MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS

Resolución 62/2000

Modifícase la Resolución Nº 145/97, mediante la cual se creó el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, en relación con los órganos de dirección del mismo. Déjase sin efecto una designación. Deróganse las Resoluciones Nros. 543/98, 675/98 y un determinado inciso de la Resolución Nº 333/98.

Bs. As., 8/2/2000

VISTO, las resoluciones del Ministro de Justicia nº 145 del 8 de septiembre de 1997, Nº 333 del 6 de mayo de 1998, Nº 543 del 31 de julio de 1998,  Nº 675 del 21 de septiembre de 1998 y Nº 743 del 30 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 145 mencionada en el Visto, se creó el CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y SOCIALES

Que entre las funciones asignadas a dicho Centro se cuenta la de entender en las directivas que se impartan a la Coordinación de Centros Comunitarios, la que no se considera necesario mantener en la actualidad, más aún si se tiene en cuenta que en la práctica la misma no ha tenido aplicación.

Que por el artículo 6º de la misma Resolución se creó la Unidad de Coordinación del Plan de Asistencia Jurídico Social a la Comunidad, luego redenominado por el artículo 1º de la Resolución M.J. Nº 333/98 como Plan Social de Asistencia Jurídica a la Comunidad, sin dependencia del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales.

Que el artículo 4º, inciso f) de la Resolución M.J. Nº 333/98 asignó a la citada Unidad de Coordinación, la función de elaborar una Memoria Anual para ser elevada a la Vicepresidencia Ejecutiva del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, cuya subsistencia se entiende innecesario preservar.

Que debiene necesario modificar la Resolución M.J. Nº 145 de fecha 8 de septiembre de 1997 a fin de adaptarla a la composición organizativa del actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en el marco de la política de racionalización organizacional que impulsa el Gobierno Nacional, corresponde suprimir la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Asesora Honoraria del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, creadas por el artículo 1º de la Resoluciones M.J. Nº 543/98 y M.J. Nº 675/98 respectivamente, en tanto resulta innecesaria la subsistencia de tales órganos.

Que corresponde asimismo dejar sin efecto la designación del VicePresidente Ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales dispuesta por Resolución M.J. Nº 743/98.

Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.1992)  y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el inciso g) del artículo 2º de la Resolución M.J. Nº 145 de fecha 8 de septiembre de 1997.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 145 de fecha 8 de septiembre de 1997 por el siguiente texto:

“ARTICULO 3º — Son órganos del Centro:

1) La Presidencia, que será ejercida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

2) Tres (3) Vicepresidencias, que serán ejercidas por los señores Secretarios de Justicia y Asuntos Legislativos, de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios y por el titular de la OficinaAnticorrupción, respectivamente.

3) La Vicepresidencia Ejecutiva, cuyo titular esdesignado por resolución ministerial.

4) El Consejo Consultivo.”

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución M.J. Nº 145 de fecha 8 de septiembre de 1997, por el siguiente texto:

“ARTICULO 7º — EL CENTRO DEL ESTUDIOS JURIDICOS Y SOCIALES cumplirá las funciones asignadas por el artículo 2º de la presente, de conformidad con los requerimientos que le formulen el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las SECRETARIAS DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, la OFICINA ANTICORRUPCION y la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS”.

Art. 4º — Déjase sin efecto la designación dispuesta por la Resolución M.J. Nº 743 de fecha 30 de octubre de 1998.

Art. 5º — Deróganse las Resoluciones M.J. Nº543/98 y Nº 675/98 y el inciso f), del artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 333/98.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo R. Gil Lavedra.