MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 80/2000
Créase una Comisión de Revisión de Normas y
Procedimientos en materia de tributación del sector financiero. Integración.
Bs. As., 11/2/2000
VISTO las Leyes Nros. 25.063 y 25.239, y
CONSIDERANDO:
Que la particular situación impositiva del sector
financiero en la República Argentina, meritúa la elaboración de adecuaciones a
la normativa vigente que permitan aproximarse a la neutralidad tributaria en el
tratamiento de los instrumentos financieros, consistente en eliminar o reducir
las distorsiones generadas por el actual sistema tributario, evitando un
tratamiento impositivo diferencial para situaciones económicas con
características similares que puede generar alteraciones en el comportamiento
de los contribuyentes.
Que a tal fin resulta necesaria la conformación de
un equipo cooperativo para el ordenamiento e interpretación de la legislación
vigente, el que deberá integrarse con funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA,
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y expertos tributaristas privados de
reconocida trayectoria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por los incisos 4 y 9, del artículo 19, de la Ley de Ministerios
(texto ordenado en 1992 y sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase una Comisión de
Revisión de Normas y Procedimientos en materia de tributación del sector
financiero, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que tendrá como misión
realizar adecuaciones que permitan aproximarse a la neutralidad tributaria en
el tratamiento de los instrumentos financieros, a fin de eliminar o reducir las
distorsiones generadas por el actual sistema tributario, evitando un
tratamiento impositivo diferencial para situaciones económicas con
características similares, que puede generar alteraciones en el comportamiento
de los contribuyentes.
Art. 2º — Dicha Comisión estará
presidida por el señor SUBSECRETARIO DE POLITICA TRIBUTARIA, de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, o el funcionario que éste designe; e
integrada por UN (1) representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS; UN (1) representante de la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE
HACIENDA, organismos éstos que funcionan en la órbita de este Ministerio; y
TRES (3) expertos tributaristas privados de reconocida trayectoria, a ser
designados por el señor Secretario de Hacienda.
Art. 3º —La designación de los
integrantes de la Comisión deberá ser informada por los titulares de los
organismos que la integran, a la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de
los CINCO (5) días hábiles de la publicación de la presente resolución.
Art. 4º — Las funciones de la Comisión
será la revisión de normas y procedimientos en materia de tributación del
sector financiero, con el objeto de armonizar el tratamiento impositivo de los
diferentes tipos de intermediarios financieros, considerando los impuestos
nacionales directos e indirectos, los impuestos provinciales y las
disposiciones administrativas relacionadas con los mismos.
Art. 5º — La Comisión deberá elaborar un
informe final sobre la situación con recomendaciones al MINISTERIO DE ECONOMIA,
en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.