COMISION NACIONAL DE VALORES.

Resolución N° 8248/1987

Apruébanse las modificaciones al Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para la autorización, suspensión, retiro y cancelación de la cotización de Títulos Valores y sus Disposiciones Complementarias.

Bs.As. 12/11/87

VISTO, la presentación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires solicitando la aprobación de modificaciones al "Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores" de acuerdo al texto que corre agregado de fs. 2 a 50 del expediente N° 136/87, y;

CONSIDERANDO:

Que dichas modificaciones fueros aprobadas por el Consejo de esa Bolsa de Comercio en reuniones celebradas los días 8 y 21 del mes de abril de 1987;

Que efectuado el análisis de la reforma la Comisión Nacional de Valores realizó observaciones a la redacción de varios artículos comunicándole las mismas a la institución;

Que la Comisión de Títulos de la Bolsa de Comercio en su reunión del 17 de Setiembre de 1987 consideró las observaciones del organismo y decidió aceptar las referidas a los artículos 13 inciso 4°), 18, 19, 20, 21, 26, 43 y 53 del reglamento mencionado;

Que en la misma reunión se resolvió insistir en la redacción originalmente propuesta respecto a los artículos 13 incisos 1°) y 17, fundando en cada caso su insistencia;

Que analizados nuevamente estos artículos en función de los fundamentos aportados por la institución y el resto del articulado propuesto, su redacción no merece observaciones;

Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la ley N° 17.811,

La Comisión Nacional de Valores

Resuelve:

Artículo 1° — Aprobar las modificaciones introducidas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires al "Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores" y sus "Disposiciones Complementarias" de acuerdo al texto que corre agregado a fs. 2 a 50, con las modificaciones introducidas que obran de fs. 60 a 64 en el expediente N° 136/87.

Art. 2° — Notificar a la Bolsa de Comercio citada y disponer se publique por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones.

Pablo M. de Estrada

Normando E. Daly

Guillermo García Fiorito

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES PARA LA AUTORIZACION, SUSPENSION, RETIRO Y CANCELACION DE LA COTIZACION DE TITULOS VALORES.

GENERALIDADES

Artículo 1° — Las sociedades nacionales y extranjeras, la Nación, Provincias, Municipios, Entes Autárquicos o Empresas del Estado cuyos títulos valores se coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o que soliciten autorización para cotizarlos, deben ajustarse a lo establecido en este Reglamento y sus Disposiciones Complementarias.

Artículo 2° — La autorización concedida por la Bolsa para la cotización de un título valor significa que el emisor ha cumplido hasta ese momento con todos los requisitos exigidos por las normas legales pertinentes, este Reglamento, y las Disposiciones Complementarias.

Artículo 3° — A los fines de este Reglamento se consideran:

a) Sociedades nacionales, las sociedades legalmente constituidas en la República Argentina y con domicilio en la misma;

b) Sociedades extranjeras, las sociedades legalmente constituidas en el extranjero.

Artículo 4° — La Bolsa podrá autorizar la cotización de títulos valores emitidos en moneda argentina o en moneda extranjera.

La integración, rescate, intereses y dividendos fijos de los títulos valores emitidos en moneda argentina pueden estar en función de un índice oficial de publicación periódica que no exceda de un trimestre, de los salarios de la producción o del contravalor en pesos, del oro o de una o varias monedas extranjeras.

Artículo 5° — Los emisores de títulos valores admitidos a la cotización en la Bolsa que no tengan su domicilio o una sede administrativa en la Capital Federal, deben designar en forma permanente un representante con domicilio en la Capital Federal, a efecto de que el mismo suministre a los tenedores las informaciones que el emisor está legalmente obligado a darles.

Artículo 6° — Las sociedades nacionales o extranjeras cuyas acciones hayan sido admitidas a la cotización por la Bolsa, no podrán efectuar distribuciones en efectivo (salvo que se trate de dividendos fijos previstos en las condiciones de emisión) en la previa autorización de la Bolsa cuando el informe del Contador dictaminante, de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia sobre el balance considerado o las notas al mismo contengan observaciones o indicaciones que puedan disminuir la utilidad objeto de distribución.

Artículo 7° — La Bolsa debe informar al emisor como máximo dentro de cinco días de dictada, la resolución recaída sobre cualquier solicitud presentada y cuando ella sea denegatoria debe hacerlo conocer la razón en que se funda.

Artículo 8° — Toda resolución que adopte la Bolsa sobre autorización, suspensión, retiro o cancelación de cotización y en su caso los fundamentos correspondientes, debe ser comunicada por ella dentro de los cinco días a la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 9° — La Bolsa podrá con respecto a las sociedades indicadas en el artículo 1°:

a) Disponer, por medio de su personal o del que contrate, visitas a los establecimientos e inspecciones en los libros y documentos contables. La Bolsa podrá publicar los resultados de esas visitas o inspecciones en aquellos aspectos que no involucren situaciones de carácter reservado, siempre que‚estas no hagan a los derechos de los inversores;

b) Solicitar a los contadores dictaminantes de los balances, la exhibición de las carpetas con papeles de trabajo relacionados con dicha tarea, previa conformidad de la sociedad. Esta conformidad no será necesaria en aquellos casos en que la sociedad se encuentra bajo inspección, según lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo;

c) Asistir, mediante representante autorizado y sin previa comunicación. a las Asambleas de las sociedades indicadas en el art. 1°. Puede solicitar antes, durante y después de la asamblea se le informe el número de accionistas presentes o representados, las acciones depositadas, los poderes y las resoluciones que se adopten;

d) Exigir la consideración por Asamblea, de aquellas materias que corresponda sean consideradas por los accionistas.

CAPITULO I

TITULOS VALORES QUE PUEDEN SER ADMITIDOS A LA COTIZACION EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Artículo 10. — Pueden ser admitidos a la cotización:

a) Las acciones, cualquiera sea su denominación o características, emitidas por sociedades nacionales o extranjeras. La cotización puede comprender la totalidad del capital social o determinadas clases de acciones, pero debe incluir en todos los casos las acciones con derecho a voto que Correspondan al sector privado;

b) Los deberes y las obligaciones negociables convertibles en acciones o no, cualquiera sean sus características, emitidos por sociedades nacionales o extranjeras. La cotización puede comprender una sola emisión, varias o todas;

c) Los valores emitidos por la Nación, provincias, municipios, entes autárquicos o empresas del Estado que hayan cumplido las disposiciones legales que reglamenten las emisiones respectivas y cuenten con las autorizaciones de las autoridades competentes. la cotización debe comprender la totalidad de cada serie emitida;

d) Títulos Públicos de Estados extranjeros en las condiciones que se establezcan en los convenios aprobados por las autoridades de control y la Bolsa;

e) Cualquier otra clase de títulos o activos escriturales negociables, sean de crédito, participación social o representativos de bienes o mercancías, emitidos por las sociedades nacionales o extranjeras conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes.

Artículo 11. — Las acciones de nueva emisión cuya cotización se solicite deben hallarse en igualdad de condiciones con las de su misma clase y características que estén en circulación a la fecha de su entrega, en cuanto a goce de dividendo y capitalizaciones de reservas, saldos de ajuste del capital o cualquier otra operación social por la que correspondan acciones liberadas.

Se exceptúan de esta obligación las suscripciones y otras emisiones que permitan, por las peculiaridades del caso formar una subespecie distinta para su negociación. En este supuesto, se cotizarán y registrarán por separado, mientras subsistan las diferencias con respecto a las anteriores de su misma clase.

Cuando las acciones a ofrecer no gocen de derechos económicos desde igual fecha que las que se encuentren en circulación, la Bolsa no otorgará la resolución definitiva para cotizar hasta tanto hayan sido determinados tales derechos con respecto a estas últimas.

Tal determinación se tendrá Por efectuada cuando la asamblea resuelva sobre las distribuciones o capitalizaciones a que se refiere el párrafo primero de este inciso, o bien cuando pueda establecerse por otros medios el valor técnico del cupón destinado a ejercer el derecho de suscripción preferente.

CAPITULO II

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA COTIZACION EN LA BOLSA DECOMERCIO DE BUENOS AIRES.

Artículo 12. — Pueden solicitar la cotización en la Bolsa:

a) El emisor en el caso de las sociedades nacionales o extranjeras;

b) El emisor o la persona física o jurídica autorizada por el emisor en el caso de la Nación, provincias, municipios, entes autárquicos o empresas del Estado.

La solicitud de cotización debe ser firmada por representante legal en el formulado que suministre la Bolsa, y presentada con la documentación que se consigna en este reglamento y disposiciones complementarias.

Los solicitantes deben suministrar todas las aclaraciones que al respecto le requiera la Bolsa.

CAPITULO III

CONDICIONES PARA OBTENER LA COTIZACION DE ACCIONES EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Artículo 13. — Para obtenerla cotización de acciones en la Bolsa, las sociedades nacionales o extranjeras deben reunir o ajustarse a las siguientes condiciones y limitaciones:

1). Objeto social, capital social y situación patrimonial, económica y financiera que justifiquen el acceso al mercado bursátil;

2). Organización administrativa que les permita atender los requerimientos contenidos en este reglamento y disposiciones complementarias;

3). Acciones de un mismo valor nominal. la Bolsa establecerá con carácter general los valores nominales aceptados;

4). No pueden pagar honorarios al directorio en acciones de la sociedad;

5). Independientemente de lo que establecen la ley de sociedades comerciales y el estatuto de la sociedad, las siguientes cuestiones deben ser resueltas por Asamblea, sin que puedan ser delegadas en el Directorio:

a) Pedido de cotización por primera vez de sus títulos valores en la Bolsa o retiro de los mismos;

b) Cuando hubiere Comisión Fiscalizadora, designación y remoción del contador que dictaminará sobre la documentación contable anual que deben remitir a la Bolsa y determinación de su retribución, que puede resolverse al momento de su designación o en la Asamblea que apruebe la respectiva documentación.

Artículo 14. - Las sociedades extranjeras pueden ser exceptuadas del cumplimiento de determinados requisitos contenidos en este reglamento, en razón del distinto régimen legal al que se hallen sometidas. Las sociedades extranjeras con cotización autorizada por una o más bolsas del exterior que a juicio de la Bolsa prevean en sus reglamentos exigencias satisfactorias, pueden ser eximidas por esta de la acreditación de uno, varios o todos los requisitos enumerados en el art. 13, siempre y cuando las Bolsas extranjeras en las que cotice la sociedad no impongan requisitos adicionales específicos a las sociedades con cotización autorizada en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

CAPITULO IV

DOCUMENTACION E INFORMACION A REMITIR A LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR LAS SOCIEDADES QUE SOLICITEN LA ADMISION DE SUS ACCIONES A LA COTIZACION.

Artículo 15. — Las sociedades nacionales y extranjeras al solicitar por primera vez la cotización de sus acciones, deben acompañar la siguiente documentación e información:

1) Constancia de la autorización de oferta pública o de la presentación ante la Comisión Nacional de Valores de la solicitud para hacer oferta pública de las mismas, en un plazo no mayor de diez días de presentada;

2) Estatuto vigente firmado por el representante legal de la sociedad, con constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio, informando si existe reforma en trámite y en caso afirmativo su texto;

3) Cuatro ejemplares de la memoria, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, anexos y cuadros de los dos últimos ejercicios o desde su constitución si tuviese menos, tal como fueron presentados a la autoridad de contralor.

Si la solicitud se presenta después de los ciento treinta días de cerrado el último ejercicio, deben presentarse además cuatro ejemplares de un balance intermedio, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, anexos y cuadros ajustados a los requisitos que la Bolsa tenga establecidos para la presentación de balances generales de las sociedades que cotizan. Dicho estado contable intermedio no debe tener una antigüedad mayor de noventa días a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la solicitud de cotización se presente dentro de los ciento treinta días de cerrado el último ejercicio, la documentación del último ejercicio debe ajustarse a las normas que se exigen a las sociedades admitidas a la cotización; .

4) Acta de la asamblea en que se ha resuelto solicitar la cotización en Bolsa y donde se expresen las razones que han determinado tal solicitud;

5) Reseña de las actividades que desarrolla la sociedad;

6) Programación patrimonial, económica y financiera de la sociedad para los próximos dos ejercicios, haciendo las aclaraciones que permitan su mejor interpretación. La presente información tendrá carácter confidencial y será utilizada sólo a los fines del art. 13, inc. 1).;

7). Mencionar si es titular de concesiones. En caso afirmativo, acompañar el respectivo contrato; indicando en su caso la ley u ordenanza que rige la concesión;

8) Mencionar si existen regalías indicando los beneficiarios, vencimiento y concepto por los que se abona;

9) Mencionar si existen contratos de exclusividad de ventas en el país o en el exterior, de parte o de la totalidad de la producción. En caso afirmativo, debe explicar sus alcances e informar los nombres de las contrapartes y las vinculaciones directas o indirectas con ellas;

10) Mencionar si existen acuerdos por asesoramientos de cualquier naturaleza cuyo pago est‚ en función de la producción, las ventas o las utilidades. En caso afirmativo, explicar sus alcances e informar los nombres de las contrapartes y las vinculaciones directas o indirectas con ellas;

11) Mencionar si existen debentures emitidos, convertibles o no, se solicite o no su cotización, indicando fecha de inscripción en le Registro Público de Comercio, monto emitido, monto en circulación, sus características y copia del contrato con el fiduciario;

12) Mencionar si existen obligaciones negociables emitidas, convertibles o no, se solicite o no su cotización, indicando monto emitido, monto en circulación y sus características;

13) Mencionar si, la sociedad tiene bienes gravados con hipoteca. En caso afirmativo, indicar valor de inventario de los bienes hipotecados en el último balance a que se refiere el inciso 3) de este artículo, monto de origen de la hipoteca, plazo del crédito que garantizare, saldo a la fecha de la solicitud y cualquier otra información que a juicio de la sociedad debe hacerse resaltar;

14) Mencionar si existen vigentes arreglos de carácter general celebrados con acreedores. En caso afirmativo, indicar fecha del arreglo, monto original, condiciones del arreglo y saldos exigibles a la fecha de la solicitud;

15) Mencionar si existen préstamos o convenios que limiten la distribución de dividendos o las facultades de los órganos sociales. En caso afirmativo acompañar copia de las cláusulas pertinentes;

16) Mencionar si existen avales otorgados por la sociedad a terceros por operaciones no directamente vinculadas a su actividad principal, que superen el cinco por mil del patrimonio neto del último balance aprobado. En caso afirmativo, indicar a favor de quienes fueron otorgados, motivo, monto, condiciones económicas y garantías;

17) Nomina de directores, comisión fiscalizadora, consejo de vigilancia y contador dictaminante, firmada por los interesados con carácter de declaración jurada en formularios que suministrará la Bolsa, con indicación de: Domicilio, particular, domicilio especial, número de documentos de identidad y cargos que ocupan en los directorios, comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia de otras sociedades.

Se suministrará asimismo la nómina de los directores que cumplen en la sociedad funciones conforme al art. 270 de la ley de sociedades comerciales;

18) Mencionar si existen sociedades controladas en las condiciones del art. 33, inc. 1°) de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso afirmativo, enviar con respecto a estas: La documentación exigida en el inc. 3, primer párrafo del presente artículo; nómina de directores, comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia o de los socios en caso de no ser anónimas; detalle de sus actividades; detalle de los créditos y deudas con las mismas, y en caso de no ajustarse estos a las condiciones de mercado, razones en que se funda;

19) Mencionar si cotiza en Bolsas del exterior o del interior. En caso afirmativo, nómina de las mismas y constancia de la Bolsa respectiva;

20) Acompañar facsímiles y numeración de los títulos y acciones y planilla de porcentajes ajustados a las reglamentaciones vigentes. En su caso, descripción del sistema de acciones escriturales, con constancia de la aprobación de la autoridad de control si se lleva en forma computarizada.

Las sociedades extranjeras que coticen en una o más bolsas del exterior, sólo podrán ser autorizadas por la Bolsa a reemplazar toda o parte de la información o documentación mencionada en los incisos 3), 4), 6) y 17. por la información o documentación similar exigida por la o las Bolsas del exterior.

Resuelta en forma favorable la solicitud de cotización, la Bolsa en base a la documentación e informaciones suministradas, preparará una reseña informativa que publicará juntamente con el anuncio de la respectiva autorización, efectuando la correspondiente comunicación a la sociedad.

CAPITULO V

DOCUMENTACION A REMITIR A LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR LOS ORGANISMOS PUBLICOS QUE SOLICITAN LA ADMISION A LA COTIZACION DE TITULOS VALORES.

Artículo 16. — La Nación, Provincias, Municipios, Entes Autárquicos y Empresas del Estado, al solicitar la cotización de títulos valores deben acompañar la siguiente documentación:

1) Copia de la Ley, Decreto, Ordenanza u otra disposición que autoriza la emisión;

2) Copia de la Ley, Decreto, Ordenanza u otra disposición que autoriza el pedido de cotización;

3) Numeración y facsímiles de los títulos valores a emitir.

Constatado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la Bolsa acordará la cotización, informará al emisor y efectuará la publicación correspondiente.

CAPITULO VI

APERTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES QUE SOLICITAN LA ADMISION DE SUS ACCIONES A LA COTIZACION.

Artículo 17. — Las sociedades deberán acreditar al tiempo de solicitar la cotización de sus acciones, que cuentan con un número no inferior a cincuenta accionistas no vinculados por convenios que limiten la transferibilidad de las acciones. En su defecto, deberán optar por las siguientes alternativas:

a) Presentar compromiso firmado por accionistas, de ofrecer en Bolsa como mínimo un cinco por ciento del capital social, en una o más veces dentro de los seis meses a contar desde la autorización a cotizar. El ofrecimiento podrá efectuarse con o sin precio mínimo de colocación.

La asamblea que apruebe el pedido de cotización podrá resolver que la solicitud quede condicionada al resultado de la primera oferta, que podrá comprender la totalidad o parte del monto acolocar. En tal supuesto la oferta y las aceptaciones se harán bajo condición suspensiva. Si el monto anunciado no fuera cubierto, las aceptaciones parciales se tendrán por no formuladas y los gastos serán a cargo de la sociedad.

Conocido el resultado de la oferta, la Bolsa autorizará la cotización o archivará sin más trámite el expediente;

b) Resolver una emisión de acciones a ofrecer en suscripción con o sin prima, por un valor nominal no inferior al cinco por ciento del capital.

La sociedad deberá acreditar ante la Bolsa la renuncia individual de los accionistas a ejercer el derecho de suscripción preferente por el monto necesario para liberar el porcentaje indicado. La emisión podrá delegarse en el directorio, conforme a los arts. 188 y 202 de la ley de sociedades comerciales, pero deberá llevarse a cabo dentro de los seis meses de la autorización a cotizar.

Se podrá establecer en las condiciones de emisión que el aumento de capital, así como la solicitud de cotización, queden subordinados a la suscripción de la totalidad o parte del monto a emitir, durante el plazo de la oferta.

Si el monto previsto no fuera cubierto, la sociedad deberá reembolsar los importes a los suscriptores, dentro del término y con los intereses o actualizaciones que hubiere fijado.

Notificada la Bolsa del resultado de la emisión, autorizará la cotización o archivará sin más trámite el expediente.

CAPITULO VII

DOCUMENTACION A REMITIR A LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR LAS SOCIEDADES QUE SOLICITEN LA AMPLIACION DEL CAPITAL ADMITIDO A LA COTIZACION Y LA AUTORIZACION PARA PAGO DE DIVIDENDO EN EFECTIVO.

Artículo 18. — Las sociedades nacionales o extranjeras que soliciten ampliación del capital admitido a la cotización mediante la emisión de acciones a colocar por suscripción, deben presentar la solicitud respectiva dentro de los diez días hábiles de resuelta, acompañando la siguiente documentación e información:

1) Constancia de la presentación ante la Comisión Nacional de Valores de la solicitud para la oferta pública de la emisión;

2) Actas de los órganos sociales que dispusieron la emisión, donde debe constar:

a) Características de las acciones a emitir;

b) Si se da preferencia a los accionistas para suscribir, plazo para ejercer la y cantidad y clase de acciones necesarias para suscribir cada acción nueva;

c) Precio de colocación;

d) Forma y plazo de integración;

e) Fecha desde la cual gozan de dividendo;

3. Si existe compromiso de suscripción, monto y condiciones.

Obtenida la aceptación provisoria de la solicitud por la Bolsa, la sociedad debe remitir dentro del plazo de treinta días en duplicado la numeración, planilla de porcentajes de láminas y facsímiles de los títulos a emitir.

Autorizada la cotización, la Bolsa informará a la sociedad y efectuará la publicación correspondiente.

Las sociedades pueden solicitar con seis días hábiles de anticipación al vencimiento del período de suscripción, la autorización para ampliarlo.

En caso de obtenerla deberán publicar el anuncio correspondiente, pero no podrán variar las condiciones de ofrecimiento de la emisión. Cumplido el período de suscripción y el prorrateo en su caso, la sociedad debe informar a la Bolsa dentro de los próximos tres días hábiles, si el monto ofrecido ha sido cubierto. En el supuesto de que al término del período de colocación quedara monto sin suscribir, la sociedad puede ofrecer la totalidad o parte a terceros sin variar las condiciones en que fueron ofrecidos originalmente y siempre que en el aviso de ofrecimiento se haya dejado constancia de esa posibilidad. Si aún entonces quedara monto sin colocar, el directorio debe solicitar a la Bolsa el retiro de la cotización acordada para cotizar las acciones no suscriptas, suministrando en este caso la numeración correspondiente.

Dentro de los diez días de inscripto el aumento de capital en el Registro Público de Comercio, la sociedad debe comunicado a la Bolsa, acompañando constancia de la inscripción.

Cuando la integración se efectúe a plazos, al vencimiento del último plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes, se informará a la Bolsa si existen montos suscriptos no integrados y en este supuesto que medidas ha adoptado la sociedad.

Artículo 19. — Las sociedades nacionales o extranjeras que soliciten ampliación del capital admitido a la cotización mediante la capitalización de reservas, primas de emisión y ajustes de capital, deben presentar la solicitud respectiva dentro de los diez días hábiles de resuelta, acompañando la siguiente documentación e información:

1) Constancia de la presentación ante la Comisión Nacional de Valores de la solicitud para la oferta pública de la emisión;

2) Acta de la asamblea que dispuso la emisión, donde debe constar:

a) Características de las acciones a emitir;

b) Monto total que se capitaliza;

c) Porcentaje que representa sobre el capital que participa de la capitalización;

d) Categoría de acciones que participan de la capitalización;

e) Fecha desde la cual gozan de dividendo.

Obtenida la aceptación provisoria de la solicitud por la Bolsa, la sociedad debe remitir dentro del plazo de treinta días en duplicado la numeración, planilla de porcentajes de láminas y facsímiles de los títulos a emitir.

Autorizada la cotización, la Bolsa informará a la sociedad y efectuará la publicación correspondiente.

Dentro de los diez días de inscripto el aumento de capital en el Registro Público de Comercio, la sociedad debe comunicarlo a la Bolsa, acompañando constancia de la inscripción.

Artículo 20. — Las sociedades nacionales o extranjeras que soliciten ampliación del capital admitido a la cotización mediante el pago de dividendo en acciones, deben presentar la solicitud respectiva dentro de los diez días hábiles de resuelta, acompañando la siguiente documentación e información:

1) Constancia de la presentación ante la Comisión Nacional de Valores de la solicitud para la oferta pública de la emisión;

2) Acta de la asamblea que dispuso el pago del dividendo, donde debe constar:

a) Causas que fundamentan el pago si no estuvieran indicadas en la memoria, y características de las acciones a emitir;

b) Monto total del dividendo con indicación, en su caso, de que parte es en efectivo y que parte en acciones;

c) Categorías de acciones a las cuales se abona el dividendo;

d) Ejercicio al que corresponde;

e) Porcentaje que representa sobre el capital que percibe dividendo, discriminado en acciones y en efectivo;

f) Fecha desde la cual gozan de dividendo las acciones que se entregan.

Cuando los dividendos sean parte en efectivo y parte en acciones y fuese de aplicación lo dispuesto en el art. 6, la autorización debe solicitarse simultáneamente.

Obtenida la aceptación provisoria de la solicitud por la Bolsa, la sociedad debe remitir dentro del plazo de treinta días en duplicado la numeración, planilla de porcentajes de láminas y facsímiles de los títulos a emitir.

Autorizado el pago del dividendo, la Bolsa informará a la sociedad y efectuará la publicación correspondiente.

Dentro de los diez días de inscripto el aumento de capital en el Registro Público de Comercio, la sociedad debe comunicarlo a la Bolsa, acompañando constancia de la inscripción.

Artículo 21. — Las sociedades nacionales o extranjeras que dispongan el pago de dividendos en efectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6, deberán remitir los avisos pertinentes dentro de los diez días hábiles de celebrada la asamblea o reunión del directorio que dispuso los pagos, acompañando la siguiente documentación e información:

1) Acta del órgano que dispuso el pago, donde debe constar:

a) Monto total del dividendo, y porcentaje que representa sobre el capital que participa de la distribución;

b) Categoría de acciones a las cuales se efectúa el pago;

c) Período al que corresponde.

Artículo 22. — Las asambleas que resuelvan las materias indicadas .en el presente capitulo, no podrán fijar plazos para el cumplimento de las pertinentes resoluciones que superen los que fijen a Comisión Nacional de Valores o la Bolsa. En defecto de plazo fijado, serán de aplicación los que dispongan las normas legales o estatutarias pertinentes.

CAPITULO VIII

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIONES A REMITIRÁ LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR LAS SOCIEDADES CUYAS ACCIONES ESTÁ ADMITIDAS A LA COTIZACIÓN

Artículo 23. — Las sociedades nacionales o extranjeras cuyas acciones se encuentren admitidas a la cotización, deben remitirlas siguientes informaciones que serán dadas a publicidad por la Bolsa:

a) Inmediatamente de producirse:

1. Cualquier hecho o acto que afecte desfavorablemente, en forma sustancial e inmediata, los negocios y operadores de la sociedad o de sus controladas directas;

2. Resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con créditos litigiosos y enajenaciones de activos que hayan generado resultados por un monto significativo en relación al patrimonio neto;

b) Simultáneamente con la presentación ante el juzgado respectivo, cuando:

1. Solicita su concurso preventivo, de acreedores.

2. Solicite su quiebra.

c) Simultáneamente con el conocimiento que‚ tomen los directores de:

1. Pérdida del cincuenta por ciento del patrimonio neto, con indicación del porcentaje que representa sobre el capital ajustado.

2. Pedidos de quiebra a la sociedad, por montos que superen el uno por ciento del patrimonio neto;

3. Quiebra declarada contra la sociedad;

4. Retiro de autorización para funcionar.

5. Autorización, suspensión, retiro y cancelación de la cotización que resuelva respecto a la sociedad cualquier Bolsa del interior o del exterior.

6. Acuerdos celebrados entre accionistas mayoritarios, que afecten a otros accionistas.

7. Sanciones aplicadas por la Comisión Nacional de Valores o autoridades administrativas de contralor de sociedades.

8. Aprobación, rechazo y homologación del concordato o liquidación administrativa.

d) Dentro de los cinco días hábiles de celebrados los actos o convenios referidos a:

1. Regalías, indicando los beneficiados, vencimiento y conceptos por los que se abonan.

2. Exclusividad de ventas en el país o en el exterior de parte o de la totalidad de la producción, adjuntando la información requerida en el art. 15, inc. 9.

3. Asesoramientos de cualquier naturaleza cuyo pago esté‚ en función de la producción, las ventas o las utilidades. En caso afirmativo, se acompañará la información requerida en el art. 15, inc. 10.

4. Monto de los debentures u obligaciones negociables emitidos, aun cuando no se solicite su cotización, indicando sus características y si existiese, copia del contrato con el fiduciario.

5. Hipotecas sobre bienes cuando las mismas en conjunto superen el diez por ciento del patrimonio neto conforme al último balance, acompañando la documentación referida en el art. 15 , inc. 13.

6. Avales otorgados a terceros por operaciones no directamente vinculados a su actividad, cuando superen el cinco por mil del patrimonio neto. En este caso, de todos ellos se suministrará la información referida en el art. 15, inc. 16.

7. Compra de participaciones en otras sociedades, cuando ello implique asumir el control en las condiciones del art.33, inc. 19 de la ley de sociedades comerciales. Debe remitirse la documentación requerida en el art. 15, inc. 18.

8. Préstamos o convenios que limiten la distribución de dividendos o las facultades de los órganos sociales. En caso afirmativo, acompañará copia de las cláusulas pendientes.

9. Ventas de participaciones en otras sociedades cuando se pierda el control indicado en el inc. 7.

10. Vacantes en la composición del directorio, comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia, por renuncia o fallecimiento. Con respecto a los nuevos miembros deberá cumplirse lo exigido en el art.. 15 , inc. 17.

CAPITULO IX

TRANSFERENCIA DE COTIZACION DE SOCIEDADES CUYAS ACCIONES ESTAN ADMITIDAS A LA COTIZACION EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES POR CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL O CAMBIO DE CARACTERISTICAS DE SUS ACCIONES.

Artículo 24. — Las sociedades nacionales o extranjeras que cuenten con la autorización de la Bolsa para cotizar sus acciones, en oportunidad de proponerse cambiar sus características de modo tal que afecten los derechos que ellas confieren, o de cambiar la denominación social, deben remitir juntamente con el aviso de convocatoria a asamblea:

a) Acta de directorio con los motivos que fundamenten el cambio;

b) Proyecto de reforma del estatuto.

La Bolsa publicará íntegramente esta documentación en su órgano informativo.

Artículo 25. — Realizada la asamblea, la sociedad debe remitir dentro de los diez días hábiles posteriores:

a) Copia del acta;

b) Texto de los artículos reformados;

c) Nota solicitando la correspondiente transferencia de cotización y la autorización para efectuar el canje de los títulos en circulación por los nuevos adaptados a la reforma.

Dentro de los treinta días de aprobada la reforma de estatutos por la autoridad competente, la sociedad debe remitir:

1. Estatuto actualizado.

2. Facsímiles y numeración por duplicado de los títulos y acciones que se entregarán y planilla de porcentajes.

Si el proyecto de reforma del estatuto enviado con la convocatoria hubiera sufrido modificaciones, debe ser publicado nuevamente.

CAPITULO X

REDUCCION DEL CAPITAL AUTORIZADO A COTIZAR EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Artículo 26. — Las sociedades nacionales o extranjeras que cuenten con la autorización de la Bolsa para cotizar sus acciones, en oportunidad de proponerse reducir su capital suscripto e integrado, cualquiera sea la causa —excepto cuando ello estuviese establecido en las condiciones de emisión o resultase legalmente obligatorio— deben solicitar autorización previa de la Bolsa, para lo cual deben remitir:

1) Explicación de los motivos que tiene el directorio para proponer la reducción;

2) Composición del patrimonio neto anterior y posterior a la reducción. Obtenida la aceptación provisoria de la Bolsa, la sociedad convocará a asamblea a efectos de someterle la propuesta de reducción. Dentro de los diez días hábiles de realizada la asamblea que dispuso la reducción, la sociedad debe remitir el acta de la misma. Dentro de los diez días de aprobada la reducción por la Comisión Nacional de Valores, la sociedad debe remitir

1) Constancia de esa aprobación de la Comisión Nacional de Valores;

2) Facsímiles y numeración por duplicado de los títulos y acciones que se entregan en canje y planilla de porcentajes;

3) Mención de la forma en que se concretará la reducción, en caso de no canjearse los títulos en circulación.

La Bolsa, en oportunidad de autorizar la reducción del monto admitido a la cotización, debe efectuar la correspondiente publicación y simultáneamente comunicarla a la sociedad, la que tendrá que remitir la constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio dentro de los diez días de su obtención.

En los casos de reducción obligatoria del capital, las sociedades deberán informar previamente a la Bolsa a efectos de que la misma adopto la intervención que le pudiere corresponder, cumpliendo en lo pertinente los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 27. — Cuando las acciones que se rescaten tengan participación en función de los dividendos y capitalizaciones asignadas a otras acciones que aún no se hayan declarado o distribuido al momento del rescate, debe entregarse juntamente con el valor del rescate, un documento que garantice el cobro de las participaciones a que tuvieran derecho. Los dividendos fijos deben pagarse juntamente con el valor del rescate, si existiesen utilidades realizadas y líquidas surgidas de un balance aprobado por la Asamblea; en caso contrario deberá entregarse un comprobante a efecto de realizar el cobro en la debida oportunidad.

CAPITULO XI

FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES CUYAS ACCIONES ESTEN ADMITIDAS AL REGIMEN DE COTIZACION DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Artículo 28. — Las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de cotizaci0n que proyecten fusionarse incorporando a otras sociedades, deberán solicitar y obtener la autorización de la Bolsa para someter a consideración de las asambleas tal operación, a cuyos efectos tendrán que dar previo cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Remitir por duplicado:

a) Copia del compromiso previo de fusión otorgado por los representantes de las sociedades participantes en la operación, en los términos y con los alcances establecidos en el art. 83, inc. 1° de la ley de sociedades comerciales;

b) Balance consolidado de las sociedades fusionantes, preparado de acuerdo con las disposiciones legales y las normas exigidas por la Bolsa para los balances generales, y mostrando en columnas separadas el balance especial de fusión de cada sociedad y el consolidado. En su caso, deberán indicarse las causas de las variaciones experimentadas en los valores del balance consolidado respecto de los consignados en los balances especiales:

c) Razones que justifican la fusión e informe de sus consecuencias económicas y financieras;

d) Proyectos de avisos de convocatorias a asambleas de las sociedades participantes en la fusión;

2) En caso de que la operación proyectada implique en la sociedad incorporante: El aumento de capital admitido a la cotización; el cambio de la denominación social o de las características de las acciones autorizadas a cotizar, deberán cumplirse las exigencias contenidas en este reglamento respecto de esas materias;

3) En el supuesto de que en la fusión propuesta participen sociedades que no cuenten con la autorización de la Bolsa para cotizar sus acciones, la incorporante deberá cumplir además y respecto de las mismas, los requisitos establecidos en los incs. 7) al 16) y 18) del art. 15;

4) Remitir con carácter informativo copia de toda otra documentación y/o constancia de cualquier publicación que las sociedades participantes deban presentar ante los organismos de contralor, en forma previa a la celebración de las asambleas, en virtud de las disposiciones emanadas de los mismos.

Artículo 29. — La Bolsa, al resolver acerca de la solicitud prevista en el artículo anterior, tendrá en cuenta que se reúnan las condiciones requeridas en el art. 13, incs. 1) y 2) La decisión se pondrá en conocimiento de las sociedades fusionantes autorizadas a cotizar y se dará a publicidad.

Artículo 30. — Celebradas las asambleas de accionistas de las sociedades participantes en la fusión, la sociedad incorporante deberá hacer llegar:

a) Copias integras de las actas de tales asambleas, dentro del plazo de diez días hábiles de la fecha de la celebración de las mismas. En dichas actas deberá constar:

1) La aprobación del compromiso previo de fusión y de los balances especiales;

2) La aprobación del aumento de la sociedad incorporante;

3) Toda otra medida adoptada con relación a la fusión.

b) Constancias de las publicaciones en los diarios de publicaciones legales correspondientes a los domicilios de cada sociedad participante en la fusión, del aviso establecido en el art. 83, inc. 3° de la ley de sociedades comerciales:

c) Copia de toda otra documentación y/o constancia de publicación que las sociedades participantes deban presentar ante los organismos de contralor, con posterioridad a las asambleas, en virtud de las disposiciones emanadas de los citados organismos.

Artículo 31. — Inscriptos el acuerdo definitivo de fusión y la disolución anticipada de las sociedades incorporadas, en el Registro Público de Comercio y/o en donde corresponda de participar en la operación sociedades extranjeras, la sociedad incorporante deberá hacer llegar dentro de los diez días hábiles de obtenida, la copia íntegra del acuerdo y demás documentación inscripta con constancia de la inscripción.

Artículo 32. — Cumplidos los requisitos previstos en los artículos precedentes, la Bolsa procederá a adoptar las medidas ejecutorias que correspondan en virtud de las normas de este Reglamento que resulten aplicables a las materias enunciadas en el art. 28, inc. 2.

En los casos en que la fusión implique la disolución de una o más sociedades autorizadas a cotizar, la Bolsa cancelará esa autorización en oportunidad de iniciar la sociedad incorporante la entrega o adjudicación de las acciones representativas de su capital social, a que tengan derecho los accionistas de las sociedades absorbidas.

Artículo 33. — Obtenidas las inscripciones registrales que correspondan con respecto a los bienes de las sociedades disueltas, la sociedad incorporante deberá remitir las constancias pertinentes.

Artículo 34. — Las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de cotización que proyecten fusionarse con otra u otras sociedades para constituir una nueva sociedad que ingresará al mismo régimen, deberán solicitar y obtener la autorización de la Bolsa para someter a consideración de las asambleas de accionistas tal operación, a cuyos efectos tendrán que dar previo cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 28, con excepción del inc. 2., y dejando constancia en el compromiso previo de fusión que la nueva sociedad solicitará la cotización.

Los proyectos de avisos de convocatoria que requiere el inc. 1) apartado d) del citado Art. 28, en este caso, deberán contemplar en sus órdenes del día, los siguientes temas:

a) Consideración del ingreso de las acciones de la sociedad fusionaria al régimen de cotización de la Bolsa.

En caso contrario, dejar constancia de que los accionistas tendrán derecho de receso;

b) Designación de las personas que integrarán el directorio y el órgano de fiscalización de la sociedad fusionaria, como así también del contador Público que tendrá a su cargo dictaminar sobre los estados contables de dicha sociedad.

Artículo 35. — La Bolsa, al resolver acerca de la solicitud prevista en el artículo anterior, tendrá en cuenta que se reúnan las condiciones requeridas en el art. 13, incs. 1) y 2). La decisión se pondrá en conocimiento de las sociedades fusionantes autorizadas a cotizar y se dará a publicidad.

Artículo 36. — Celebradas las asambleas de accionistas de las sociedades participantes en la fusión, deberán remitir la siguiente documentación y solicitud de admisión al régimen de cotización de la Bolsa de las acciones representativas del capital social de la nueva sociedad, en los términos y con los alcances establecidos en el art. 12:

a) Copias integras de las actas de tales asambleas, dentro del plazo de diez días hábiles de la fecha de celebración de las mismas, donde deberá constar:

1) La aprobación del compromiso previo de fusión y de los balances especiales;

2) La decisión de solicitar la cotización de la nueva sociedad:

3) Toda otra medida adoptada con relación a la fusión;

b) Constancias de las publicaciones en los diarios de publicaciones legales de los domicilios de cada sociedad fusionante, del aviso establecido en el art. 83, inc. 3°) de la Ley de Sociedades Comerciales;

c) Constancia de la presentación ante la Comisión Nacional de Valores de la solicitud de oferta pública;

d) Estatuto, con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

e) Nómina de los miembros integrantes de su directorio, con indicación de las funciones ejecutivas de carácter técnico, administrativo, financiero o comercial encomendadas a los mismos, del órgano de fiscalización y del contador Público encargado de dictaminar sobre sus estados contables.

Cada Director, Síndico y Consejero de Vigilancia deberá informar, utilizando los formularios que a esos efectos les suministrará la Bolsa, los siguientes datos personales con carácter de declaración jurada: Domicilio real, domicilio especial, número de documento de identidad y cargos que ocupan en los directorios y órganos de fiscalización de otras sociedades;

f) Toda otra documentación y/o constancia de publicación que las sociedades fusionantes deban presentar a los organismos de contralor, con posterioridad a la celebración de las asambleas, en virtud de disposiciones emanadas de dichos organismos;

g) Facsímiles y numeración de los títulos y acciones emitidos ajustados a las disposiciones vigentes.

Artículo 37. — Inscriptos el acuerdo definitivo de fusión y la disolución anticipada de las sociedades fusionantes en el Registro Público de Comercio y/o en donde corresponda, de participar, en la hacer llegar dentro de los diez días hábiles de obtenidas, copias de los documentos inscriptos con constancia de su inscripción.

Artículo 38. — Cumplidos los, requisitos previstos por los arts. 36 y 37, la Bolsa autorizará la cotización de las acciones de la sociedad fusionada y cancelará la cotización de las acciones de las sociedades disueltas, que se hará efectiva a partir de la fecha en que la fusionaría inicie el canje por las acciones representativas de su capital social.

Artículo 39. — Las sociedades autorizadas a cotizar que proyecten fusionarse incorporándose a otra que carezca de tal autorización o para constituir una nueva cuyas acciones no cotizarán, deberán solicitar y obtener previamente el retiro de dicho régimen, cumpliendo a esos efectos los recaudos contenidos en el capítulo XII.

Artículo 40. — Toda solicitud de autorización para llevar a cabo un tipo de fusión no expresamente contemplado en el presente Capítulo, será considerado en particular por la Bolsa, la que fijará las condiciones a las que deberá ajustarse el trámite dentro del espíritu del presente reglamento.

Artículo 41. — A partir del otorgamiento del acuerdo definitivo de fusión, y hasta la inscripción de la fusión y de las disoluciones que correspondan, las sociedades incorporantes o en su caso las participantes en la constitución de una nueva sociedad, deberán adjuntar como información complementaria a los estados contables que deban presentar de acuerdo al art. 5°, balances consolidados preparados de acuerdo a las normas exigidas por la Bolsa para los Balances Generales.

Artículo 42. — Las sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de cotización que proyecten escindirse en los términos del art. 88 de la Ley 19.550, deberán solicitar y obtener la autorización de la Bolsa para someter la operación a consideración de la asamblea de accionistas, a cuyos efectos se establecerán en cada caso las condiciones a las que deberá ajustarse el trámite, conforme a las modalidades particulares que presente la figura jurídica adoptada y las normas reglamentarias que resulten aplicables.

CAPITULO XII

RETIRO DE COTIZACION POR LAS SOCIEDADES CUYAS ACCIONES ESTEN ADMITIDAS A LA COTIZACION EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Artículo 43. — Para el Retiro de cotización se deberá solicitar autorización previa de la Bolsa. Esta será otorgada siempre que la sociedad se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones que fija este reglamento y demás disposiciones aplicables, incluido el pago de los derechos de cotización y publicaciones.

Otorgada la autorización previa, la Bolsa lo hará conocer en su órgano informativo y a la sociedad, la que deberá convocar a asamblea conforme a los siguientes requisitos:

a) A la fecha de la convocatoria, no debe estar suspendida la cotización de las acciones de la sociedad, ni hallarse ‚ esta en rueda reducida o bajo inspección de la Bolsa;

b) El retiro de cotización debe figurar como punto expreso del orden del día y en el aviso de convocatoria debe hacerse constar la mayoría exigida en el inc. c), así como también que los accionistas que voten en contra y los ausentes que acredite su calidad de accionistas al tiempo de la asamblea podrán ejercer el derecho de receso;

c) La resolución asamblearia deberá ser adoptada por la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicar pluralidad de voto;

d) La Asamblea deberá aprobar un balance para la determinación del valor de reembolso de las acciones, si que deberá ser confeccionado y dictaminado conforme alas normas vigentes para la presentación de los estados contables mencionados en el art. 50, inc. a) y su fecha de cierre no podrá ser anterior a noventa (90) días de la fecha de publicación de la convocatoria a asamblea;

e) La asamblea deberá aprobar el valor de reembolso por acción que resulte del balance mencionado en el inc. d) y su forma de ajuste hasta la fecha de pago.

Dentro de los dos (2) días de celebrada la asamblea, la sociedad debe, presentar a la Bolsa la solicitud de Retiro, adjuntando una síntesis de lo resuelto, sin perjuicio de la obligación de remitir en los plazos reglamentarios la documentación correspondiente.

En caso de solicitar simultáneamente el Retiro de la oferta pública, deberá acreditar en igual término la presentación ante la Comisión Nacional de Valores, agregando copia de la documentación acompañada. En este supuesto, la Bolsa suspenderá la cotización a partir de la fecha de suspensión de la oferta pública que le comunique la Comisión Nacional de Valores.

Aprobado el Retiro de cotización, la Bolsa comunicará la decisión a la sociedad y la publicará por un día en el órgano informativo. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación, la sociedad deberá presentar un aviso que se publicará por tres (3) días en el órgano informativo. En el aviso se indicará la fecha a partir de la cual se pagará a los accionistas, recedentes el importe de sus acciones, el valor de reembolso por acción y la forma de ajustarlo hasta la fecha de pago.

A partir del día siguiente a la última publicación, la cotización quedará suspendida, salvo que esa medida ya hubiera sido adoptada como consecuencia dada suspensión de oferta pública o comunicada por la Comisión Nacional de Valores, lo que también se hará constar en el aviso.

La sociedad quedará, en adelante, eximida de las obligaciones resultantes de la cotización.

La cancelación de cotización se hará efectiva: Cuando hubiere transcurrido el plazo legal sin haberse convocado una nueva asamblea para revocar la decisión; cuando la asamblea convocada a ese efecto hubiere ratificado el retiro; o cuando la Comisión Nacional de Valores notificare la cancelación de la oferta pública. En los dos primeros supuestos, la cancelación no se hará efectiva hasta tanto la sociedad, mediante nota suscripta por su representante legal, informe con carácter declaración jurada que se han abonado los recesos, o que los accionistas recedentes no se presentaron a cobrar, o que se han iniciado acciones judiciales.

Verificado cualquiera de los supuestos indicados, la Bolsa lo hará saber a la sociedad y lo publicará en el órgano informativo.

Si la resolución asamblearia sobre Retiro de cotización fuere revocada, la cancelación quedará sin efecto y renacerán todas las obligaciones para la sociedad, incluyendo el pago de derechos y la presentación de estados contables y demás información que correspondiera por el período transcurrido.

Artículo 44. — Las sociedades nacionales o extranjeras que obtengan el retiro de la autorización para cotizar, no podrán solicitar a nuevamente dicha autorización hasta transcurrido un año de la fecha en que se produjo el retiro, oportunidad en la cual tendrán que ajustarse a las exigencias que rijan en ese momento para las sociedades que solicitan por primera vez la cotización de sus acciones.

Artículo 45. — Las sociedades que no hubieran obtenido la autorización previa de la Bolsa para la reducción de su capital, para fusionarse o escindirse, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, sólo podrán proceder a ello mediante resoluciones de asamblea convocada en las condiciones establecidas en el art. 43, implicando las operaciones mencionadas, realizadas de ese modo, el Retiro automático de cotización en las condiciones fijadas en dicho artículo.

CAPITULO XIII

RESOLUCIONES DE ASAMBLEA QUE OTORGAN DERECHO DE RECESO EXCLUIDOS RETIROS DE COTIZACION.

Artículo 46. — En el orden del día de las asambleas que se convoquen para adoptar resoluciones que otorguen a los accionistas el derecho de separarse de la sociedad con reembolso del valor de sus acciones, se incluirá un punto expreso para aprobar el balance que se tomará en cuenta a los efectos de determinar dicho valor de reembolso.

Tal balance, sea general o intermedio, deberá ser confeccionado y dictaminado conforme a las normas vigentes para la presentación de los estados contables de fin de ejercido, y su fecha de cierre no podrá sen anterior a noventa días de la fecha de publicación de la convocatoria a asamblea en el diario de la Bolsa.

Dentro de los sesenta días de celebrada la asamblea, la sociedad deberá informar si existen accionistas que hayan ejercido el derecho de receso, indicando el monto adeudado a los mismos.

La sociedad, dentro de los plazos legales, deberá publicar en el órgano informativo de la Bolsa un aviso poniendo a disposición de los recedentes los respectivos importes. En el aviso deberá indicarse monto a abonar por acción, domicilio y horario de pago que no podrá ser inferior a seis horas diarias.

Artículo 47. —Lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 46 no se aplicará en los casos de fusión o escisión. Tampoco se aplicará lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del mismo artículo, en caso de retiro voluntario de la cotización.

CAPITULO XIV

NEGOCIACION EN RUEDA REDUCIDA, SUSPENSION O CANCELACION DE COTIZACION DE TITULOS VALORES QUE ESTEN AUTORIZADOS A COTIZAR EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Artículo 48. — En las situaciones seguidamente contempladas, la Bolsa debe adoptar las siguientes medidas:

a) Transferir la negociación de las acciones a rueda reducida, registrándose las anotaciones en pizarra especialmente habilitada, cuando la sociedad emisora:

1) Solicite su concurso preventivo;

2) Surjan de un Balance General o intermedio, resultados No Asignados negativos que insuman las reservas y el 50 % del Capital Ajustado;

3) Surjan de un Balance General o intermedio, Resultados No Asignados negativos por un monto superior al setenta y cinco por ciento del Patrimonio Neto. El monto del Patrimonio Neto a considerar será el resultante de excluir el Resultado No Asignado;

4) No presente en plazo la Memoria, Balance General, balances intermedios y demás documentación contable.

b) Suspender la autorización para cotizar cuando:

1) La sociedad solicite judicialmente su quiebra;

2) Sea declarada la quiebra de la sociedad emisora;

3) La Comisión Nacional de Valores suspenda la autorización para hacer oferta pública de sus títulos valores.

c) Cancelar la autorización concedida para cotizar cuando respecto a la sociedad emisora:

1) La quiebra declarada quede firme o sea declarada por el juez su liquidación administrativa;

2) Se retire la autorización para funcionar por disposición de la autoridad competente en caso de sociedades nacionales o se pierda como consecuencia de las disposiciones del ordenamiento jurídico correspondiente en el de las extranjeras;

3) Se retire la autorización para hacer oferta pública de sus títulos valores por la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 49 — En las situaciones seguidamente contempladas, la Bolsa puede adoptar las siguientes medidas:

a) Disponer se distinga en las pizarras de cotización mediante nota u otras llamadas, a las sociedades que se encuentren en una situación que la Bolsa juzgue conveniente hacer conocer;

b) Transferir la negociación de las acciones a rueda reducida, registrándose las anotaciones en pizarra especialmente habilitada, cuando la sociedad emisora incluya en sus Balances Generales o intermedios conceptos que, a juicio de la Bolsa, se aparten de las normas de auditoría y ello afecte significativamente su Patrimonio Neto;

c) Disponer la suspensión de la autorización para cotizar cuando:

1) La sociedad no diera explicaciones satisfactorias sobre las diferencias en los estados contables que se le hubiere corrido traslado, o no adoptare de inmediato medidas para corregirlas;

2) Mantenga atrasos superiores a quince días hábiles en la remisión de Balances Generales o intermedios o cualquier documentación contable exigida por este Reglamento;

3) De los controles o inspecciones que se realicen surjan en principio diferencias en los estados contables que afecten significativamente la situación patrimonial o los resultados;

4) Se encuentre o pueda encontrarse afectado el normal desenvolvimiento del mercado bursátil de la sociedad emisora, o existan signos evidentes que permitan pronosticar que dicho desenvolvimiento se verá afectado en forma inminente y ello resulte necesario en defensa de los intereses de los inversores;

5) Una Bolsa del interior o del exterior haya suspendido la cotización de la sociedad emisora;

d) Cancelar la autorización para cotizar cuando:

1) Una Bolsa del interior o del exterior haya cancelado la autorización de los títulos valores de la sociedad emisora;

2) A raíz de las inspecciones que se efectúen, surja que la sociedad no cuenta con una organización administrativa que le permita atender los requerimientos de este reglamento y disposiciones complementadas;

3) Cuando la asamblea de accionistas resuelva no cumplir con las resoluciones adoptadas por la Bolsa en ejercicio de las facultades que le acuerda este reglamento;

4) La gravedad de las irregularidades comprobadas o el reiterado incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y Disposiciones Complementarias lo aconsejen.

CAPITULO XV

DOCUMENTACION CONTABLE A REMITIR POR LAS SOCIEDADES CUYAS ACCIONES ESTEN ADMITIDAS A LA COTIZACION DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS.

Artículo 50. — Las sociedades nacionales o extranjeras cuyas acciones se encuentren admitidas a la cotización deben remitir:

a) Dentro de los ciento diez días de cerrado cada ejercicio o diez días antes de la fecha para la que ha sido convocada la asamblea general ordinaria correspondiente (si esta fecha fuera anterior al último día del plazo que fijen la Bolsa y la Comisión Nacional de Valores): cuatro ejemplares de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas, Anexos y Cuadros, cuando corresponda estados consolidados, informe de la comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia, dictamen del contador Público y demás documentación que con carácter general establezca la Bolsa;

b) Dentro de los setenta días de cerrado cada período intermedio: cuatro ejemplares del Balance, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas, Anexos y Cuadros, Informe de la Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia, Dictamen del Contador Público y demás documentación que con carácter general establezca la Bolsa;

Dentro de las cuarenta y ocho horas de celebrada la reunión de directorio que aprobó la documentación indicada en los aparts. a) y b), la sociedad debe remitir una carta a la Bolsa indicando:

— Cuando se trate del Balance General:

1) Resultado del ejercido;

2) Monto de los Resultados No Asignados;

3) Dividendo en acciones y en efectivo propuestos en la memoria;

4) Capitalización de ajustes de capital y reservas que el Directorio propondrá a la Asamblea.

—Cuando se trate de balances intermedios:

1) Resultado del período:

2) Monto de los Resultados No Asignados.

La Bolsa dará a publicidad esta información inmediatamente de recibida.

Artículo 51. — La Comisión Fiscalizadora o el Consejo de Vigilancia en el informe de los balances que se presenten a la Bolsa, deben explicar en forma clara y precisa el modo en que han ejercido, en el período correspondiente, las atribuciones que les acuerdan la Ley y el Estatuto de la sociedad.

Artículo 52 — La documentación mencionada en el Art. 50 se ajustará a cuanto establezcan las normas sobre estados contables que dicte la Bolsa en ejercicio de las facultades que le acuerda el Art. 30 de la Ley 17.811.

CAPITULO XVI

ASAMBLEAS DE SOCIEDADES CUYAS ACCIONES ESTEN ADMITIDAS A LA COTIZACION EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Artículo 53. — El Contador dictaminante designado por Asamblea u otro Contador Público autorizado por él, debe asistir a la Asamblea que considere el balance general, estado de resultados, estado de evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas, Anexos y Cuadros sobre los que hubiese dictaminado, para suministrar las aclaraciones que sobre esos documentos soliciten los accionistas y expresar opinión profesional sobre las eventuales propuestas de modificaciones a dichos estados contables.

Artículo 54. — Las sociedades comprendidas en el art. 1° de este Reglamento, deben ajustarse en materia de asambleas a cuanto establezcan las disposiciones complementarias que forman parte del presente Reglamento.

CAPITULO XVII

AVISOS A REMITIR POR LAS SOCIEDADES DESPUES QUE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES AUTORICE LA COTIZACION DE ACCIONES.

Artículo 55. — Las sociedades comprendidas en el art. 1° de este Reglamento deben ajustarse en materia de avisos a cuanto establezcan les Disposiciones Complementadas que forman parte del presente Reglamento.

CAPITULO XVIII

LAMINAS Y CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS DE LAS ACCIONES

Artículo 56. — Las sociedades comprendidas en el Art. 1° de este reglamento deben ajustarse en cuanto a la confección de láminas representativas de sus acciones, certificados provisorios o acciones escriturales, a cuanto establezcan las Disposiciones Complementadas que forman parte de este Reglamento.

CAPITULO XIX

LIQUIDACION DE FRACCIONES DE ACCIONES

Artículo 57. — Las sociedades comprendidas en el art. 1° de este Reglamento deben ajustarse para la liquidación de fracciones de sus acciones, a cuanto establezcan las disposiciones complementarias que forman parte del presente Reglamento.

CAPITULO XX

SOCIEDADES EXTRANJERAS CUYAS ACCIONES ESTEN ADMITIDAS A LA COTIZACION EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.

Artículo 58. — La documentación, o informaciones que las sociedades extranjeras remitan en el idioma de su país de origen, deben ser acompañadas de una traducción completa certificada por Traductor Público Nacional.

Artículo 59. — Cuando una sociedad extranjera cotice en una Bolsa del exterior, debe informar de inmediato acerca de cualquier hecho relacionado con aquella cotización que haya publicado, y si correspondiera, la resolución que haya adoptado la Bolsa donde cotiza.

Al solicitar cualquier medida a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires relacionada con su cotización, debe informar, si correspondiere, la resolución que sobre esa misma medida haya adoptado la Bolsa del exterior.

Artículo 60. — Todos los plazos fijados en este Reglamento se aumentarán para las sociedades extranjeras en cinco días hábiles.

CAPITULO XXI

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 61. — Todos los plazos a que se refiere el presente Reglamento se computan en días corridos, salvo cuando expresamente establezca lo contrario.

Artículo 62. — Los balances intermedios a que se refiere el presente Reglamento corresponden a períodos trimestrales.

Artículo 63 — Todo lo relativo a la autorización para cotizar debentures se regirá por lo dispuesto en la Resolución. de Consejo 13/84 (Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables)

Artículo 64. — La Bolsa dictará normas reglamentarias que aseguren la veracidad del registro de las operaciones realizadas en su recinto y su publicación para informar el precio corriente de los títulos valores negociados.

Artículo 65. — Cuando por razones debidamente fundadas y que a juicio de la Bolsa sean atendibles, resulte imposible el cumplimiento por parte de las sociedades de las obligaciones comprendidas en el presente reglamento y sus disposiciones complementarias dentro de los plazos en ellos fijados estos podrán ser prorrogados por la Bolsa.

CAPITULO XXII

PAGOS DE DERECHOS DE COTIZACIÓN Y PUBLICACIONES REGLAMENTARIAS POR LAS SOCIEDADES QUE ESTÁN ADMITIDAS A LA COTIZACIÓN EN LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Artículo 66. — Todas las publicaciones a que se refiere el presente reglamento se efectuarán en el órgano informativo de la Bolsa de acuerdo a las disposiciones que dicte esta asociación.

Artículo 67. — Las sociedades nacionales o extranjeras con títulos valores admitidos a la cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, deben remitir a la Bolsa las informaciones y documentaciones que fija este reglamento y abonar los derechos de cotización y las publicaciones reglamentarias hasta el momento en que la Bolsa haya cancelado la autorización para cotizar sus títulos valores, salvo lo dispuesto en el art. 43.

Artículo 68. — La falta de pago por parte de las sociedades con cotización autorizada de los derechos de cotización y publicaciones reglamentarias que fija la Bolsa en uso de las atribuciones que le confiere la ley 17.811, sin perjuicio de las medidas legales que la Bolsa adopte para el cobro de los créditos correspondientes, será informada a la Comisión Nacional de Valores a los efectos que correspondiere.

CAPITULO XXIII

PLAZOS PARA LAS RESOLUCIONES QUE DEBE ADOPTAR LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Artículo 69. — La Bolsa debe resolver las solicitudes a que hacen referencia los capítulos: Generalidades, IV, V, VII, IX. X, XI y XII dentro de los plazos que a continuación se indican, que se contarán a partir de la fecha en que ésta reciba en forma adecuada y satisfactoria la documentación e información fijada, en los artículos e incisos de este reglamento que seguidamente se transcriben:

Generalidades: Art. 6°, 10 días hábiles. Capítulo IV: Art. 15, incs. 1 al 20, 75 días hábiles. Capítulo V: Art. 16, incs. 1 al 3, 15 días hábiles. Capítulo VII, Art. 18, incs. 1 al 3, 20 días hábiles. Capítulo VII, Art. 19, incs. 1 y 2, 20días hábiles. Capítulo VII: Art. 20, incs. 1 y 2, 20 días hábiles. Capítulo VII, Art. 21, inc. 1, 10 días hábiles. Capítulo IX: Art. 25, 20 días hábiles. Capítulo X: Art. 26, 30 días hábiles. Capitulo XI: Arts. 28 al 42, 45 días hábiles. Capítulo XII: Art. 43, 30 días hábiles.

Si la contestación a los pedidos de aclaraciones que se formulen se demorará más de tres días hábiles, el período de la demora se sumará al plazo que corresponda.

Cuando vencidos dichos plazos la Bolsa no se hubiera expedido, el interesado podrá requerir pronto despacho.

A los diez días de Presentado este pedido, si la Bolsa no se hubiera pronunciado se considera concedida la autorización, salvo que la Bolsa prorrogue el plazo mediante resolución fundada . Dicha prórroga no puede exceder de treinta días a partir de la fecha en que se disponga vencido este plazo la autorización se considerará otorgada.

CAPITULO XXIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 70. — El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el órgano informativo de la Bolsa y en el boletín Oficial de la Nación, una vez que haya sido aprobado por la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 71. — A partir de la publicación del presente reglamento, quedarán derogadas las disposiciones que, dictadas con anterioridad por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se refieran a las materias comprendidas en el mismo y se opongan a lo que en él se establece.

La cotización de Acciones Escriturales obligaciones negociables y en la segunda sección, se regirá por las resoluciones específicas dictadas por la Bolsa al efecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES PARA LA AUTORIZACION, SUSPENSION, RETIRO Y CANCELACION DE LA COTIZACION DE TITULOS VALORES

CAPITULO A

ASAMBLEAS

Artículo l° — Las sociedades nacionales o extranjeras que hayan obtenido autorización para cotizar, deben remitir con diez días de anticipación a la realización de cualquier asamblea lo siguiente:

1) Copia del acta de directorio o resolución del órgano de fiscalización u otra autoridad que dispuso el llamado;

2) Aviso de convocatoria por triplicado, acompañando toda la documentación e información a que hace referencia el orden del día y que debe considerar la asamblea. Este aviso debe indicar, además del orden del día con los asuntos a tratar, lo siguiente:

a) Domicilio donde se realizará la asamblea, aclarando expresamente si no es en la sede social;

b) Fecha y hora de iniciación;

c) Domicilio donde los accionistas deben dar cumplimiento a lo exigido por el art. 238 de la ley de Sociedades Comerciales para asistir ala asamblea, mencionando horario de atención, que no será inferior a cuatro horas diarias, no pudiendo comenzar antes de las 9 horas, ni finalizar después de las 18 horas, indicando fecha y hora del vencimiento establecido. Las sociedades con personería jurídica otorgada en el interior del país y las sociedades extranjeras deben fijar un domicilio en la Capital Federal, donde los accionistas puedan dar cumplimiento a dicho artículo a los fines de poder asistir a las Asambleas;

d) Indicación de los puntos del orden del día en que no se aplica el voto plural o respecto a los cuales determinadas clases de acciones no tienen derecho a voto.

Artículo 2° — Realizada la Asamblea, la sociedad tiene que remitir:

1) Dentro de los dos días hábiles posteriores, copia por triplicado de una síntesis de lo resuelto en cada punto del orden del día, cuidando especialmente de dar clara información. Las sociedades cuya sede social se encuentre fuera de la Capital Federal tendrán un plazo de cuatro días hábiles;

2) Dentro de los diez días hábiles de celebrada:

a) Copia completa por triplicado del acta de la asamblea donde conste:

1) Capital representado en la Asamblea;

2) Cantidad de accionistas presentes por si y representados;

3) Quórum;

4) Mención acerca de si estuvieron o no presentes la comisión fiscalizadora o el consejo de vigilancia, representante del organismo estatal de control y contador dictaminante del balance;

5) Si cada punto del Orden del día fue resuelto por unanimidad o por mayoría; en este último caso resultado de la votación;

6) En la resolución de cada punto del Orden del Día, número de votos acordados a los distintos tipos de acciones;

b) Con carácter reservado una copia del Registro de Asistencia de Accionistas, omitiendo el detalle de la numeración de los títulos y acciones;

c) Nómina por triplicado de los Directores, mencionando distribución de cargos, Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia y Contador dictaminante designados, con vencimiento de mandatos. Con respecto a los nuevos directores y comisión fiscalizadora o consejo de vigilancia, debe cumplimentarse lo exigido en el art. 15, inc. 17) del Reglamento mencionado en el art. 10 de este Capítulo A.

Artículo 3° — Si la Asamblea dispone pasar a cuarto intermedio. Se comunicará dentro de los dos días hábiles posteriores a la misma esa decisión a la Bolsa, indicando la fecha en que vuelve a reunirse la Asamblea. Dentro del plazo previsto en el Art. 2° incs. 1) y 2) la sociedad debe enviar el resumen y el acta de lo resuelto hasta el momento de pasar a cuarto intermedio.

Reanudada la Asamblea, se debe cumplir con el plazo citado en el art. 2° incs. 1) y 2) para el envío del resumen y del acta de la misma.

Artículo 4° — Si la Asamblea modifica algunos de los documentos que fueron sometidos a su consideración y que obran en poder de la Bolsa, deben ser remitidos nuevamente dentro de los diez días hábiles de celebrado el acto.

Artículo 5° — Cuando por falta de quórum o por cualquier otra circunstancia no se reuniera la asamblea, la sociedad debe informarlo dentro de los dos días hábiles y dentro de los diez días hábiles siguientes remitir copia del acta de directorio donde se dispone el llamado a nueva convocatoria, cumpliendo a partir de ese momento con todos los recaudos que se exigen para primera convocatoria.

Artículo 6° — El hecho de que la sociedad en la primera convocatoria fije, para el supuesto de no obtenerse quórum, la fecha de la segunda convocatoria, no la exime de publicar en los plazos y forma que se exigen para la primera, el llamado a segunda convocatoria, excepto en los casos de convocatoria simultánea.

CAPITULO B

AVISOS A REMITIR DESPUES QUE LA BOLSA AUTORIZO LAS RESPECTIVAS SOLICITUDES

Artículo 7° — Las sociedades nacionales o extranjeras que hayan obtenido autorización para ampliar el capital admitido a la cotización mediante la emisión de acciones a ofrecer en suscripción, deben iniciar la operación dentro de los treinta días de obtenida la autorización para cotizar, remitiendo con cinco días hábiles de anticipación a la iniciación, un aviso que contendrá la siguiente información:

1) Domicilio donde debe efectuarse la suscripción, teniendo en cuenta que, cualquiera sea la sede de la sociedad debe fijarse uno en la Capital Federal.

2) Horario durante el cual se atenderá la suscripción, que no será inferior a cuatro horas diarias, no pudiendo comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 18 horas,

3) Plazo de suscripción (indicar iniciación y finalización del período).

4) Montos nominales que se ofrecen a la suscripción, indicando claramente las características de las acciones.

5) Cantidad y clase de acciones necesarias para suscribir una nueva acción de las que se ofrecen.

6) Número del cupón de las acciones con el que se ejerce el derecho.

7) Forma de integración.

8) Plazo de integración. En el caso de integraciones en cuotas, si existe la opción de integrar al contado.

9) Fecha desde la cual gozan de dividendo las acciones que se entregan.

10) Número del cupón adherido que llevan las acciones o los certificados en su caso. Cuando este cupón no sea el inmediato siguiente al que se utiliza para ejercer este derecho, debe dejarse constancia en el aviso del motivo de esta situación, previa conformidad de la Bolsa.

11) Mención del derecho de los accionistas a participar del prorrateo en caso de producirse sobrante.

12) Constancia de cualquier compromiso de colocación.

13) Mención de si se entregan títulos definitivos o certificados provisorios.

14) Mención de si se han producido o no modificaciones significativas en su situación patrimonial, económica y financiera con relación al último estado contable presentado, información ésta que se deberá referir a una fecha no anterior a los quince días previos al comienzo del ofrecimiento, e indicar en su caso el sentido y los alcances de las variaciones que se hubieran registrado.

15) Mención de la autorización de la Comisión Nacional de Valores para efectuar oferta pública y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para cotizar.

Con cinco días de anticipación a la fecha en que finalice el período de suscripción, debe emitirse constancia de la fecha en que se publicaron los avisos que resulten exigibles en virtud de las disposiciones legales vigentes, llamando a los accionistas a ejercer su opción.

Cuando se haya renunciado al derecho de preferencia, las sociedades deberán remitir un aviso en el que se informe fecha a partir de la cual se pondrán las acciones a disposición de los destinatarios.

Artículo 8° — En caso de requerida y obtenida la autorización de la Bolsa para ampliar el período de suscripción, debe remitir aviso anunciando tal resolución, el que tendrá la misma publicidad formalidades que el llamado a suscripción. El aviso debe presentarse por lo menos cuatro días hábiles bursátiles ante del indicado originalmente para finalizar la suscripción.

Artículo 9° — Las sociedades nacionales o extranjeras que han obtenido autorización para ampliar el capital admitido a 1a cotización mediante capitalización de reservas, primas de emisión y ajustes de capital deben iniciar el pago dentro de los treinta días de obtenida la autorización para cotizar, remitiendo con cinco días hábiles de anticipación un aviso que contendrá la siguiente información:

1) Domicilio donde debe efectuarse el pago, teniendo en cuenta que cualquiera sea la sede de la sociedad, debe fijar uno en la Capital Federal.

2) Horario durante el cual se atenderá el pago, que no será inferior a cuatro horas diarias, no pudiendo comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 18 horas.

3) Fecha en que se inicia el pago.

4) Categoría de acciones que participan de la capitalización.

5) Categoría de acciones que se entregan, fecha desde la cual gozan de dividendo y número del cupón que llevan adherido las acciones o certificados provisorios. Cuando éste no fuera el inmediato siguiente al que se utiliza para percibir esta capitalización, debe aclararse el motivo de la situación, previa conformidad de la Bolsa.

6) Valor porcentual de la capitalización sobre el valor nominal de cada acción.

7) Número del cupón de las acciones o certificados provisorios contra el cual se efectúa el pago.

8) Mención de si se entregan títulos definitivos o certificados provisorios.

9) Mención de que las fracciones se liquidarán de acuerdo con la reglamentación de la Bolsa, así como la cantidad de acciones que se considera fracción.

10) Mención de las autorizaciones de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Artículo 10. — Las sociedades nacionales o extranjeras que abonen dividendos en efectivo o que han obtenido la autorización para ampliar el capital admitido a la cotización mediante pagos de dividendos en acciones, deben iniciar el pago: En el caso de dividendos en efectivo dentro de los treinta días de resuelto por el órgano competente y en el caso de dividendos en acciones, o en acciones y en efectivo conjuntamente, dentro de los treinta días de obtenida la autorización para cotizar. En ambos casos deben remitir con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago un aviso que contendrá la siguiente información:

1) Domicilio donde debe efectuarse el pago, teniendo en cuenta que cualquiera sea la sede de la sociedad, debe fijarse uno en la Capital Federal.

2) Horario durante el cual se atenderá el pago, que no será inferior a cuatro horas diarias, no pudiendo comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 18 horas.

3) Fecha en que se inicia el pago.

4) Categoría de acciones que percibe el dividendo.

5) Período a que corresponde.

6) Mención individual del valor porcentual del dividendo en efectivo y del dividendo en acciones, ambos sobre el valor nominal de la acción.

7) Número del cupón de las acciones o en su caso de los certificados provisorios contra el cual se efectúa el pago.

8) Cuando se abonen dividendos en acciones:

a) Con respecto a las acciones que se entregan, se indicará su clase, fecha desde la cual gozan de dividendo y número del cupón que llevan adherido. Cuando éste no fuera el inmediato siguiente al que se utiliza para cobrar el dividendo, debe aclararse el motivo de esta situación, previa conformidad de la Bolsa;

b) Mención de si se entregan títulos definitivos o certificados provisorios;

c) Mención de que las fracciones se liquidarán de acuerdo con la reglamentación de la Bolsa, así como la cantidad de acciones que se considera fracción.

9) Mención de las autorizaciones de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Artículo 11. — Las sociedades nacionales o extranjeras que tengan acciones con dividendo fijo admitidos a la cotización en Bolsa, deben remitir al vencimiento de cada uno de los plazos establecidos en las condiciones de emisión y con cinco días hábiles bursátiles de anticipación a la iniciación del pago, un aviso donde conste la siguiente información:

1) Domicilio donde debe efectuarse el pago, teniendo en cuenta que cualquiera sea la sede de la sociedad, debe fijarse uno en la Capital Federal.

2) Horario dentro del cual se atenderá el pago, que no será inferior a cuatro horas diarias, no pudiendo comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 18 horas.

3) Fecha en que se inicia el pago.

4) Porcentaje de dividendo que se abona.

5) A que período corresponde.

6) Número del cupón contra el cual se efectúa el pago.

Artículo 12. — Las sociedades nacionales o extranjeras que tengan acciones con rescate preestablecido admitidas a la cotización en la Bolsa, en oportunidad de cada rescate ordinario o extraordinario, deben remitir con una anticipación de ocho días hábiles a la fecha fijada para el rescate, un aviso donde conste:

1) Domicilio donde debe efectuarse el rescate, teniendo en cuenta que cualquiera sea la sede de la sociedad, debe fijarse uno en la Capital Federal:

2) Horario dentro del cual se atenderá el rescate. que no será inferior a cuatro horas diarias, no pudiendo comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 18 horas;

3) Fecha en que comienza el rescate;

4) Monto nominal que se rescata;

5) Valor de rescate;

6) Categoría de acciones que se rescatan.

Artículo 13. — La Nación, las provincias, los municipios, los entes autárquicos o las empresas del Estado que han obtenido la autorización para cotizar una determinada emisión de títulos valores, deben remitir con tres días hábiles de anticipación a la iniciación de la suscripción, un aviso por triplicado donde conste:

1) Lugares y domicilios donde se atenderá la suscripción, teniendo en cuenta que cualquiera sea el domicilio del emisor, debe fijarse uno ubicado en la Capital Federal;

2) Horario durante el cual se atenderá la suscripción, que no será inferior a cuatro horas diarias, no pudiendo comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 18 horas;

3) Plazo de suscripción (indicar iniciación y finalización del período).

4) Montos nominales que se ofrecen, indicando claramente las características de los títulos valores que se ofrecen;

5) Forma y precio de colocación;

6) Forma y plazo de integración:

7) Fecha desde la cual gozan de intereses;

8) Plazo de rescate total;

9) Régimen de amortización.

Artículo 14. — Luego de admitidos a la cotización los títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, los municipios, entes autárquicos y empresas del Estado, deben cumplir lo siguiente:

a) Remitir para su publicación:

1) Llamados a licitación y posteriormente su resultado indicando valor de rescate;

2) Anuncios de sorteos y posteriormente su resultado, indicando valor de rescate;

3) Avisos sobre pagos de intereses a los respectivos vencimientos;

b) Cuando la renta de los títulos valores sea variable y/o su precio de rescate esté condicionado a distintos factores, los emisores deben suministrar periódicamente las informaciones que orienten al inversor en tal sentido.

Artículo 15. — Autorizada por la Bolsa la transferencia de cotización referida en el Art. 25 del reglamento de cotización la sociedad debe iniciar el canje en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de esa autorización para lo cual tiene que remitir con una anticipación de ocho días hábiles ala fecha de iniciación del canje el aviso que deberá contener:

1) Detalle de la operación a realizarse;

2) Domicilio donde se efectuará, teniendo en cuenta que cualquiera sea la sede de la sociedad, debe fijarse uno en la Capital Federal;

3) Horario durante el cual se efectuará, que no podrá ser inferior a cuatro horas diarias, no pudiendo comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 18 horas;

4) Número correspondiente al primer y último cupón delas nuevas láminas;

5) Indicación de si se entregarán títulos definitivos o certificados provisorios;

c) Indicación de que las fracciones se liquidarán de acuerdo con la reglamentación de la Bolsa, así como la cantidad de acciones que se considera fracción.

Artículo 16. — Dentro de los treinta días de obtenida la autorización de la Bolsa referida en el Art. 26 del Reglamento de cotización, la sociedad debe iniciar el canje, remitiendo con cinco días hábiles de anticipación un aviso llamando a sus accionistas a canjear sus tenencias en acciones por los nuevos títulos valores derivados de la reducción del capital, o indicando de que forma se concretará la transferencia, el cual debe contener la siguiente información:

1) Domicilio donde se efectuará, teniendo en cuenta que cualquiera sea la sede de la sociedad, debe fijarse uno en la Capital Federal;

2) Horario dentro del cual se efectuará, que no será inferior a cuatro horas diarias, no pudiendo comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 18 horas;

3) Proporción, es decir qué cantidad de títulos valores se entregan y qué se recibe a cambio, con indicación de la Categoría a que pertenecen;

4) Números de cupón, primero y último que llevan adheridos los nuevos títulos valores que se entregan;

5) Mención de la forma en que se liquidarán las fracciones, la que debe contar con la previa autorización de la Bolsa.

Artículo 17. — Dentro de los treinta días de comunicada la autorización referida en el Art. 38 del reglamento de cotización, la sociedad debe iniciar el canje correspondiente, para lo cual tiene que remitir con ocho días hábiles de anticipación un aviso que contendrá:

1) Domicilio donde se efectuará el canje, teniendo en cuenta que cualquiera sea la sede de la sociedad, debe fijar uno en la Capital Federal:

2) Horario durante el cual se efectuará, que será por lo menos de cuatro horas diarias y no podrá comenzar antes de las 9 horas, ni finalizar después de las 18 horas:

3) Fecha de iniciación;

4) Proporción, es decir que cantidad de títulos valores se entregan en canje;

5 Números de primer y último cupón que llevarán adheridos los títulos que se entreguen;

6) Mención de que las fracciones se liquidarán de acuerdo con la reglamentación de la Bolsa, así como la cantidad de acciones que se considera fracción.

Artículo 18. — Todos los avisos referidos en este capítulo B, se remitirán por triplicado y deben ser firmados por el Presidente, miembro del Directorio o funcionario debidamente autorizado.

CAPITULO C

LAMINAS Y CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS DE LAS ACCIONES.

Artículo 19. — Las sociedades comprendidas en el capítulo A, Art. 1, en oportunidad de disponer la confección de láminas representativas de sus acciones o certificados provisorios cuidarán que se cumplan elementales exigencias de seguridad en lo que hace a la calidad del papel, a la impresión y al control de los impresores.

En cuanto a los requisitos a cumplir, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales y en el estatuto, son los siguientes:

a) Láminas definitivas:

1) La Bolsa deberá aprobar previamente a la impresión, los bocetos respectivos:

2) Número de títulos y acciones;

3) Serie que le corresponde;

4) Categoría (especificar claramente las características del título valor, dejando constancia del número de votos que acuerden y de cualquier otra indicación que facilite la individualización de los mismos);

5) Fecha (deberá colocarse la correspondiente a la fecha de la Asamblea o de la reunión de Directorio que dispuso la emisión);

6) Foja de cupones que deberá estar ubicada a la derecha de la lámina y podrá continuar debajo de la misma;

7) Llevarán las firmas que establece el Estatuto o las normas legales vigentes, debiendo comunicar la sociedad a la Bolsa antes de la puesta a disposición de cada emisión, la nómina de los directores y síndicos firmantes;

8) La numeración de títulos y acciones será correlativa a través de las emisiones de todas las Categorías o dentro de cada Categoría, pero la sociedad debe adoptar un criterio que mantendrá siempre; cuando sea necesario interrumpir la correlatividad se requerirá la previa aprobación de la Bolsa;

9) Los cupones deberán consignar lo siguiente:

a) Número de título y de cupón;

b) Cantidad de acciones y valor nominal que representa el título:

c) Categoría de las acciones que representan, indicando con claridad sus características.

b) Certificados provisorios:

La Bolsa admitirá por un plazo no mayor de ciento ochenta días, que se emitan certificados provisorios por acciones totalmente integradas, negociables, que pueden ser extendidos por la cantidad de títulos valores que estime conveniente la sociedad, pudiendo el accionista exigir su fraccionamiento en el momento de la entrega. Cuando la sociedad asuma el compromiso de canjear los certificados por láminas definitivas dentro de. los noventa días, podrá imprimirlos sin cupones.

En cuanto a los requisitos a cumplir para estos certificados, son los siguientes:

1) Denominación de la sociedad, fecha y lugar de constitución y de su inscripción en el Registro Público de Comercio;

2) Número de certificado;

3) Cantidad de acciones que representan y Categoría a que pertenecen;

4) Fecha (deberá colocarse la correspondiente a la fecha de la Asamblea o de la reunión de Directorio que dispuso la emisión);

5) Foja de cupones que deberá estar ubicada a la derecha de los certificados;

6) Llevarán las mismas firmas que para los títulos definitivos establecen las normas legales vigentes y/o los estatutos de la sociedad;

7) Detalle de la numeración por triplicado, que se suministrará a medida que se emitan;

8) Los cupones de los certificados consignarán los mismos datos que se exigen para los cupones de los títulos definitivos.

En cada entrega de certificados se hará conocer la nómina de las personas que firmen los mismos.

PROPORCION DE LAMINAS

Artículo 20. — Las sociedades deberán ajustar la proporción de sus títulos en forma tal de hacer posible la participación de mayor número de inversores. En función de ello deben asumir el compromiso de solucionar dentro de los tres días hábiles de serle solicitado los canjes de títulos de mayor valor por menor valor que justificadamente requieran los accionistas.

El compromiso debe ser asumido ante la Bolsa en el momento de informar la proporción.

CAPITULO D

LIQUIDACIONES DE FRACCIONES DE ACCIONES

Artículo 21. — Las sociedades comprendidas en el capítulo A, Art. 1, deben ajustarse para la liquidación de fracciones resultantes de pagos de dividendos, capitalizaciones de reservas y ajuste integral de capital, canjes, etc. a lo siguiente:

1) Dividendos y capitalizaciones de reservas y ajuste integral de capital;

a) Cuando las acciones que se entreguen en pago de dividendos y/o capitalización de reservas y/o ajuste integral de capital puedan ser objeto de inmediata anotación, la sociedad procederá a liquidar en efectivo las fracciones menores al valor que fije el directorio al ponerlos a disposición. Dicho valor no podrá ser superior a A 0,01 o al valor nominal de sus acciones de ser mayor a A 0,01 en las sociedades cuyo capital sea de hasta A 100; ni a A 0,10 o al valor nominal de sus acciones de ser superior a australes 0,10 en aquellas cuyo capital sea de A 100,01 a A 1000; ni a A 0,50 o al valor nominal de sus acciones de ser superior a A 0,50 en aquellas cuyo capital sea de A 1000,01 a A 100.0000 a A 1 o al valor nominal de sus acciones de ser superior a A 1 en aquellas cuyo capital sea de A 100.000,01 a A 1.000.000 ni a A 10 o al valor nominal de sus acciones de ser superior a A 10 en aquellas cuyo capital sea de A 1.000.000,01 o mayor. la liquidación de esas fracciones se hará al precio de cotización en Bolsa más cercano al de su presentación para ejercer el derecho, siempre que tal registración no exceda los tres meses. Si ese precio no fuera ex-derecho, se deberá aplicar sobre el mismo la paridad matemática que corresponda teniendo en cuenta los pagos y/o capitalizaciones votadas, aunque resulte inferior al valor nominal de cada acción;

b) Cuando no exista un precio registrado dentro de los indicados tres meses, la sociedad deberá vender en remate las fracciones de los accionistas y pagarles con su producido en forma proporciona­ e inmediata. El precio del remate se utilizará durante los tres meses posteriores para liquidar fracciones correspondientes a las siguientes presentaciones, si no se registrara alguna cotización dentro de ese período. En caso de que el remate no se concretara por falta de interesados, la sociedad efectuará las liquidaciones al valor nominal dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas. Las sociedades deberán arbitrar los recaudos necesarios para que los remates se efectúen dentro de los treinta días de generadas las fracciones, con arreglo al procedimiento que dispongan sobre el particular las normas del Mercado de Valores de Buenos Aires, S. A.;

c) La sociedad deberá enajenar en Bolsa las acciones resultantes de las liquidaciones de fracción, dentro de los seis meses de abonadas esas fracciones, mediante su venta en la rueda de operaciones y de no ser posible, en remate realizado de acuerdo a las normas W Mercado de Valores de Buenos Aires, S. A.;

2) Canjes;

En caso de realizarse canjes de acciones que por cualquier motivo modifiquen el número de títulos en circulación, la sociedad procederá a liquidar en efectivo las fracciones menores al valor del título mínimo que fije el directorio al disponer su efectivización. Dicho valor no podrá ser superior a A 0,01 o al valor nominal de sus acciones de ser mayor a A 0,01 en las sociedades cuyo capital sea de hasta A 100—; ni a A 0,10 o al valor nominal de sus acciones de ser superior a A 0,10 en aquellas cuyo capital sea de A 100,01 a A 1000—: ni a A 0,50 o al valor nominal de sus acciones de ser superior a A 0,50 en aquellas cuyo capital sea de australes 1000,01 a A 100.000—; ni a A 1— o al valor nominal de sus acciones de ser superior a A 1— en aquellas cuyo capital sea de australes 100.000,01 a A 1.000.000 ni a A 10 o al valor nominal de sus acciones en aquellas cuyo capital sea de A 1.000.000,01 o mayor. La liquidación de esas fracciones se hará al precio de cotización en Bolsa más cercano al de su presentación para ejercer el canje, siempre que tal registración no exceda los tres meses. En caso contrario, se deberá proceder conforme a lo establecido en el apart. b) del inciso anterior. Cuando corresponda, será de aplicación el apart. c) del mismo inciso;

3. Operaciones simultáneas:

Cuando las. sociedades se propongan realizar simultáneamente operaciones de capitalizaciones, por cualquier concepto, por uno o varios ejercicios y/o canjes, su concreción deberá formalizarse de manera que únicamente se efectúe una sola liquidación de fracciones;

4. Suscripciones:

En las suscripciones no existirá liquidación de fracciones, ya que las sociedades no recibirán pedidos de suscripciones por fracciones menores al monto mínimo que fije la asamblea en el momento de disponer la emisión. Ese monto mínimo no podrá ser superior a A 0,01 o al valor nominal de la acción en el caso de que este sea superior a A 0,01 en las sociedades cuyo capital sea de hasta A 100, ni a A 0,10 o al valor nominal de la acción de ser-superior a A 0,10 en aquellas cuyo capital sea de A 100,01 hasta A 1000; ni a A 0,50 o al valor nominal de la acción de ser superior a A 0,50 en aquellas cuyo capital sea de A 1000,0 1 hasta A 100.000: ni a A 1 o al valor nominal de la acción de ser superior a A 1 en aquellas cuyo capital sea de A 100.000,01 a australes 1.000.000; ni a A 10 o al valor nominal de la acción de ser superior a A 10 en aquellas cuyo capital sea de A 1.000.000,01 o mayor. En consecuencia, en cada emisión de acciones para colocar por suscripción, las asambleas deber n establecer los montos mínimos que se deban suscribir, con las limitaciones antes indicadas.

Cuando las asambleas no resuelvan sobre los montos mínimos que se deban suscribir, el directorio podrá fijarlos sin exceder los valores mínimos que corresponda emitir según su capital conforme lo determinado en el primer párrafo de este inciso, siempre que cuente con la previa autorización de esta Bolsa.

CAPITULO E

Sociedades extranjeras

Artículo 22. — La documentación e informaciones que las sociedades extranjeras remitan en el idioma de su país de origen debe ser acompañada de una traducción completa certificada por traductor Público nacional.

Artículo 23. — Todos los plazos fijados en estas disposiciones complementarias se aumentarán para las sociedades extranjeras en cinco días hábiles.