MINISTERIO DE ECONOMIA

 

COMISION NACIONAL DE VALORES

 

Resolución Nº 13.236

 

Bs. As., 3/2/2000

 

VISTO el expediente Nº 282/99 caratulado “BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/Reforma al Reglamento de Cotización”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la reforma a los artículos 23 in fine y 43 inc. a) del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES fue aprobada en la reunión del Consejo de esa Bolsa de Comercio del día 3 de marzo de 1999.

 

Que por vía de la citada modificación se incorpora la figura de la interrupción transitoria de la cotización de títulos valores al Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de títulos valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

 

Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Intermediarios a fs. 29/31 y fs. 39 no surgen observaciones que formular a la aprobación de la reforma propuesta.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

 

Por ello,

 

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Conformar la reforma introducida a los artículos 23 in fine y 43 inc. a) del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES que fue aprobada en sesión del Consejo de esa entidad del día 3 de marzo de 1999, conforme texto que corre agregado a fs. 3.

 

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — J. ANDRES HALL, Director. — Lic. MARIA SILVIA MARTELLA, Directora. — GUILLERMO HARTENECK, Presidente.

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE COTIZACION

Interrupción transitoria de la cotización

 

Artículo 23 — (se agrega como último párrafo el siguiente texto):

 

La Bolsa podrá interrumpir transitoriamente la cotización de los valores cuando se encuentre pendiente de difusión por la emisora una información que pueda considerarse relevante en los términos de este artículo, aun cuando hubiera tomado estado público por otros medios. La Bolsa evaluará en cada caso la duración de la interrupción, teniendo en cuenta la efectiva divulgación de la información.

 

Artículo 43 inciso a) — (se agrega como último párrafo el siguiente texto):

 

La Bolsa podrá asimismo, en los supuestos del presente inciso, interrumpir transitoriamente la cotización cuando ello fuere conveniente para posibilitar la difusión de información, a fin de restablecer el curso normal de las negociaciones.

e. 11/2 Nº 40.082 v. 11/2/2000