Sindicatura General de la Nación
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS
Resolución 23/2000
Apruébase el nuevo procedimiento al que deberá
ajustarse la conciliación obligatoria entre el mencionado Instituto y sus
acreedores comprendidos en los Decretos Nos. 925/96, 197/97, 1318/98 y demás
normas complementarias. Inicio del procedimiento. Formulario. Intervención del
INSSJP. Remisión a la SIGEN. Comisión Ad-Hoc. Designación de Conciliador.
Bs. As., 1/2/2000
VISTO el Decreto Nº 1315 del 11 de noviembre de
1999, modificatorio de su similar Número 510 del 13 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se modificaron ciertos
aspectos de la conciliación obligatoria establecida por el Decreto 510/99 al
que se someterán las diferencias surgidas entre el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus acreedores comprendidos
en los Decretos Nº 925/96, 197/97, 1318/98 y demás normas complementarias, a
raíz de las deudas reclamadas por los interesados y las reconocidas por esa
Institución.
Que en ese sentido el Decreto Nº 1315/99, sumó a la
intervención del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la de los
ex-MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y DE JUSTICIA.
Que por Ley 25.233, se han efectuado modificaciones
a la Ley de Ministerios Nº 22.520, variando las denominaciones y competencias
de tales jurisdicciones.
Que en todo este nuevo contexto se hace menester
realizar determinadas adecuaciones y ajustes en la metodología del trámite
vigente hasta la fecha.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 510/99 la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION está facultada para dictar las normas para el
procedimiento de la mencionada conciliación obligatoria.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 112 inc. a) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el nuevo
procedimiento al que deberá ajustarse la conciliación obligatoria entre el
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y sus
acreedores comprendidos en los Decretos Nº 925/96, 197/97, 1318/98 y demás
normas complementarias, que obra como Anexo I adjunto y que forma parte
integrante de la presente.
Art. 2º — Apruébase el formulario que
figura en el Anexo II adjunto y que también forma parte integrante de la
presente, a los fines del ejercicio de este trámite opcional por parte de los
interesados.
Art. 3º — Convócase a los MINISTERIOS DE
ECONOMIA, DE SALUD, y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para que a la brevedad
posible integren con sus respectivos representantes titulares y suplentes, la
Comisión Ad-Hoc creada por el artículo 4º del Decreto Nº 510/99, modificado por
su similar Nº 1315/99, para adoptar la decisión ante cada una las
conciliaciones obligatorias que tramitarán en dependencias del MINISTERIO DE
SALUD; así como también, en particular se invita al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS a efectos de arbitrar los mecanismos para la designación del
Conciliador que en cada caso deberá formalizarse, en los términos de la norma
citada.
Art. 4º — Déjase sin efecto la
Resolución SGN Nº 77 del 14 de julio de 1999.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese a los
Ministerios involucrados, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — Rafael A. Bielsa.
ANEXO I
ARTICULO 1º — Inicio del procedimiento.
En los casos en que existiere diferencia entre la
deuda reclamada por el Prestador y la que reconociere el INSTITUTO, siendo la
diferencia la causal por la cual el prestador no firmó el acta de reconocimiento
de deuda previstos por los Decretos Nº 925/96; 197/97 y 1318/98, procederá a
someter dicha diferencia a un proceso de conciliación obligatoria, cuya
resolución agotará la instancia administrativa.
No procede incluir en el proceso de conciliación
obligatoria aquellos casos en que habiendo diferencias entre los montos
reclamados por el prestador con los reconocidos por el INSTITUTO, se hubiere procedido
a firmar por ambos sujetos, el acta de reconocimiento de deuda previsto en los
decretos ya citados, ello en virtud de lo establecido en las cláusulas cuarta,
sexta y séptima del acta de reconocimiento mencionado por las cuales el
acreedor renuncia expresamente a todos sus derechos por otros importes.
ARTICULO 2º — Formulario.
El prestador deberá presentar su pedido de
acogimiento al Decreto Nº 510/99 modificado por el Decreto Nº 1315/99, mediante
la suscripción del formulario que figura como Anexo II, acompañando al mismo
una nota fundando su reclamo en forma concreta, clara y agregando toda la
documentación de respaldo referida exclusivamente a los importes que generan
las diferencias a conciliar. Dicha nota y documentación deberán brindar las
evidencias necesarias para rebatir la posición del INSTITUTO, que surge del
expediente en el cual se tramitó en un principio el reconocimiento de la deuda.
ARTICULO 3º — Intervención del INSSJP.
El INSTITUTO al recibir del prestador los elementos
de juicio previstos en el artículo 2º, deberá remitirlos como mínimo a sus
departamentos contables, jurídicos, de prestaciones y de auditoría interna, para
que opinen sobre la validez o no del reclamo por las diferencias presentado por
el prestador.
ARTICULO 4º — Remisión a SIGEN.
El INSTITUTO deberá incorporar al expediente de
conciliación obligatoria, las actuaciones anteriores para las que tramitó el
reconocimiento de deuda y, con la documentación referida en los artículos 2º y
3º remitirlas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para la certificación
previa de las diferencias, prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 510/99
modificado por el Decreto Nº 1315/99.
ARTICULO 5º — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
recibirá dicha documentación y procederá a efectuar las tareas de conciliación
contable de las diferencias, sin perjuicio de la labor de revisión que hubiera
correspondido efectuar para la determinación de la deuda según Decreto Nº
1318/98 (Resolución Nº 40/99-SGN), pudiendo requerir al INSTITUTO y/o por
intermedio de éste al prestador, todas las aclaraciones necesarias para el
desarrollo de su tarea de auditoría.
Concluida la misma, la SIGEN emitirá su informe
técnico sobre el origen de las diferencias y el estado actual según las
registraciones del INSTITUTO y las nuevas evidencias incorporadas en el expediente
de conciliación.
Este informe técnico es no vinculante para la
decisión que deberá adoptar la Comisión Ad-Hoc integrada por los representantes
de los MINISTERIOS DE SALUD, DE ECONOMIA y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con
el mismo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION concluye su participación en el
proceso de conciliación obligatoria.
ARTICULO 6º — Remisión a la Comisión Ad-Hoc.
La SIGEN remitirá las actuaciones al Instituto
quien las enviará a la Comisión Ad-Hoc del artículo 4º del Decreto Nº 510/99,
modificado por su similar Nº 1315/99, que funcionará en sede del MINISTERIO DE
SALUD donde se tramitará la conciliación, a los fines de la inmediata
designación por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del
Conciliador respectivo.
ARTICULO 7º — Designación de Conciliador. Fijación
de Audiencia. Notificación a las partes.
Designado el Conciliador dentro del plazo de 5
(CINCO) días de arribadas las actuaciones a la Comisión Ad-Hoc prevista por el
artículo 4 del Decreto Nº 510/99 modificado por el Decreto 1315/99 y que
funcionará en sede del MINISTERIO DE SALUD, dicho funcionario fijará fecha para
la Audiencia respectiva, a celebrarse dentro de los 30 (TREINTA) días,
procediendo a notificar a las partes con una antelación no menor de 20 (VEINTE)
días.
ARTICULO 8º — Representación. Asistencia letrada no
obligatoria. Incomparecencia.
El prestador podrá asistir a la Audiencia en forma
personal o mediante representación legal suficiente. La asistencia letrada no
resulta obligatoria.
En caso de incomparecencia del prestador, por
razones debidamente justificadas, el Conciliador podrá fijar una nueva
Audiencia en los términos antes descriptos.
En el supuesto de incomparecencia injustificada del
prestador, se tendrá por desistido el procedimiento conciliatorio, dando lugar,
luego de todas las formalidades pertinentes, a la resolución que dará por
agotada la instancia administrativa.
ARTICULO 9º — Propuestas conciliatorias. Cuarto
intermedio. Resultados. Acta. El Conciliador instará a las partes para que
propongan alternativas de solución a su diferencia, quedando facultado a disponer
un cuarto intermedio para la definición del conflicto. De ello, así como de los
resultados a los que se arribara en definitiva, se dejará debida constancia en
el Acta que firmarán los interesados y el Conciliador, agregándose en su caso,
copia de los documentos que dan cuenta de las facultades invocadas por los
asistentes para el ejercicio de la representación que ejercen.
En el caso de arribarse a un acuerdo, el prestador
renunciará formalmente en el Acta a toda acción judicial o administrativa
relativa a los derechos invocados y así se expondrá posteriormente en la
resolución respectiva. En el supuesto contrario, a partir del decisorio
administrativo, quedará habilitada la vía judicial.
ARTICULO 10. — Conclusión del procedimiento de
conciliación.
Concluido el procedimiento, el Conciliador elevará
todas las actuaciones a la Comisión Ad-Hoc, a los fines de adoptar la decisión
acerca de los resultados de los procesos conciliatorios. Dictada la citada
resolución dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibidas las
actuaciones, éstas deberán ser reintegradas de inmediato al INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS para el cumplimento de las
obligaciones emergentes en su caso.
ARTICULO 11. — Cancelación.
El Instituto, de corresponder, procederá a
confeccionar y suscribir con el prestador los formularios de cancelación de
deuda pertinentes por el monto final establecido en la resolución de la
Comisión Ad-Hoc, remitiendo todo ello al MINISTERIO DE ECONOMIA para que se
proceda a cancelar la deuda conciliada.
En su caso, atenta la naturaleza del proceso
adoptado, la intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en los
formularios de cancelación de deuda, tendrá por objeto establecer si se ha
cumplido adecuadamente el procedimiento de conciliación previsto en la
presente.
ANEXO II
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REQUIRENTE: APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL
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DOCUMENTO, Número y tipo/INSCRIPCION Número,
Registro, etc.
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DOMICILIO REAL O LEGAL
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DOMICILIO CONSTITUIDO
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EXPEDIENTE Y OBJETO DEL RECLAMO
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IMPORTES DE LA DEUDA RECLAMADA Y DE LA DEUDA
RECONOCIDA
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…………………………………………………………………………………………
FIRMA DEL REQUIRENTE
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LUGAR, FECHA, HORA
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………………………………………………………………………………………….
CONSTANCIA DEL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.