Ministerio de Economía

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 98/2000

 

Amplíase el “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos”.

 

Bs. As., 18/2/2000

 

VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.237, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362, Nº 390 y Nº 542 de fechas 7 de julio de 1999, 3 de agosto de 1999 y 27 de octubre de 1999, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

 

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

 

Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

 

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

 

Que asimismo por el artículo 4º del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

 

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

 

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/99, Nº 390/99 y Nº 542/99 se aprobó un “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (US$ 2.000.000.000,-) pudiendo ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones.

 

Que dada la persistente demanda por parte de los inversores locales de los instrumentos emitidos por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/99, Nº 390/99 y Nº 542/99 y las necesidades de financiamiento del Estado Nacional, se entiende conveniente la ampliación del “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-).

 

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO con respecto a lo establecido en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.237.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Amplíase el “Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” hasta alcanzar un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000,-) que podrán ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones, a través de los Intermediarios Autorizados, que se mencionan en el artículo 6º incisos c) y d) de la Ley Nº 17.811 y de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 542 de fecha 27 de octubre de 1999.

 

Art. 2º — Autorízase la emisión de Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” en una o varias series por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-), en el marco del Programa ampliado mediante el artículo 1º de la presente Resolución, con idénticas condiciones financieras a las aprobadas por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362, Nº 390 y Nº 542 de fechas 7 de julio de 1999, 3 de agosto de 1999 y 27 de octubre de 1999, respectivamente.

 

Art. 3º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, Licenciado Julio DREIZZEN; al Señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA; al Señor Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI; al Señor Director de Administración de la Deuda Pública, Contador Jorge AMADO; a la Señora Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Contadora Susana Beatriz CASILLAS; o al Señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, Licenciado Marcelo TRICARICO, a suscribir en forma indistinta la documentación relacionada con el Programa ampliado por el artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.