Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

ARANCELES

 

Resolución 61/2000

 

Establécese el arancel para inspección fitosanitaria, extracción de muestras o fiscalización de desinfectación, en relación con maderas de cualquier especie, en rollizos o aserradas.

 

Bs. As., 14/2/2000

 

VISTO el expediente Nº 15023/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y su modificatoria Nº 461 del 24 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 582/93 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de fiscalización de la calidad y sanidad de los vegetales, sus partes, productos y subproductos de importación.

 

Que el inciso Ñ) de la citada Resolución, establece además de la contraprestación por inspección fitosanitaria, el servicio de extracción de muestras o de fiscalización de desinfectación de madera de cualquier especie, en rollizos o aserrada.

 

Que resulta necesario adecuar el monto a percibir por dichos conceptos, ajustándolo a las acciones que cumple el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para reducir a un riesgo mínimo el ingreso de plagas exóticas, con el menor impacto económico.

 

Que se han realizado las evaluaciones para determinar los montos a aplicar que permitan cumplir con las premisas enunciadas.

 

Que ha tomado la intervención que le compete el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión sobre el particular.

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 2773 del 29 de diciembre de 1992, 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso Ñ) del artículo 2º de la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificado por su similar Nº 461 del 24 de setiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente: “Ñ) Madera de cualquier especie, en rollizos o aserradas; inspección fitosanitaria, extracción de muestras o fiscalización de desinfectación: PESOS CINCO ($ 5.-) por tonelada o fracción”.

 

Art. 2º — El producido del arancel que se establece en la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada para tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.