Sindicatura General de la Nación

 

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 

Resolución 11/2000

 

Introdúcense modificaciones al “Perfil del Auditor Interno” de las Unidades de Auditoría Interna.

 

Bs. As., 26/1/2000

 

VISTO la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 971/93 y la Resolución 130/93 SGN y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada Resolución se aprobó el “Perfil del Auditor Interno” de las Unidades de Auditoría Interna (UAI), de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

 

Que en ese sentido cabe señalar que las condiciones mínimas que debe reunir el Auditor Interno se hallan consignadas en el ANEXO I de la Resolución Nº 130/93 SGN.

 

Que la experiencia recogida, luego de transcurridos algunos años desde que se estableció el aludido perfil, impone la necesidad de introducir algunas modificaciones, teniendo en cuenta las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, organismo o entidad de que se trate, con la finalidad de perseguir una optimización en el control por parte de cada una de las UAI, atendiendo a la formación profesional y especialidad del responsable de la misma.

 

Que las razones expuestas precedentemente tornan procedente la modificación del ANEXO I de la Resolución Nº 130/93 SGN.

 

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 112, inciso b) de la Ley 24.156,

 

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el perfil del Auditor Interno que se describe en el ANEXO I de la presente Resolución y que es parte integrante de la misma, en reemplazo del ANEXO I de la Resolución Nº 130/93 SGN.

 

Art. 2º — Regístrese, comuníquese a todas las Gerencias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael A. Bielsa.

 

ANEXO I

 

PERFIL DEL AUDITOR INTERNO

 

1.— El Auditor Interno de una Unidad de Auditoría Interna deberá reunir las siguientes condiciones:

 

a) Poseer título universitario nacional en ciencias económicas, derecho o acorde con las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo auditado.

 

b) Poseer una experiencia mínima de cinco (5) años en su actuación profesional pública o privada.

 

c) Poseer una experiencia mínima de tres (3) años en funciones específicas de control o auditoría.

 

d) Acreditar experiencia en la conducción de grupos de trabajo.

 

Se apreciará contar con antecedentes en actividades de auditoría relativas al sector público, como así también haber realizado cursos y estudios especializados, actividades docentes o de capacitación y publicado trabajos, todos referidos a la temática del control.

 

2.— El Auditor Interno no podrá ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado de la Autoridad Superior de la jurisdicción, entidad u organismo donde vaya a prestar servicios.

 

3.— Los antecedentes de los aspirantes a Auditor Interno deberán presentarse por escrito, debidamente firmados, adjuntando fotocopias autenticadas de los títulos profesionales y de las constancias que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas en los incisos b), c) y párrafo final del punto 1.

 

4.— Junto con sus antecedentes, el postulante a Auditor Interno, deberá acompañar un escrito de no más de cinco (5) carillas, en el cual establezca, a su criterio, los aspectos relevantes que deben contemplar las tareas de auditoría interna del organismo que lo propone.