Instituto Nacional de Vitivinicultura

 

VITIVINICULTURA

 

Resolución C.1/2000

 

Establécese un grado alcohólico único mínimo para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén.

 

Mendoza, 8/2/2000

 

VISTO el Expediente Nº 181-000418-98-9, las Resoluciones Nros. C.71/92, C.16/97, C.25/97, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento las especiales caracteristicas que presentan en la actualidad las bodegas con jurisdicción en la zona que comprende las provincias de Río Negro y Neuquén, debido a que se ha registrado una disminución muy importante de establecimientos elaboradores de vinos con una alta concentración en el departamento de General Roca (Alto Valle) y con escasa dispersión en los departamentos Avellaneda (Valle Medio), Conesa (Bajo Valle) y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro y Confluencia en la provincia de Neuquén, hace factible un cambio en la metodologia de la fijación del grado alcohólico.

 

Que por lo expuesto y a los efectos de una más eficaz fiscalización, resulta conveniente establecer, para los vinos de mesa de la cosecha del año 2.000, un grado alcohólico único mínimo por sub-zona y por tipo de vino blanco y color.

 

Que dicho grado surgirá del control refractométrico de las uvas ingresadas a los establecimientos respectivos, sobre la base del promedio sub-zonal obtenido.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el

Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

— A partir de la vendimia del año 2000, se establece para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color, según el siguiente detalle:

 

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

a) Departamento Gral. Roca

 

b) Departamento Avellaneda

 

c) Departamento Conesa

 

d) Departamento Adolfo Alsina PROVINCIA DE

NEUQUEN

 

e) Departamento Confluencia

 

— Para los vinos de mesa de las cosechas 1999 y anteriores, mantiénese el grado alcohólico mínimo que rige para los vinos de esas elaboraciones fijados en su oportunidad y hasta su total agotamiento.

 

— Los vinos de mesa correspondientes a la cosecha del año 2000, se registrarán en los libros oficiales en columnas separadas de los vinos cosecha 1999 y anteriores.

 

— Cuando se realicen despachos al consumo de vinos de mesa provenientes de cortes de elaboración 1999 y anteriores con elaboración 2000, el mínimo de tenor alcohólico real será el que resulte del cálculo ponderado de acuerdo a los volúmenes de vino de cada elaboración y el grado alcohólico mínimo respectivo y se registrarán en los libros oficiales en columna habilitada a tal efecto. Los cortes serán denunciados al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, quien dispondrá los controles oficiales que amerite cada caso en particular.

 

— A los efectos de la adecuación al régimen de traslados, los vinos de mesa cosecha 1999 y anteriores mantendrán su condición de zonales por bodega y los vinos de mesa cosecha 2000 de sub-zonales de acuerdo a la ubicación de la bodega elaboradora.

 

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.