CENTRALES NUCLEARES

 

Decisión Administrativa 13/2000 Constitúyese la Comisión Interministerial para Atucha II, que analizará las perspectivas de terminación de la obra y propondrá una solución para el destino final de la misma. Integración.

 

Bs. As., 7/2/2000

 

VISTO Las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y Nº 24.804, y los Decretos Nº 1540/94 y Nº 1390/ 98 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las obras destinadas a la construcción y puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II se encuentran en estado de virtual paralización desde hace largo tiempo.

 

Que la inversión en recursos humanos, financieros y materiales que el Estado Nacional ya ha efectuado en la referida Central es muy elevada, y que su no terminación ocasionaría costos adicionales.

 

Que dada la envergadura de las obras que aún resta ejecutar para poner a la Central en condiciones de producción plena, la inversión que restaría realizar para completarlas sería sumamente considerable y la ejecución de los trabajos correspondientes demandaría un lapso de varios años.

 

Que existen tecnologías, como las centrales a gas de ciclo combinado, que por sus menores costos y tiempo de realización pueden constituir una alternativa favorable a la Central Nuclear en construcción.

 

Que existen otros emprendimientos ya concluidos, como la planta de agua pesada de Arroyito, cuya razón de ser en el futuro está estrechamente ligada a la terminación de Atucha II.

 

Que se encuentran vigentes créditos internacionales y compromisos en el mismo ámbito internacional destinados o vinculados a la construcción y puesta en marcha de la referida Central.

 

Que en función de la complejidad de los factores en juego, algunos de ellos descriptos más arriba, resulta conveniente proceder a un análisis pormenorizado acerca de la conveniencia o no de la continuidad de las obras, y de las distintas alternativas disponibles para proceder a su terminación, interrupción o reorientación.

 

Que se hace necesario que el referido análisis y propuesta de alternativas lo lleve a cabo una instancia plural, que reúna a los principales organismos del Estado Nacional con competencias sobre la materia y dé participación a expertos calificados en el tema energético.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional.

 

Por ello,

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

 

Artículo 1º — Constitúyese la COMISION INTERMINISTERIAL PARA ATUCHA II, con la misión de analizar las perspectivas de terminación de la obra y proponer una solución para el destino final de la misma.

 

Art. 2º — Serán integrantes de la Comisión Interministerial: El Secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación, el Secretario de Energía y el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Secretario de Coordinación General y el Responsable de Relaciones Internacionales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Presidente de Nucleoeléctrica Argentina S.A. y tres expertos que serán oportunamente designados a propuesta del Secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación.

 

Art. 3º — La Comisión creada en el artículo 1º será coordinada por el Secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.

 

Art. 4º — La Comisión Interministerial deberá elevar su dictamen dentro de los 60 días de la fecha de la presente.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Nicolás V. Gallo.