Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
INSTITUTO DE INVESTIGACION SOBRE EL DELITO Y LA JUSTICIA PARA AMERICA LATINA
Resolución 84/2000
Créase el mencionado Instituto dentro
de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Funciones.
Organos de dirección. Integración del Consejo Consultivo.
Bs. As., 14/2/2000
Visto, las recomendaciones efectuadas por el Director de UNICRI
(Instituto Interregional de Investigación de Naciones Unidas sobre el
Delito y la Justicia), Sr. Alberto Bradanini, conmotivo de la
coordinación regional de distintos proyectos de investigación, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la designación del Director Nacional de Política
Criminal, Dr. Mariano Alberto Ciafardini, como coordinador regional del
proyecto ICVS (Escuela Internacional de Victimización) según nota del
Director de UNICRI, Sr. Alberto Bradanini, de fecha 8 de noviembre de
1999, y que fuera ratificada en el Encuentro Internacional de Expertos
para la Organización Regional y la Coordinación de las Encuestas de
Victimización ICVS que tuvo lugar los días 27 y 28 de enero de 2000,
surgen actividades a implementar en la región.
Que, en tal sentido, resulta una necesidad la creación de un instituto
de investigación con el propósito de llevar adelante la coordinación
regional del proyecto denominado ICVS/ICBS (Encuesta Internacional de
Victimización/Encuesta Internacional de Victimización de Comercios y
Empresas) coordinado a nivel internacional por UNICRI (Instituto
Interregional de Investigación de Naciones Unidas sobre el Delito y la
Justicia).
Que el mandado de UNICRI respecto de la coordinación regional incluye
la asistencia para la Cuestionario para el Estudio de las Naciones
Unidas sobre Tendencias Delictivas y Funcionamiento de los Sistemas de
Justicia Penal, con datos de la policía, del poder judicial y de los
servicios penitenciarios; como así también para la recolección ad hoc
de datos sobre cuestiones relacionadas con el crimen organizado (por
ej., mercados ilegales, tráfico de seres humanos, tráfico de
automóviles usados, tráfico de especies en peligro de extinción, etc.),
etc.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
INSTITUTO DE INVESTIGACION SOBRE EL DELITO Y LA JUSTICIA PARA AMERICA
LATINA dentro de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 2º — El INSTITUTO DE INVESTIGACION SOBRE EL DELITO Y LA JUSTICIA PARA AMERICA LATINA tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la coordinación regional del proyecto denominado
ICVS/ICBS (Encuesta Internacional de Victimización/Encuesta
Internacional de Victimización de Comercios y Empresas) coordinado a
nivel internacional por UNICRI (Instituto Interregional de
Investigación de Naciones Unidas sobre el Delito y la Justicia), con el
objeto de la realización de estudios nacionales y regionales, con
particular atención en la recolección y análisis de datos sobre el
delito y la justicia.
b) Implementar el Cuestionario para el Estudio de las Naciones Unidas
sobre Tendencias Delictivas y Funcionamiento de los Sistemas de
Justicia Penal.
c) Propiciar el desarrollo de análisis comparativos de datos de las
policías, de los poderes judiciales y de los servicios penitenciarios
de los países de América Latina.
d) Llevar a cabo la recolección ad hoc de datos sobre cuestiones
relacionadas con el crimen organizado (por ej., mercados ilegales,
tráfico de seres humanos, tráfico de automóviles usados, tráfico de
especies en peligro de extinción, etc.)
e) Programar e implementar otras acciones afines a las indicadas en los
incisos precedentes, tales como publicaciones, organización de jornadas
de capacitación, mesas redondas con los representantes de los sectores
involucrados para la discusión de los resultados de los estudios
realizados, etc.
Art. 3º — Son órganos del Instituto:
a) La Presidencia será ejercida por el Director Nacional de Política Criminal.
b) La Vicepresidencia será ejercida por el jefedel Departamento de
Investigaciones de la Dirección Nacional de Política Criminal.
c) Tres coordinadores de las actividades previstas en el Artículo 3º, que serán designados por el presidente del Instituto.
d) El Consejo Consultivo será integrado por los Coordinadores
Nacionales de los países que participen del proyecto ICVS (Encuesta
Internacional de Victimización), por un representante del ILANUD con
sede en San José de Costa Rica y por un representante del ILANUD con
sede en SanPablo.
Art. 4º — La creación de este Instituto no implicará erogación de gastos al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ricardo R. Gil Lavedra.