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REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 11/00

Extiéndese el plazo de liquidación definitiva de los entes Agua y Energía Eléctrica S.E., Caja Nacional de Ahorro y Seguro, ELMA S.A. con Participación Estatal Mayoritaria, Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A., Ferrocarriles Metropolitanos S.A., INDER S.E., Obras Sanitarias de la Nación, Patrimonio en Liquidación-Banco Nacional de Desarrollo, Astilleros Ministro Domecq García S.A., Entel, Ferrocarriles Argentinos, C.A.P. (en disolución) y Dicon Difusión Contemporánea S.A.

Bs. As., 2/2/00

VISTO el Expediente Nº 090-004211/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.764, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 639 de fecha 23 de diciembre de 1998 se extendió el plazo establecido por el actualmente incorporado como artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764, para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.

Que por disposición del decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, los entes que se encuentran en estado de liquidación debieron realizar un relevamiento de activos y pasivos, ciertos y contingentes, con el objeto de establecer su real situación económica y financiera.

Que cumplidos ciertos requisitos, el estado patrimonial que resulte del relevamiento mencionado, podrá se considerado estado de liquidación del ente en cuestión.

Que en el caso del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), si bien tienen en trámite el expediente de conclusión de sus procesos liquidatorios, aún no se ha producido el dictado de la pertinente Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA que disponga el cierre de la liquidación de que se trate.

Que también se encuentran a consideración los expedientes de conclusión de los procesos liquidatorios de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación).

Que el Decreto Nº 978 de fecha 19 de agosto de 1998 extendió, hasta tanto se disponga el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) o se apruebe el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), el plazo para la liquidación definitiva de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas, se producirá con el dictado de la Resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, así lo disponga.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de esa ley, se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Que, finalmente, ciertos entes en liquidación tienen además a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de los entes que, estando en liquidación, se encuentran comprendidos en algunos de los supuestos descriptos precedentemente.

Que resulta conducente considerar en particular la situación de los procesos de disolución y liquidación, respectivamente, de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución) y de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Dase por prorrogada hasta el 30 de junio del año 2000 el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 y prorrogado mediante Decisión Administrativa Nº 639/98, para la liquidación definitiva de los entes mencionados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2º — Dase por prorrogado hasta el 30 de junio del año 2000 o hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la Resolución que disponga su cierre, lo que ocurra primero, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 639/98, para la liquidación definitiva de los entes mencionados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 3º — Dase por prorrogado hasta tanto se disponga el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) o se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la Resolución que disponga el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), lo que ocurra primero, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 639/98, para la liquidación definitiva de FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación).

 

Art. 4º — Dase por prorrogado hasta el 30 de junio del año 2000 el plazo establecido en el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 55 de fecha 22 de enero de 1998, para la disolución definitiva de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNE (en disolución).

Art. 5º — Dase por prorrogado hasta el 30 de junio del año 2000 el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764, para la liquidación definitiva de DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

ANEXO I

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación).

EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

 

ANEXO II

ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).