Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 66/2000
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano
Plazo en Dólares Estadounidenses, denominados “Bontes 11,75% 2003”.
Bs. As., 11/2/2000
VISTO, el Expediente Nº 080-000480/2000 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 11.672 y 25.237 “Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000”, el
Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
230 de fecha 2 de diciembre de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 20 de fecha 9 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 se
autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a realizar operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central por hasta los montos autorizados
en la planilla 14 anexa al artículo mencionado.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció
un sistema de emisión, colocación, liquidación y negociación de los
INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se emitan en el mercado
local.
Que por el artículo 2º del Decreto citado en el
considerando precedente, se estableció que entre los INSTRUMENTOS DE
ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo
Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.
Que asimismo, por el artículo 4” del mismo Decreto,
se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO
PUBLlCO (I.E.P.) pudiendo denominarse éstos en PESOS o moneda extranjera, ser a
tasa adelantada o vencida, fija o flotante, o bien cualquier otra estructura
usual en los mercados locales e internacionales.
Que de acuerdo con el artículo mencionado en el
considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO
PUBLICO (I.E.P.) podrá realizarse por licitación pública —debiéndose dar a
conocer las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a
licitación—, por suscripción directa o licitación privada cuando circunstancias
especiales así lo aconsejen.
Que el artículo 9º del Decreto Nº 340/96 facultó a
la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir y colocar los instrumentos financieros
definidos por el artículo 57, inciso a) de la Ley Nº 24.156, en los términos, a
los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional del ejercicio fiscal
de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO
PUBLICO (I.E.P.) para el mercado local.
Que los títulos emitidos por la presente podrán ser
utilizados en el corriente ejercicio conforme a las pautas de financiamiento
previstas para el año en curso o podrán ser utilizados para realizar
operaciones de administración de pasivos en el marco del artículo 42 de la Ley
Nº 11.672 (t.o. 1999), conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Nº
340/96.
Que la Resolución Nº 20/2000 de la SECRETARIA DE
HACIENDA aprobó la operación de canje de BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO
(“BONTES”) emitidos en el marco del Decreto Nº 340/96 por títulos emitidos por
reestructuración o consolidación de pasivos del sector público o con escasa
liquidez en el mercado secundario.
Que la transacción aprobada por la referida
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 20/2000 culmina con la emisión de
dos nuevos Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 340/96
(“BONTES”).
Que se ha recibido la opinión de la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
las autorizaciones conferidas por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 “Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto” (T.O. 1999), el artículo 65 de la Ley
Nº 24.156 y el artículo 5º de la Ley Nº 25.237.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de Bonos
del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados “BONTES
11,75% 2003”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL
OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.800.000.000,-), de acuerdo con las siguientes
condiciones financieras:
a) Fecha de Emisión: 21 de febrero de 2000.
b) Fecha de Vencimiento: 21 de mayo de 2003.
c) Plazo: TRES (3) años y TRES (3) meses.
d) Amortización: íntegra a su vencimiento.
e) Tasa de interés: Fija de ONCE CON SETENTA Y
CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (11,75%) anual, pagadero semestralmente. El primer
período de intereses será irregular, y abarcará desde el 21 de febrero de 2000
(inclusive) hasta el 21 de mayo de 2000 (exclusive). A partir de esa fecha los
servicios de renta vencerán todos los 21 de mayo y 21 de noviembre de cada año
hasta el vencimiento del bono. Se utilizará como base de cálculo meses de
TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
f) Denominación mínima: el bono de menor
denominación será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. US$ 1,-).
g) Régimen de colocación: de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996, los bonos que se
emitan por la presente, se podrán colocar por licitación pública, en uno o
varios tramos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 230/96, por suscripción directa o por licitación privada
cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, pudiéndose realizar
operaciones de administración de pasivos, tales como: canjes, compra y/o venta
de instrumentos, operaciones de pase y cualquier otra transacción financiera
habitual en los mercados, en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 “Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto” (T.O. 1999), o de la norma vigente al
momento de concertarse las operaciones mencionadas.
h) Comisiones: de acuerdo con lo aprobado por la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 20 de fecha 9 de febrero de 2000.
i) Negociación: se solicitará su negociación en Bolsas
y Mercados de Valores del país y mercados autorregulados a partir del 11 de
febrero de 2000.
j) Titularidad: se emitirán Certificados Globales
extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter
de agente de registro de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.)
conforme lo establecido en el Decreto Nº 340/96.
k) Exenciones impositivas: gozarán de todas la
exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentos vigentes en la
materia.
l) Atención de los servicios financieros: los pagos
se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante
transferencias de fondos de las respectivas cuentas de efectivo que posean los
titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340/96.
Art. 2º — Dispónese la emisión de Bonos
del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados “BONTES
12,125% 2005”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 1.850.000.000,-), de acuerdo con las
siguientes condiciones financieras:
a) Fecha de Emisión: 21 de febrero de 2000.
b) Fecha de Vencimiento: 21 de mayo de 2005.
c) Plazo: CINCO (5) años y TRES (3) meses.
d) Amortización: íntegra a su vencimiento.
e) Tasa de interés: Fija de DOCE CON CIENTO
VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (12,125%) anual, pagadero semestralmente. El
primer período de intereses será irregular, y abarcará desde el 21 de febrero
de 2000 (inclusive) hasta el 21 de mayo de 2000 (exclusive). A partir de esa
fecha los servicios de renta vencerán todos los 21 de mayo y 21 de noviembre de
cada año hasta el vencimiento del bono. Se utilizará como base de cálculo meses
de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
f) Denominación mínima: el bono de menor
denominación será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. US$ 1,-).
g) Régimen de colocación: de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996, los bonos que se
emitan por la presente, se podrán colocar por licitación pública, en uno o
varios tramos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 230/96, por suscripción directa o por licitación privada
cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, pudiéndose realizar
operaciones de administración de pasivos, tales como: canjes, compra y/o venta
de instrumentos, operaciones de pase y cualquier otra transacción financiera
habitual en los mercados, en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 “Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto” (T.O. 1999), o de la norma vigente al
momento de concertarse las operaciones mencionadas.
h) Comisiones: de acuerdo con lo aprobado por la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 20 de fecha 9 de febrero de 2000.
i) Negociación: se solicitará su negociación en
Bolsas y Mercados de Valores del país y mercados autorregulados a partir del 11
de febrero de 2000.
j) Titularidad: se emitirán Certificados Globales
extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter
de agente de registro de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.)
conforme lo establecido en el Decreto Nº 340/96.
k) Exenciones impositivas: gozarán de todas la exenciones
impositivas dispuestas por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
l) Atención de los servicios financieros: los pagos
se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante
transferencias de fondos de las respectivas cuentas de efectivo que posean los
titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340/96.
Art. 3º — Aféctase un total de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (VN US$ 1.381.224.386,-)
de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 1º de la presente Resolución y un
total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ (VN US$ 1.641.749.110,-)
de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 2º de la presente Resolución, al
canje de los bonos descriptos en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
20 de fecha 9 de febrero de 2000.
Art. 4º — Aféctase un total de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE
MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (VN US$ 303.714.166,-) de los bonos emitidos de
acuerdo al artículo 1º de la presente Resolución y un total de VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA (VN US$ 121.892.250,-) de los bonos emitidos de acuerdo al
artículo 2º de la presente Resolución, a suscribirse en efectivo.
Art. 5º — Procédase a la cancelación, en
los registros de la deuda pública, de los bonos canjeados que se detallan como
anexo a la presente Resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.