Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.2/2000
Dispónese que las delegaciones que cuenten con
cámaras refrigeradas o depósitos de muestras darán de baja a determinados ejemplares
de las muestras de alcoholes.
Mendoza, 8/2/2000
VISTO el Expediente Nº 311-000413/99-2, la Ley Nacional
de Alcoholes Nº 24.566 y la Resolución Nº C.13/99, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566, el Instituto Nacional de Vitivinicultura es la autoridad de aplicación
de la misma.
Que por Resolución Nº C.13/99 se actualizó el
Régimen de Extracción de Muestras Oficiales para alcoholes, Etapa Técnico
Analítica y Normas Complementarias, previendo la custodia por parte del
Organismo, del ejemplar duplicado para los casos de controversia analítica.
Que en las cámaras o depósitos de muestras del
Organismo, se encuentran almacenados ejemplares de muestras de alcoholes que
han perdido representatividad, siendo necesario dictar una norma para dar de
baja a los mismos y el destino del producto en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros.
1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVlNICULTURA
RESUELVE:
1º — Las Delegaciones que cuenten
con cámaras refrigeradas o depósitos de muestras, darán de baja a los
ejemplares de las muestras de alcoholes de acuerdo al siguiente detalle:
1.1. No Observadas:
Luego de transcurridos QUINCE (15) días hábiles de
emitido el certificado analítico respectivo y de haber sido notificado el
análisis correspondiente.
1.2. Observadas:
Las que luego de efectuarse las verificaciones en
las actuaciones que le dieron origen, la instancia analítica esté concluida.
Se exceptúan los productos clasificados como “Alcohol
Adulterado” o que se haya efectuado Denuncia Penal.
1.3. Las que presenten las medidas de seguridad deterioradas,
ilegible la identificación, pérdida de liquido o cualquier otro motivo que la
torne ineficaz para todo trámite y la descalifique como prueba.
2º — Cuando se realice la Baja de
Muestras Observadas, se deberá previamente confeccionar un Acta, dejando
constancia de:
2.1. Identificación de la muestra.
2.2. Número de Certificado de Análisis y Clasificación
definitiva.
2.3. Identificación del Número de Muestra y del Expediente
o Sumario al cual pertenece.
2.4. Hechos que provocaron su baja.
2.5. Guarda de su tarjeta, cuando la posea.
2.6. Número de la Faja de Seguridad y del Rótulo Identificatorio,
los que deberán ser coincidentes.
Este documento deberá llevar número correlativo y
será refrendado por los Jefes o Encargados de: Oficina de Muestras,
Laboratorio, Asuntos Jurídicos y Delegación.
Se podrá hacer un acta general para varias muestras
o por Dependencia en donde se encuentre sustanciándose el Trámite pertinente,
debiéndose remitir copia de ésta, a la Dirección General de Fiscalización
Vitivinícola - Dirección de Fiscalización Analítica, a los efectos de que tome
conocimiento, dejando constancia en la carátula del actuado que gestiona, de la
baja de las muestras, fecha y número del Acta.
Se dejará constancia en el Libro General de Muestras
y en el Libro de Muestras Observadas, indicando fecha y número del Acta.
La Delegación deberá esperar CINCO (5) días hábiles
luego de enviada la copia, para la baja definitiva. En ese término, la
Dirección de Fiscalización Analítica podrá supervisar el proceso. Vencido el
plazo, automáticamente realizará el procedimiento de baja.
3º — Facúltase a los Jefes de
Delegaciones a ordenar la destrucción del contenido de las muestras de
alcoholes dadas de baja en las condiciones detalladas precedentemente, mediante
la incineración, debiendo tomar las prevenciones que cada caso exija, conforme
la reglamentación específica dictada al efecto por los Organismos Nacionales, Provinciales
o Municipales, competentes.
4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.