Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 52/2000
Dispónese una parada biológica en puerto, por el
término de treinta días, para determinadas embarcaciones que hayan realizado
durante los últimos tres años capturas de merluza común en una proporción mayor
al diez por ciento de su captura anual.
Bs. As., 8/2/2000
VISTO el Expediente Nº 800-000351/2000 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 1999 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el Visto ha limitado el
esfuerzo y las capturas de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) hasta
el 31 de marzo de 2000, a niveles compatibles con su sustentabilidad, atento al
grave estado de emergencia por el que atraviesa la pesquería de dicha especie.
Que esa reducción del esfuerzo y de las capturas se
corresponde con el criterio precautorio que debe prevalecer para la adopción de
medidas de ordenación y manejo de los recursos pesqueros, recomendado por el Código
de Conducta para la Pesca Responsable de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) habiéndose, además, considerado la
incidencia social que tiene la medida.
Que durante el período considerado por la Resolución
Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN es aconsejable que la flota pesquera autorizada
a capturar la merluza común (Merluccius hubbsi) como especie objetivo en el
área situada al Norte del paralelo 48° 00’ de Latitud Sur desarrolle sus tareas
de manera ordenada y racional, para lo cual se hace necesario regular el
esfuerzo y las capturas de cada embarcación.
Que un período de TRES (3) años consecutivos es un
término razonable para determinar la actividad principal y la composición de
las capturas de cada embarcación pesquera.
Que la información de las declaraciones de los
desembarques de la especie en cuestión registradas ante la DIRECCION NACIONAL DE
PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría indican que al 31 de enero de 2000 las capturas
de merluza común (Merluccius hubbsi) han llegado un nivel tal que, de continuarse
con esta tendencia, pondría en serio riesgo el logro del objetivo de recuperación
del recurso previsto en el Decreto Nº 189 de fecha 30 diciembre de 1999 y en la
Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que en tal sentido corresponde limitar con carácter
general las operaciones de captura de merluza común (Merluccius hubbsi) como especie
objetivo para cada embarcación autorizada a operar al Norte del paralelo 48° 00’
de Latitud Sur, mediante la realización de paradas biológicas que permitan una
reducción de los días efectivos de pesca.
Que, a efectos de evitar discriminaciones, la actividad
de los buques congeladores autorizados mediante amparos judiciales para operar al
Norte del paralelo 48° 00’ S, debe ser restringida de manera similar.
Que la zona situada al Sur del paralelo 48° 00’ S,
se encuentra fuera del área principal de distribución de la merluza común
(Merluccius hubbsi) y que, como consecuencia de ello, la flota pesquera que
opera en la citada zona no afecta al recurso que se pretende proteger con la
presente medida.
Que la población de merluza común (Merluccius
hubbsi) localizada dentro del Golfo de San Matías es independiente de los stocks
declarados en emergencia.
Que la flota costera artesanal con base en los
puertos de la Provincia de BUENOS AIRES opera fuera del área de distribución de
la merluza común (Merluccius hubbsi).
Que la Resolución Nº 24 de fecha 30 de diciembre de
1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION ha otorgado un cupo individual de merluza común (Merluccius hubbsi)
para permitir la operación de la flota tangonera dedicada a la pesca del
langostino.
Que la medida de regulación de la operatoria de la
flota en cuestión permitirá el ejercicio de un eficaz control de las capturas
merluza común (Merluccius hubbsi) autorizadas y evitar desequilibrios entre los
volúmenes pescados y los efectivamente autorizados.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le
competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de
la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 189 de
fecha 30 de diciembre de 1999, la Ley Nº 24.922 y el Decreto Nº 214 de fecha 23
de febrero de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º — En el área situada al Norte
del paralelo 48° 00’ de latitud Sur, las embarcaciones autorizadas por la
Resolución Nº 24 del 30 de diciembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN para la pesca de merluza común (Merluccius
hubbsi) que en los últimos TRES (3) años hayan realizado capturas de la citada
especie en una proporción mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) de su captura anual,
de conformidad con los registros obrantes en la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA de esta Secretaría, deberán efectuar una parada biológica en puerto
por el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir del 15 de
febrero de 2000.
Art. 2º — A efectos de evitar
discriminaciones, la presente medida dispuesta en el artículo 1º de la presente
resolución será aplicable a los barcos congeladores que operan al Norte del
paralelo 48° 00’ S, favorecidos por amparos judiciales.
Art. 3º — Quedan excluidas de realizar
la parada biológica en puerto prevista en el artículo 1º de la presente resolución,
las embarcaciones pesqueras que operan exclusivamente en el Golfo de San
Matías, jurisdicción de la Provincia de RIO NEGRO, las costeras artesanales de
hasta DIECIOCHO CON VEINTITRES METROS (18,23 mts.) de eslora y las autorizadas
para la pesca de langostino que utilizan tangones como arte de pesca, hasta
alcanzar el cupo asignado.
Art. 4º — El incumplimiento de la
presente resolución será considerado como falta grave y sancionado con arreglo
a las disposiciones de la Ley Nº 24.922.
Art. 5º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T.
Berhongaray.