MINISTERIO DE ECONOMIA

 

Resolución 80/2000

 

Créase una Comisión de Revisión de Normas y Procedimientos en materia de tributación del sector financiero. Integración.

 

Bs. As., 11/2/2000

 

VISTO las Leyes Nros. 25.063 y 25.239, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la particular situación impositiva del sector financiero en la República Argentina, meritúa la elaboración de adecuaciones a la normativa vigente que permitan aproximarse a la neutralidad tributaria en el tratamiento de los instrumentos financieros, consistente en eliminar o reducir las distorsiones generadas por el actual sistema tributario, evitando un tratamiento impositivo diferencial para situaciones económicas con características similares que puede generar alteraciones en el comportamiento de los contribuyentes.

 

Que a tal fin resulta necesaria la conformación de un equipo cooperativo para el ordenamiento e interpretación de la legislación vigente, el que deberá integrarse con funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y expertos tributaristas privados de reconocida trayectoria.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 4 y 9, del artículo 19, de la Ley de Ministerios (texto ordenado en 1992 y sus modificatorias).

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase una Comisión de Revisión de Normas y Procedimientos en materia de tributación del sector financiero, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que tendrá como misión realizar adecuaciones que permitan aproximarse a la neutralidad tributaria en el tratamiento de los instrumentos financieros, a fin de eliminar o reducir las distorsiones generadas por el actual sistema tributario, evitando un tratamiento impositivo diferencial para situaciones económicas con características similares, que puede generar alteraciones en el comportamiento de los contribuyentes.

 

Art. 2º — Dicha Comisión estará presidida por el señor SUBSECRETARIO DE POLITICA TRIBUTARIA, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, o el funcionario que éste designe; e integrada por UN (1) representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; UN (1) representante de la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE HACIENDA, organismos éstos que funcionan en la órbita de este Ministerio; y TRES (3) expertos tributaristas privados de reconocida trayectoria, a ser designados por el señor Secretario de Hacienda.

 

Art. 3º —La designación de los integrantes de la Comisión deberá ser informada por los titulares de los organismos que la integran, a la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación de la presente resolución.

 

Art. 4º — Las funciones de la Comisión será la revisión de normas y procedimientos en materia de tributación del sector financiero, con el objeto de armonizar el tratamiento impositivo de los diferentes tipos de intermediarios financieros, considerando los impuestos nacionales directos e indirectos, los impuestos provinciales y las disposiciones administrativas relacionadas con los mismos.

 

Art. 5º — La Comisión deberá elaborar un informe final sobre la situación con recomendaciones al MINISTERIO DE ECONOMIA, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.