Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 60/2000

Establécese un plazo para inscripciones y reinscripciones en el Registro de Matriculados.

Bs. As., 14/2/2000

VISTO el expediente Nº 800-000276/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Nº 31 de esta SECRETARIA de fecha 27 de enero de 1997, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 31 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 27 de enero de 1997 se dispuso que el Registro de Matriculados establecido por la Ley Nº 21.740 pase a depender de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por ante la cual deben inscribirse las personas físicas y jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley Nº 21.740, cumpliendo a tal efecto los requisitos previstos en la citada norma para cada una de las actividades.

Que la experiencia recogida desde el comienzo de la vigencia de la citada Resolución y de sus similares modificatorias torna procedente el adecuar tal normativa a las condiciones en que actualmente se desarrolla el comercio de ganados, carnes, productos y subproductos, de manera de procurar la mayor transparencia del mismo. Adecuación ésta cuyo estudio ha de insumir un prudente lapso de tiempo.

Que, mientras tanto, corresponde resolver las solicitudes de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740 que se encuentren actualmente en curso o sean formuladas en lo futuro, lo cual ha de hacerse en base a la citada normativa que, por lo antedicho, resulta parcialmente desactualizada.

Que, por consiguiente, resulta conveniente limitar temporariamente el término de vigencia de las inscripciones definitivas a otorgarse por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º - La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO sólo otorgará en forma provisoria y por un término de vigencia de hasta CIENTO VEINTE (120) días inscripciones en el Registro de Matriculados a su cargo.

Art. 2º - Idéntico término de vigencia regirá para las reinscripciones en dicho Registro de Matriculados que sean solicitadas a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Antonio T. Berhongaray.

(Nota Infoleg: Por artículo 3° de la Disposición N° 1/2000 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, BO 10/1/01, se prorrogó por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de otorgamiento de cada inscripción provisoria, la vigencia de las inscripciones otorgadas en el marco de la resolución de referencia).