MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS
Resolución 62/2000
Modifícase la Resolución Nº 145/97,
mediante la cual se creó el Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, en
relación con los órganos de dirección del mismo. Déjase sin efecto una
designación. Deróganse las Resoluciones Nros. 543/98, 675/98 y un
determinado inciso de la Resolución Nº 333/98.
Bs. As., 8/2/2000
VISTO, las resoluciones del Ministro de Justicia nº 145 del 8 de
septiembre de 1997, Nº 333 del 6 de mayo de 1998, Nº 543 del 31 de
julio de 1998, Nº 675 del 21 de septiembre de 1998 y Nº 743 del
30 de octubre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 145 mencionada en el Visto, se creó el CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS Y SOCIALES
Que entre las funciones asignadas a dicho Centro se cuenta la de
entender en las directivas que se impartan a la Coordinación de Centros
Comunitarios, la que no se considera necesario mantener en la
actualidad, más aún si se tiene en cuenta que en la práctica la misma
no ha tenido aplicación.
Que por el artículo 6º de la misma Resolución se creó la Unidad de
Coordinación del Plan de Asistencia Jurídico Social a la Comunidad,
luego redenominado por el artículo 1º de la Resolución M.J. Nº 333/98
como Plan Social de Asistencia Jurídica a la Comunidad, sin dependencia
del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales.
Que el artículo 4º, inciso f) de la Resolución M.J. Nº 333/98 asignó a
la citada Unidad de Coordinación, la función de elaborar una Memoria
Anual para ser elevada a la Vicepresidencia Ejecutiva del Centro de
Estudios Jurídicos y Sociales, cuya subsistencia se entiende
innecesario preservar.
Que debiene necesario modificar la Resolución M.J. Nº 145 de fecha 8 de
septiembre de 1997 a fin de adaptarla a la composición organizativa del
actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que en el marco de la política de racionalización organizacional que
impulsa el Gobierno Nacional, corresponde suprimir la Secretaría
Ejecutiva y la Comisión Asesora Honoraria del Centro de Estudios
Jurídicos y Sociales, creadas por el artículo 1º de la Resoluciones
M.J. Nº 543/98 y M.J. Nº 675/98 respectivamente, en tanto resulta
innecesaria la subsistencia de tales órganos.
Que corresponde asimismo dejar sin efecto la designación del
VicePresidente Ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales
dispuesta por Resolución M.J. Nº 743/98.
Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el
artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el inciso g) del artículo 2º de la Resolución M.J. Nº 145 de fecha 8 de septiembre de 1997.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución M.J. Nº 145 de fecha 8 de septiembre de 1997 por el siguiente texto:
“ARTICULO 3º — Son órganos del Centro:
1) La Presidencia, que será ejercida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
2) Tres (3) Vicepresidencias, que serán ejercidas por los señores
Secretarios de Justicia y Asuntos Legislativos, de Política Criminal y
Asuntos Penitenciarios y por el titular de la OficinaAnticorrupción,
respectivamente.
3) La Vicepresidencia Ejecutiva, cuyo titular esdesignado por resolución ministerial.
4) El Consejo Consultivo.”
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución M.J. Nº 145 de fecha 8 de septiembre de 1997, por el siguiente texto:
“ARTICULO 7º — EL CENTRO DEL ESTUDIOS JURIDICOS Y SOCIALES cumplirá las
funciones asignadas por el artículo 2º de la presente, de conformidad
con los requerimientos que le formulen el MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, las SECRETARIAS DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y
DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS, la OFICINA
ANTICORRUPCION y la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS”.
Art. 4º — Déjase sin efecto la designación dispuesta por la Resolución M.J. Nº 743 de fecha 30 de octubre de 1998.
Art. 5º — Deróganse las Resoluciones M.J. Nº543/98 y Nº 675/98 y el inciso f), del artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 333/98.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo R. Gil Lavedra.