Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 779/2000

 

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley Nº 25.239 (Título X), artículo 12, inciso c). Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, con destino exento. Registro y autorizaciones.

 

Bs. As., 9/2/2000

 

VISTO las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.239 (Título X) a la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 83 de fecha 24 de enero de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 25.239 (Título X) ha dispuesto la instrumentación de un régimen de registro y comprobación de destinos exentos de solventes alifáticos y/o aromáticos, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, estableciendo la caducidad de aquellos vigentes, así como de las autorizaciones otorgadas para acreditar tal exención, en un plazo que concluye el día 11 de febrero de 2000.

 

Que por los artículos 21 y siguientes incorporados al Decreto Nº 74/98 y sus modificatorios, por el Decreto mencionado en el visto, el Poder Ejecutivo Nacional ha delegado en esta Administración Federal la facultad para establecer el régimen indicado, designándola Autoridad de Aplicación.

 

Que la implementación de dicho régimen ha de requerir —en un marco de consultas con otros organismos competentes en la materia— el empadronamiento de los responsables involucrados en las etapas de comercialización de los mencionados combustibles, la instrumentación de controles, la regulación de empresas auditoras –prevista en la norma legal—, y contemplar los demás aspectos operativos, técnicos y legales para su puesta en marcha.

 

Que, consecuentemente, el lapso que requiere la situación descripta amerita establecer, transitoriamente, la aplicación de los regímenes de empadronamiento y de acreditación de destinos exentos, dispuestos por las normas vigentes emitidas por este Organismo, con relación al universo de responsables que éstas incluyen.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 del Decreto Nº 74/98 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Disponer la aplicación, a partir del 11 de febrero de 2000, inclusive —con carácter de excepción y transitorio por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos—, de los regímenes relacionados con las operaciones de comercialización de solventes alifáticos y/o aromáticos, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, con destino exento, que seguidamente se señalan:

 

a) Empadronamiento, que establece la Resolución General Nº 193, sus modificatorias y complementarias, el que asume el carácter de “Registro Provisional” a partir de la fecha antes fijada.

 

b) Acreditación del destino exento, que dispone la Resolución General Nº 4312 (DGI).

 

Está comprendida en el párrafo anterior toda otra norma de aplicación a los fines mencionados.

 

Art. 2º — Las Resoluciones Generales citadas en el artículo 1º se aplicarán:

 

a) La señalada en el inciso a): a los adquirentes y distribuidores actualmente empadronados, así como a aquellos que se empadronen durante la vigencia del “Registro Provisional”.

 

b) La indicada en el inciso b): a los responsables antes mencionados y a los sujetos pasivos del impuesto —respecto de las operaciones referidas en el artículo anterior—.

 

Las acreditaciones del carácter de adquirentes exentos –efectuadas mediante publicaciones en el Boletín Oficial— de los sujetos empadronados mencionados en el inciso a), y respecto de aquellos que se empadronen, tendrán validez hasta el día 3 de agosto de 2000, inclusive.

 

Art. 3º —Lo dispuesto en los artículos precedentes no obsta la continuidad de la aplicación del régimen de la Resolución General Nº 4312 (DGI), con relación a la acreditación del destino que contempla el artículo 1º, inciso b) de dicha norma.

 

Art. 4º —Déjase sin efecto el artículo 3º de la Resolución General Nº 659.

 

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Carlos Silvani.