.
Bs. As., 3/2/00
VISTO el Decreto Nº 319 del 7 de abril de 1999, por el que se declaró
el Año 2000 - AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA, GENERAL D. JOSE DE SAN
MARTIN, en conmemoración del sesquicentario de su fallecimiento, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional instruir a las distintas
jurisdicciones de su dependencia a fin de que arbitren las medidas
necesarias para la efectiva realización de los actos de condigno
homenaje al Padre de la Patria.
Que, con el objeto de honrar la ilustre memoria del General José DE SAN
MARTIN, el Gobierno de la Ciudad de Buenos aires declaró, en el ámbito
de la misma, el corriente año 2000 “Año Sanmartiniano”.
Que resulta oportuno difundir los altos ideales que signaron la vida
del Prócer así como su trascendente renunciamiento a los honores y al
poder, con el supremo objetivo de que sirva de ejemplo a las actuales
generaciones de argentinos.
Que, asimismo, procede invitar a los Poderes Legislativo y Judicial a
adherir a las celebraciones que se realizarán durante el año en curso.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El Gobierno
Nacional organizará, durante el año 2000, la realización de eventos en
homenaje a la figura del Libertador D. José DE SAN MARTIN.
Art. 2º — Por el MINISTERIO DEL
INTERIOR se invitará a las Provincias a adherir a la celebración del
“AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA, GENERAL D. JOSE DE SAN MARTIN”.
Art. 3º — Por el MINISTERIO DE
DEFENSA se arbitrarán las medidas necesarias a fin de que, en el ámbito
de las Fuerzas Armadas, se lleven a cabo durante el presente año las
ceremonias castrenses que correspondan en homenaje al Libertador D.
José DE SAN MARTIN, procurando la participación de la civilidad en
dichas ceremonias.
Art. 4º — Por el MINISTERIO DE
EDUCACION se invitará a las instituciones educativas y culturales de
las distintas áreas a organizar ceremonias que evoquen la figura del
Libertador y difundan su ideario y su ejemplo de vida.
Art. 5º — La SECRETARIA DE
CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, programará la
difusión intensiva, a través de todos los medios bajo su dependencia,
en especial los Museos Históricos, de la HEROICA GESTA SANMARTINIANA.
Art. 6º — Por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se instruirá a
las embajadas y legaciones de la República en el exterior a fin de que
adopten las medidas que fuere menester para difundir, en los países de
destino, los objetivos y alcances, motivo del presente Decreto.
Art. 7º — Invítase a los
Poderes Legislativo y Judicial, a organizar en el ámbito de sus
competencias, las celebraciones que se realizarán durante el año en
curso como homenaje al HEROE DE LOS ANDES.
Art. 8º — Dispónese que el 17
de agosto de 2000 se realice en la Catedral Metropolitana de Buenos
Aires un tedéum en homenaje al Libertador General José DE SAN MARTIN,
en el día del sesquicentenario de su paso a la Inmortalidad.
Art. 9º — Con motivo del acto
celebratorio del 187º aniversario de la Batalla de San Lorenzo, en
ocasión de constituirse el Poder Ejecutivo Nacional en la Provincia de
SANTA FE el 3 de febrero de 2000, se dará a conocer el presente decreto.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani.