Secretaría de Industria, Comercio y Minería

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 16/00

Establécese el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para mercaderías comprendidas en diversas posiciones arancelarias.

Bs. As., 2/2/00

VISTO el Expediente Nº 061-009547/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que el Artículo 12 de la mencionada Resolución dispone que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la encargada de confeccionar y aprobar los listados de mercaderías que se beneficiarán con lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, a través de un acto administrativo.

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades técnicas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 9º de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ex-M. E. y O. y S.P. Nº 19/99.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las CINCO (5) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (66%).

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

—FE DE ERRATAS—

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESOLUCION Nº 16/2000

En la edición del 8 de febrero de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución, se registró el siguiente error de imprenta:

En el artículo 1º,

DONDE DICE: " … tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (66%)."

DEBE DECIR: "tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%)."