Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 12/2000
Prorrógase la suspensión de la recepción de
solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en los Registros
Nacionales del Transporte de Pasajeros por Automotor y del Transporte de
Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano, exclusivamente respecto
de los Servicios de Tráfico Libre.
Bs.
As., 18/2/2000
VISTO
el Expediente Nº 178-000101/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por
el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº
808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del
transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el
ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que presta servicios en
la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en
dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios
Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y
Servicios Ejecutivos.
Que por
el referido decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR en el cual deben inscribirse los operadores que realicen
transporte bajo su régimen.
Que la
Ley Nº 24.653 creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el
que deben inscribirse en forma simple todo el que realice transporte o servicio
de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito
indispensable para ejercer la actividad.
Que el
Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, en su Artículo 1º aprueba la
reglamentación de la Ley Nº 24.653 que como Anexo I forma parte del citado
Decreto.
Que el
mencionado Anexo en su Artículo 2º, estableció que el REGISTRO UNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus
funciones en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta Secretaría.
Que la
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 02 de septiembre de
1998 ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la
recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el
REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, creado por el
Decreto Nº 958/92, y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO, creado por el Decreto Nº 656/94.
Que la
antedicha suspensión se realizó a fin de que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, por
intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procediera a
analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis,
tramitación y archivo de la documentación a registrar.
Que la
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 394 de fecha 16 de noviembre de
1998, dejó sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, respecto de los Servicios Públicos de
carácter Urbano y Suburbano, los de Oferta Libre y los de Transporte para el
Turismo.
Que por
las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 188 de fecha 26 de mayo
de 1999 y 341 de fecha 27 de septiembre del mismo año, se prorrogó por el plazo
de NOVENTA (90) días la suspensión formalizada por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307/98, exclusivamente respecto de los Servicios de
Tráfico Libre.
Que los
Servicios de Tráfico Libre fueron previstos a fin de dotar al sistema de
transporte interurbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de servicios,
con el objeto de ajustar los mismos a los requerimientos de la demanda.
Que la
experiencia recogida a partir de su implementación aconseja, en función de una
sana competencia, una mayor planificación del sistema en su conjunto.
Que
dicha planificación se encuentra en pleno desarrollo.
Que, en
ese orden de ideas deviene necesario prorrogar la suspensión formalizada por la
antedicha resolución para los Servicios de Tráfico Libre, por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días más.
Que el
Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Capítulo
XV del Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de
diciembre de 1999.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la suspensión dispuesta por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 307 de fecha 02 de septiembre de 1998,
prorrogada por sus similares Nros. 188/99 y 341/99, exclusivamente respecto de
los Servicios de Tráfico Libre.
Art. 2º — El plazo mencionado en el
Artículo 1º de la presente resolución comenzará a computarse a partir del
vencimiento de la prórroga ordenada por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 241/99, con los alcances establecidos en la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.