Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 20/2000
Ofrecimiento en canje de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo (“Bontes”).
BS. AS., 9/2/2000
VISTO, el Expediente EXPMEYOSP
Ex Nº 080000480/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 42 de
la Ley Nº11.672 “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto” (T.O. 1999), la
Ley Nº 23.982 “Ley de Consolidación”, los Decretos Nº 2140 de fecha 10 de
octubre de 1991, Nº 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992, Nº 407 de fecha 11 de
marzo de 1993, y Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 293 de fecha 4 de julio de 1997, Nº 526 de fecha 12 de diciembre de
1998, Nº 5 de fecha 8 de enero de 1997 y Nº 248 de fecha 12 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11 de la
Ley Nº 23.982 “Ley de Consolidación” se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
realizar la emisión de “BONOS DE CONSOLIDACION” hasta la suma necesaria para
cancelar las obligaciones consolidadas.
Que por los artículos 19 y 20
del Decreto Nº 2140/91 se dispuso la emisión de los “BONOS DE CONSOLIDACION” en
MONEDA NACIONAL y en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
Que por los Decretos Nº 2321/92
y Nº 407/93 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los contratos y la emisión de
los instrumentos de deuda pública denominados “FLOATING RATES BONDS” en el
marco del “PLAN FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1992”.
Que por la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 293/97 se aprobó la emisión de las “LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA EN PESOS 8,75% 1997-2002”.
Que por la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 526/97 se aprobó la emisión de los “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DE MARGEN AJUSTABLE CON VENCIMIENTO AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2002”.
Que por la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 5/98 se dispuso la operación de financiamiento del TESORO NACIONAL,
que se instrumentó mediante la emisión de pagarés o bonos denominados “BONOS
DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 2001” en PESOS y/o en
DOLARES ESTADOUNIDENSES.
Que el Decreto Nº 340/96
estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de
los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), además de crear la figura
de los “Creadores de Mercado” con el objeto principal de participar en la colocación
primaria y negociación secundaria de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
(I.E.P.).
Que entre los INSTRUMENTOS DE
ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) emitidos en el marco de dicho Decreto se
encuentran los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo y Largo Plazo.
Que por el artículo 42 de la
Ley Nº 11.672 “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto” (T.O. 1999) se
facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de administración de pasivos
incluyendo la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65
de la Ley Nº 24.156, tales como compra, venta y/o canje de instrumentos
financieros, de bonos o acciones, pases de moneda, tasas de interés o títulos,
compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra
transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que el artículo 4º del Decreto
340/96 contempla la realización de operaciones de administración de pasivos en
el marco del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 “Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto” (T.O. 1999).
Que con el objeto de crear una
curva de referencia con bonos líquidos para el Mercado Local se entiende
conveniente ofrecer en canje Bonos del Tesoro a Mediano Plazo (“BONTES”) en el
marco del Decreto Nº 340/96 por títulos emitidos por reestructuración o
consolidación de pasivos del sector público o con escasa liquidez en el mercado
secundario.
Que la operación de canje
referida en el considerando precedente permitirá la disminución de la
concentración de vencimiento de títulos locales para los próximos años.
Que asimismo dicha operación de
canje contribuirá a extender la duración de la deuda pública.
Que los Creadores de Mercado
han manifestado su interés en esta operación y han demostrado ser quienes
canalizan la mayor parte de la demanda de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO
PUBLICO (I.E.P.).
Que se ha considerado
conveniente a fin de otorgarle liquidez a estos instrumentos, establecer un
mecanismo de incentivos que posibilite una mejor negociación de los mismos en
el mercado secundario por parte de los Creadores de Mercado.
Que en función de la
performance realizada en el canje de deuda realizado el 13 de mayo de 1999,
autorizado mediante Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 248/99 los 5 (CINCO)
primeros bancos, ordenados alfabéticamente fueron BANCO DE GALICIA Y BUENOS
AIRES S.A., BANCO RIO DE LA PLATA S.A., BBV BANCO FRANCES S.A., DEUTSCHE BANK S.A. y MORGAN GUARANTY TRUST CO. OF NEW YORK, por lo que
se estima conveniente encomendarles la coordinación de las tareas
preparatorias.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las emisiones de los nuevos
instrumentos financieros a que dé lugar el canje que se aprueba por la presente
Resolución, tendrán las pertinentes autorizaciones conforme la Ley Nº 24.156 y
la Ley Nº 25.237 y serán objeto de futuras aprobaciones.
Que la presente medida se dicta
de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 42 de la Ley Nº
11.672 “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto” (T.O.1999).
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Ofrézcanse en canje BONOS DEL TESORO A MEDIANO
PLAZO (“BONTES”) a TRES (3) años de plazo por “FLOATING RATE BONDS” en DOLARES
ESTADOUNIDENSES (“FRBs”) emitidos en el marco del “PLAN FINANCIERO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA 1992”, “BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES” en
DOLARES ESTADOUNIDENSES y en MONEDA NACIONAL, primera y segunda serie, “LETRAS
EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 8,75% 1997/2002”, BONOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA DE MARGEN AJUSTABLE CON VENCIMIENTO EL 30 DE NOVIEMBRE DEL
2002” y los instrumentos emitidos bajo la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 5
de fecha 8 de enero de 1998.
Art. 2º — Ofrézcanse en canje BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO
(“BONTES”) a CINCO (5) años de plazo por “FLOATING RATE BONDS” en DOLARES
ESTADOUNIDENSES (“FRBs”) emitidos en el marco del “PLAN FINANCIERO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA 1992”, “BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES” en
DOLARES ESTADOUNIDENSES y en MONEDA NACIONAL, primera y segunda serie, “BONOS
DE CONSOLIDACION” primera serie en DOLARES ESTADOUNIDENSES y en MONEDA
NACIONAL, “LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 8,75% 1997/2002”,
“BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE MARGEN AJUSTABLE CON VENCIMIENTO EL 30 DE
NOVIEMBRE DEL 2002” y los instrumentos emitidos bajo la Resolución de la
SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 5 de fecha 8 de enero de 1998.
Art. 3º — Desígnase a los Creadores de Mercado como agentes a
través de los cuales se canalizarán las operaciones aprobadas mediante los
artículos 1º y 2º de la presente Resolución y a BANCO DE GALICIA Y BUENOS
AIRES.S.A., BANCO RIO DE LA PLATA S.A., BBV BANCO FRANCES
S.A., DEUTSCH BANK S.A. y MORGAN GUARANTY TRUST CO. OF NEW
YORK, como Coordinadores de la operación.
Art. 4º — Apruébase el mecanismo de canje detallado en el
Procedimiento de la Operación de Canje de Mercado Interno, el Procedimiento
Operativo, el Contrato de Prestación de Servicios de Liquidación de Operación
de Canje de Bonos y el Procedimiento para el cálculo de las Comisiones de
Mercado Secundario - Bontes 2003-2005, cuyas copias obran como Anexo a la
presente Resolución.
Art. 5º — Reconózcanse a los bancos Creadores de Mercado, las
comisiones que se detallan a continuación:
1. Por canje: CERO CON TREINTA
CENTESIMOS POR CIENTO (0,30%) del valor nominal de los BONOS DEL TESORO A
MEDIANO PLAZO (“BONTES”) a TRES (3) años de plazo y CERO CON CUARENTA Y CINCO
CENTESIMOS POR CIENTO (0,45%) del valor nominal de los BONOS DEL TESORO A
MEDIANO PLAZO (“BONTES”) a CINCO (5) años de plazo, que se emitieran por canje.
2. Por instrumentos emitidos
por efectivo: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) del valor
nominal de los BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO (“BONTES”) a TRES (3) años de
plazo y CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS PRO CIENTO (0,75%) del valor nominal
de los BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO (“BONTES”) a CINCO (5) años de plazo,
que se emitieran por efectivo.
Las comisiones mencionadas
precedentemente se abonarán de la siguiente forma: un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) en la fecha de liquidación de la transacción, y el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) restante, según el “Procedimiento para el cálculo de las Comisiones de
Mercado Secundario-Bontes 2003-2005” descripto en el Anexo, de corresponder.
Art. 6º — Desígnase a CITIBANK N.A. BUENOS AIRES, como Agente de
Liquidación de laoperación instrumentada por los artículos 1º y 2º de la
presente Resolución.
Art. 7º — Reconózcanse como gastos asociados con la transacción,
hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000).
Art. 8º — Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento,
Licenciado Julio DREIZZEN, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional
de Crédito Público, Licenciado Federico C. MOLINA, o al señor Director de
Financiación Externa, Licenciado Norberto M. LOPEZ ISNARDI, a suscribir en
forma indistinta la documentación que en lo sustancial será acorde con la
aprobada por el artículo 4º de la presente Resolución y toda aquella que
resulte necesaria para instrumentar la operación aprobada por los artículos 1º
y 2º de la presente Resolución.
Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA queda facultada para dictar
las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Mario Vicens.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).