Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Resolución 58/00

Establécese que a partir del 1º de febrero del año 2000 cesen los ingresos de procesados mayores a la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U. 1).

Bs. As., 2/2/2000

VISTO, el Decreto Nº 1338/99 del Poder Ejecutivo Nacional, la programación presentada por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal en el marco de dicho Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º del Decreto mencionado en el Visto se autorizó a la actual Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios a recibir la tenencia de la Unidad Funcional Nº 1 del Complejo Penitenciario I, ubicado en Autopista Ezeiza-Cañuelas sin Nº, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Que conforme la planificación efectuada, están en condiciones de habilitarse SEISCIENTAS (600) plazas de alojamiento en dicho Complejo Penitenciario I y su correspondiente infraestructura.

Que dicho Complejo cuenta con la infraestructura necesaria para brindar al interno la atención y contención que imponen nuestra Constitución Nacional, Tratados Internacionales incorporados a ella y las leyes dictadas en consecuencia.

Que de acuerdo a los plazos establecidos para las sucesivas entregas de las Unidades Funcionales, y teniendo en cuenta las previsiones y mediciones realizadas por el Servicio Penitenciario Federal, resulta oportuno por razones operativas y de técnica penitenciaria, que a partir del 1º de febrero del año 2000 cesen los ingresos de procesados mayores a la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U. 1) y que los mismos sean derivados al Complejo Federal I Ezeiza.

Que la medida que en este acto se formaliza, contribuirá a una mejor individualización del Interno, como asimismo a optimizar la inversión de los recursos humanos y materiales disponibles, constituyendo una señal contundente que estas acciones comulgan en un todo con los propósitos fijados por este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia de que se trata.

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4º inciso b), apartado 9, y 20 inciso 7) de la Ley de Ministerios Ley 22.520 es competencia del suscripto el dictado de la presente.

Por ello;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Cese definitivamente el ingreso de procesados mayores a la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U. 1) a partir del 1º de febrero del año 2000.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo Gil Lavedra