Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
ARANCELES
Resolución 61/2000
Establécese el arancel para inspección
fitosanitaria, extracción de muestras o fiscalización de desinfectación, en
relación con maderas de cualquier especie, en rollizos o aserradas.
Bs. As., 14/2/2000
VISTO el expediente Nº 15023/99 del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 582
del 27 de julio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
su modificatoria Nº 461 del 24 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 582/93 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron los aranceles
que se perciben por la prestación de los servicios de fiscalización de la
calidad y sanidad de los vegetales, sus partes, productos y subproductos de
importación.
Que el inciso Ñ) de la citada Resolución, establece
además de la contraprestación por inspección fitosanitaria, el servicio de
extracción de muestras o de fiscalización de desinfectación de madera de
cualquier especie, en rollizos o aserrada.
Que resulta necesario adecuar el monto a percibir
por dichos conceptos, ajustándolo a las acciones que cumple el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para reducir a un riesgo mínimo
el ingreso de plagas exóticas, con el menor impacto económico.
Que se han realizado las evaluaciones para
determinar los montos a aplicar que permitan cumplir con las premisas
enunciadas.
Que ha tomado la intervención que le compete el
Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión sobre el particular.
Que el suscripto es competente para el dictado del
presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.
2773 del 29 de diciembre de 1992, 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso j) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el inciso Ñ) del
artículo 2º de la Resolución Nº 582 del 27 de julio de 1993 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificado por su similar Nº 461 del 24 de
setiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, por el siguiente: “Ñ) Madera de cualquier especie, en rollizos o
aserradas; inspección fitosanitaria, extracción de muestras o fiscalización de
desinfectación: PESOS CINCO ($ 5.-) por tonelada o fracción”.
Art. 2º — El producido del arancel que
se establece en la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada para tal
fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T.
Berhongaray.