Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTRO DE MEDIADORES COMUNITARIOS

Resolución 86/2000

Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 598/ 98-MJ y 54/99 de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos, a fin de anular los actos de creación del Registro de Mediadores Comunitarios, de fijación del régimen de inscripción, capacitación y disciplinario, y de designación del Coordinador.

Bs. As., 16/2/2000

VISTO la resolución Nº 598 de fecha 26 de agosto de 1998 del registro del Ministerio de Justicia, y la resolución Nº 54 de fecha 19 de agosto de 1999 de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que es política general de este Ministerio promover el desarrollo de la Mediación en todas sus modalidades organizativas y de prestación.

Que en tal marco se entiende apropiado la promoción de la mediación comunitaria sin olvidar que su ámbito particular de desarrollo, promoción, difusión, regulación y control se sitúa en niveles locales.

Que en tal inteligencia cabe a este Ministerio auspiciar, estimular y promover el desarrollo y conocimiento de la mediación comunitaria, especialmente procurando armonizar las acciones que cada nivel loca! ejecute en esta materia.

Que en dicho contexto, se evalúa inconveniente la preservación de un Registro Nacional referido a mediadores comunitarios, pues se entiende que un órgano administrativo registral en la materia debe ser definido y, en su caso, llevado a cabo por los niveles locales respectivos.

Que en cuanto a los mediadores comunitarios que actúan en el ámbito de este Ministerio, o lo hagan en el futuro, se evalúa suficiente la registración que de cada uno de ellos se tenga y lleve en las respectivas estructuras organizativas o programas de los que dependan; siendo predicable el mismo criterio respecto de la fijación de los requisitos, idoneidad, formación y capacitación que deban cumplirse por aquéllos.

Que no se advierte la necesidad práctica sustancial que puede tener la subsistencia de un Registro Nacional de mediadores comunitarios cuando la actividad que desempeñan debe desarrollarse mayoritariamente en ámbitos alejados del asiento del Gobierno nacional; siendo además la voluntariedad establecida como recaudo para la inscripción registral de los mediadores comunitarios que no actúan en el ámbito de este Ministerio una referencia que permite concluir la insuficiente integralidad de los datos a registrarse en tal carácter.

Que en cambio, parece mayormente apropiado respecto de este Ministerio las tareas de promover, articular, coordinar y recomendar las acciones a ejecutar en los niveles locales, promoviendo pautas de uniformidad de actuación, dejando las respectivas definiciones a ser tomadas por dichos niveles locales.

Que en virtud de ello, cabe dejar sin efecto los actos de creación del Registro de mediadores Comunitarios, de fijación del régimen de inscripción, capacitación y disciplinario, y de designación del Coordinador del mencionado Registro.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 4º, inciso b), apartados 9 y 14 de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado por decreto Nº 438/92, modificada por las leyes 24.190 y 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la resolución Nº 598 de fecha 26 de agosto de 1998 del registro del Ministerio de Justicia.

Art. 2º — Déjase sin efecto la resolución Nº 54, de fecha 19 de agosto de 1999 de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos del Ministerio de Justicia, y la designación dispuesta por el artículo 8º de la misma; y todo otro acto o norma que se oponga a la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación. — Ricardo R. Gil Lavedra.