Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 98/2000
Amplíase el “Programa de Financiación a instrumentarse
mediante Pagarés o Bonos”.
Bs. As., 18/2/2000
VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.237,
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362, Nº 390 y Nº 542 de fechas 7 de julio de
1999, 3 de agosto de 1999 y 27 de octubre de 1999, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 se autorizó
al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar operaciones de crédito público correspondientes
a la Administración Central.
Que el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156,
estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito
público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u
obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para
la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO
PUBLICO (I.E.P.).
Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando
precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
(I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen
en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.
Que asimismo por el artículo 4º del Decreto antes
mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO
PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera,
ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable, u otra estructura usual en
los mercados locales e internacionales.
Que de acuerdo con el artículo mencionado en el
considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
(I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública —debiendo disponerse las
condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a
licitación—, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias
especiales así lo indiquen.
Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
362/99, Nº 390/99 y Nº 542/99 se aprobó un “Programa de Financiación a instrumentarse
mediante Pagarés o Bonos” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
MILLONES (US$ 2.000.000.000,-) pudiendo ser colocados en una o más licitaciones
públicas mediante una o más emisiones.
Que dada la persistente demanda por parte de los
inversores locales de los instrumentos emitidos por las Resoluciones de la SECRETARIA
DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
362/99, Nº 390/99 y Nº 542/99 y las necesidades de financiamiento del Estado
Nacional, se entiende conveniente la ampliación del “Programa de Financiación a
instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” por un monto de hasta VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-).
Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL
DE CREDITO PUBLICO con respecto a lo establecido en la Planilla Anexa Nº 14 del
artículo 5º de la Ley Nº 25.237.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y el
artículo 9º del Decreto Nº 340/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíase el “Programa de Financiación
a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” hasta alcanzar un monto de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000,-)
que podrán ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más
emisiones, a través de los Intermediarios Autorizados, que se mencionan en el
artículo 6º incisos c) y d) de la Ley Nº 17.811 y de acuerdo con los
procedimientos aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 542 de fecha 27
de octubre de 1999.
Art. 2º — Autorízase la emisión de
Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” en una o varias series por un
monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S
1.000.000.000,-), en el marco del Programa ampliado mediante el artículo 1º de la
presente Resolución, con idénticas condiciones financieras a las aprobadas por
las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362, Nº 390 y Nº 542 de fechas 7 de
julio de 1999, 3 de agosto de 1999 y 27 de octubre de 1999, respectivamente.
Art. 3º — Autorízase al Señor
Subsecretario de Financiamiento de la SECRETARIA DE FINANZAS de este
Ministerio, Licenciado Julio DREIZZEN; al Señor Director Nacional de la Oficina
Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA; al Señor
Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI; al Señor
Director de Administración de la Deuda Pública, Contador Jorge AMADO; a la Señora
Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Contadora Susana Beatriz CASILLAS; o al
Señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, Licenciado
Marcelo TRICARICO, a suscribir en forma indistinta la documentación relacionada
con el Programa ampliado por el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.