Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
Resolución 58/00
Establécese que a
partir del 1º de febrero del año 2000 cesen los ingresos de
procesados mayores a la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U.
1).
Bs. As., 2/2/2000
VISTO, el Decreto Nº 1338/99 del Poder Ejecutivo
Nacional, la programación presentada por la Dirección Nacional del
Servicio Penitenciario Federal en el marco de dicho Decreto,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º del Decreto mencionado en el
Visto se autorizó a la actual Secretaría de Política Criminal y
Asuntos Penitenciarios a recibir la tenencia de la Unidad Funcional
Nº 1 del Complejo Penitenciario I, ubicado en Autopista
Ezeiza-Cañuelas sin Nº, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos
Aires.
Que conforme la planificación efectuada, están en condiciones de
habilitarse SEISCIENTAS (600) plazas de alojamiento en dicho Complejo
Penitenciario I y su correspondiente infraestructura.
Que dicho
Complejo cuenta con la infraestructura necesaria para brindar al
interno la atención y contención que imponen nuestra Constitución
Nacional, Tratados Internacionales incorporados a ella y las leyes
dictadas en consecuencia.
Que de acuerdo a los plazos establecidos para
las sucesivas entregas de las Unidades Funcionales, y teniendo en cuenta
las previsiones y mediciones realizadas por el Servicio Penitenciario
Federal, resulta oportuno por razones operativas y de técnica
penitenciaria, que a partir del 1º de febrero del año 2000 cesen los
ingresos de procesados mayores a la Cárcel de Encausados de la Capital
Federal (U. 1) y que los mismos sean derivados al Complejo Federal I
Ezeiza.
Que la medida que en este acto se formaliza, contribuirá a una
mejor individualización del Interno, como asimismo a optimizar la
inversión de los recursos humanos y materiales disponibles,
constituyendo una señal contundente que estas acciones comulgan en
un todo con los propósitos fijados por este Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos en la materia de que se trata.
Que de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 4º inciso b), apartado 9, y 20 inciso 7) de
la Ley de Ministerios Ley 22.520 es competencia del suscripto el
dictado de la presente.
Por ello;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Cese definitivamente el ingreso de
procesados mayores a la Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U.
1) a partir del 1º de febrero del año 2000.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Ricardo Gil Lavedra