CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCION Nº 1/2000

Modifícase el Reglamento de Concursos Públicos  de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

En Buen os Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del  Poder Judicial de la Nación, con la  Presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

1º) Que por Resolución Nº 78/99, este Consejo aprobó el Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2º) Que la experiencia recogida con su aplicación aconseja la sanción de determinadas modificaciones con el objeto de atender a una mayor celeridad en los procedimientos de selección, dentro de los límites fijados por el artículo 13 de la ley 24.937.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º — Sustituir el artículo 3º del reglamento citado por el siguiente:

“Cada vez que se produzca una vacante, el Presidente  y el Secretario de la Comisión deberán sortear en acto público, en días y horas prefijados, tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes de la lista elaborada por el Consejo, de la especialidad que corresponda, de modo que el Jurado quede integrado por un abogado, un juez y un profesor de derecho, y sus respectivos suplentes. Si la vacante tuviera competencia múltiple, se usarán en conjunto las listas correspondientes a todo el ámbito de la competencia, atendiendo —en lo posible— a que los integrantes del Jurado resulten de distintas especialidades.

Podrá sortearse un número mayor de suplentes  que reemplacen al inmediato anterior, en el orden en que fueran desinsaculados, hasta lograr la integración del Jurado. Quienes no sean en definitiva incorporados participarán en los futuros sorteos que se realicen”.

2º — Sustituir el texto del artículo 7º del reglamento citado por el siguiente:

“En el llamado a concurso se especificarán el cargo vacante que debe cubrirse, así como los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes. Se abrirá la inscripción por el término de cinco (5) días hábiles, indicándose la fecha y hora de iniciación y finalización de ese lapso, el lugar donde podrán retirarse los formularios en soporte papel o magnético, las copias del presente reglamento y del llamado a concurso, y las sedes donde podrán obtenerse los formularios e inscribirse, lo que podrá realizarse personalmente o por tercero autorizado.

Se incluirá asimismo la convocatoria para la prueba de oposición, con indicación de la fecha, hora y lugares en los que se llevará a cabo.

La Comisión determinará en cada caso dónde tendrá lugar la prueba de oposición”.

3º — Sustituir el texto del artículo 10, inciso w), del reglamento citado por el siguiente:

“Domicilio y número de fax o dirección de correo  electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que la Comisión le curse”.

4º — Sustituir el texto de l artículo 19 del reglamento citado por el siguiente:

“El listado de inscriptos se dará a conocer por avisos en los mismos medios en los que se publicó el llamado a concurso, por un día, informándose en ellos el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse”.

5º — Sustituir el texto del artículo 20 del reglamento citado por el siguiente:

“Cuando la impugnación tratare de la falta de alguno de los requisitos previstos en la primera parte del artículo 13, apartado B), de la ley 24.937, será resuelta en única instancia por la Comisión, previa audiencia del interesado, con comunicación al Plenario. En los demás casos, será considerada en el informe al que se refiere el quinto párrafo del apartado c) de la norma citada.

En el plazo previsto en el artículo anterior, los postulantes podrán objetar el rechazo de su solicitud o su no inclusión en la lista, cuando esas medidas hayan sido decididas de oficio, por aplicación de los artículos 16, 17 y 29. En estos casos, la cuestión será resuelta por el Plenario —en única instancia y previo dictamen de la Comisión— en su primera sesión ordinaria posterior”.

6º — Sustituir el texto del artículo 21 del reglamento citado por el siguiente:

“Los miembros del Jurado sólo podrán ser recusados por los aspirantes, por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del plazo de inscripción en el concurso. No se admitirá la recusación sin causa”.

7º — Sustituir el texto del último párrafo del artículo 22 del reglamento citado por el siguiente:

“Deducido el planteo, se comunicará al miembro  recusado para que en el término de dos (2) días produzca un informe sobre las causas alegadas”.

8º — Sustituir el texto del artículo 24 del reglamento citado por el siguiente:

“Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por la Comisión, en única instancia, con comunicación al Plenario”.

9º — Sustituir el texto del artículo 38 del reglamento citado por el siguiente:

“Habiendo tomado conocimiento el Jurado del acta a la que se refiere el último párrafo del artículo anterior, elevará acto seguido el informe con la propuesta definitiva de orden de mérito, que resulte  de la suma del puntaje obtenido por cada  concursante en la evaluación de antecedentes y en la prueba de oposición, labrándose el acta correspondiente.

En caso de paridad en el orden de mérito, el Jurado dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje por antecedentes en la función judicial.

La Comisión, si lo considerara pertinente, podrá solicitar al Jurado una ampliación o aclaración de sus informes”.

10. — Sustituir el texto del artículo 40 del reglamento citado por el siguiente:

“Una vez vencido el plazo para las impugnaciones, la Comisión convocará como mínimo a los concursantes que hayan obtenido los primeros nueve (9) puntajes en el orden de mérito, para la realización de una entrevista personal con cada uno de ellos”.

11. — Sustituir el texto del artículo 49 del reglamento citado por el siguiente:

“La Comisión podrá convocar a un concurso múltiple cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad.

En ese supuesto, el número máximo de postulantes que según el artículo 31 pueden pasar a la prueba de oposición se incrementará en diez (10) por cada cargo adicional a cubrir. De igual modo, el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en uno (1) por cada vacante adicional a cubrir.

La Comisión elaborará en estos casos, además de la terna a la que se refiere el artículo 45, una lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales, con el objeto de integrar las ternas sucesivas que el Plenario deberá remitir al Poder Ejecutivo.

Una vez adoptada la decisión a la  que se refiere el artículo 47 y remitida la primera terna de candidatos aprobada por el Plenario, las ternas siguientes se integrarán con los candidatos propuestos en la terna anterior que no hubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para el posterior acuerdo del Senado de la Nación, y completadas por los concursantes incluidos en la lista complementaria, en el orden de prelación oportunamente aprobado”.

12. — Agregar como disposición transitoria la siguiente:

“A los procesos de selección que hayan sido convocados hasta el presente les será de aplicación el texto del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución Nº 78/99 del Consejo de la Magistratura”.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. — Gemignani — Fernández Moore — Cruchaga — Gudiño de Argüelles — Gersenobitz — Garrote — Orio — Alasino— Branda — Pichetto — May Zubiría — Usandizaga — Kiper — Quiroga Lavié — Caviglione Fraga — Romero Feris — Fernández.