Ministerio de Infraestructura y Vivienda

 

SERVICIO TELEFONICO

 

Resolución 8/00

 

Servicio “Llamadas por Cobrar”. Apruébase la tarifa adicional propuesta por Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. para el mismo.

 

Bs. As., 31/1/00

 

VISTO el expediente E.012554/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el VISTO se tramita la presentación de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., por la que solicita la aprobación del servicio denominado “Llamadas por Cobrar”, conjuntamente con sus tarifas.

 

Que como consecuencia del avance tecnológico, la digitalización de la Red Telefónica Pública y la incorporación de centrales telefónicas de última generación es posible acceder a nuevas modalidades de prestación que complementan al Servicio Básico Telefónico.

 

Que permite que todas las personas puedan comunicarse accediendo, a través del servicio de cobro revertido de llamadas, a efectuar llamadas nacionales que serán facturadas y cobradas al cliente que acepte dicha llamada.

 

Que la posibilidad de prestación del servicio “Cobro revertido de llamada” contribuye a mejorar la calidad del Servicio Básico Telefónico aumentando los beneficios que reciben todos los habitantes pudiendo efectuar llamadas, que pagará el destinatario de dicha llamada, desde cualquier punto del país.

 

Que por el expediente considerado en el VISTO se tramita la presentación efectuada por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. mediante la que solicita la asignación de numeración para el servicio denominado “Llamadas por Cobrar”.

 

Que el mencionado servicio está encuadrado dentro de la categoría de servicios no geográficos nacionales de Cobro Revertido Automático, correspondiédole el indicativo de servicio 800, según el numeral III.3 del Plan Fundamental de Numeración Nacional.

 

Que de acuerdo a la mencionada norma que fija los lineamientos para la administración de números para esta categoría, es procedente asignar bloques de 10.000 números para este servicio.

 

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de este Ministerio se han expedido sobre las tarifas propuestas por la Licenciataria del Servicio Básico.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase la tarifa adicional propuesta por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. para el servicio “Llamadas por Cobrar” equivalente a un máximo de ONCE PULSOS TELEFONICOS SUPLEMENTARIOS (11 PTS); así como las disminuciones de los ritmos establecidos, para las llamadas efectuadas desde la telefonía domiciliaria, siendo éstos en horario normal equivalentes a SESENTA (60) segundos y en horario reducido de CIENTO VEINTE (120) segundos.

 

Art. 2º — Asígnase a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. la numeración 0800767ghij para el servicio denominado “Llamadas por Cobrar”.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás V. Gallo.