MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 7/00

Exceptúase a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal dependiente de la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, de las prescripciones del artículo 22 de la Ley Nº 25.237 al solo efecto de la cobertura de cargos.

Bs. As., 31/1/00

VISTO el expediente Nº 121.448/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Ley 25.237, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000.

Que el artículo 22 de la misma prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2000 ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha.

Que por aplicación de dicho artículo el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no puede promover al personal que se encuentra en condiciones legales de ascenso, lo que a su vez no permite la incorporación de nuevos agentes y la cobertura de los cargos por parte de quienes aprobaron el curso de formación específica.

Que la misión asignada al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, custodia y guarda de los procesados y ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad, configuran un servicio esencial para la población, a cuya eficaz prestación debe propender el Estado.

Que para el logro de dicha finalidad constituye requisito indispensable contar con los cargos destinados a la promoción del personal que se encuentra en condiciones de acceder a niveles superiores de grado.

Que asimismo, la reciente habilitación del Complejo Penitenciario de Ezeiza y la próxima puesta en funcionamiento del de Marcos Paz requiere una dotación mínima de personal que asegure su normal funcionamiento.

Que habida cuenta la trascendencia que tiene la formación del personal de conducción en el sistema penitenciario, el que se realiza a través de cursos de capacitación que actualmente se encuentran ejecutados, resulta menester contar con los cargos a cubrir por los cadetes que aprobaron la formación específica.

Que el número de cargos cuya cobertura se tramita no excede el asignado por la Decisión Administrativa Nº 1/00, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000 aprobado por la Ley 25.237 ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que lo precedentemente expuesto constituye fundamento suficiente para la decisión de exceptuar al citado Organismo del cumplimiento del artículo 22 de la Ley 25.237.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme el mencionado artículo 22 de la Ley 25.237 es facultad del suscripto el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase a la Dirección Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 25.237, al solo efecto de la cobertura de los cargos detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Rodolfo H. Terragno. — Ricardo Gil Lavedra.