MINISTERIO DE ECONOMIA
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 13.264
Bs.
As., 16/2/2000
VISTO
el expediente Nº 1271/99 caratulado “BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
s/Reforma al Reglamento de Cotización, artículos 50, 52 bis y 60”, y
CONSIDERANDO:
Que la
reforma a los artículos 50 y 60 y el nuevo texto agregado como artículo 52 bis
del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la
Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES fue
aprobada en la reunión del Consejo de esa Bolsa de Comercio del día 24 de
noviembre de 1999.
Que
conforme a lo opinado por la Gerencia de Emisoras a fs. 15/16 y la Gerencia de
Intermediarios a fs. 17/21 y fs. 29/30, no surgen observaciones que formular a
la aprobación de la modificación propuesta.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º
inciso e) de la Ley Nº 17.811.
Por
ello,
LA
COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Conformar la reforma introducida a los artículos 50 y 60 y el nuevo texto
agregado como artículo 52 bis del Reglamento para la Autorización, Suspensión,
Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES que fue aprobada en sesión del Consejo de esa entidad
del día 24 de noviembre de 1999, conforme texto que corre agregado a fs. 2/5.
ARTICULO
2º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese
por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese.
— Dr. JORGE LORES, Director. — J. ANDRES HALL, Director. — GUILLERMO A. FRETES,
Vicepresidente.
Texto
proyectado
Art.
50. — El procedimiento de retiro será el siguiente:
a) La
emisora deberá requerir autorización previa de la Bolsa, otorgada la cual ésta
lo hará conocer en su órgano informativo y la notificará a la peticionante;
b) El
retiro de cotización deberá figurar como punto expreso del orden del día de la
asamblea de accionistas, asociados u obligacionistas, según corresponda
celebrar;
c) En
el aviso de convocatoria se hará constar:
1)
Tratándose de acciones, el quórum especial y el derecho de oposición
establecidos en el inciso d); y que los accionistas que voten en contra y los
ausentes que acrediten su calidad de accionista al tiempo de la asamblea,
podrán ejercer el derecho de receso;
2)
Tratándose de obligaciones negociables, que los disconformes y los ausentes
podrán ejercer el derecho de reembolso anticipado, indicándose el valor
correspondiente;
d) La
asamblea que resuelva el retiro de cotización de acciones deberá reunir en
primera y en segunda convocatoria un quórum de por lo menos el 75% de todas las
acciones en circulación, y los votos en contra no podrán superar el 10% de
ellas, considerando a este efecto que todas las acciones tendrán un voto. La
misma asamblea deberá aprobar un estado de situación patrimonial para la
determinación del valor de reembolso de las mismas, que será confeccionado y
dictaminado conforme a las normas que exige este Reglamento para la
presentación de estados contables generales y cuyo cierre no podrá ser anterior
a noventa (90) días corridos de la fecha de publicación de la respectiva
convocatoria. También se deberá aprobar expresamente el valor de reembolso por
acción.
e)
Dentro de los dos (2) días de celebrada la asamblea, la emisora deberá
presentar a la Bolsa la solicitud de retiro, sin perjuicio de la obligación de
remitir en los plazos reglamentarios la documentación correspondiente. En caso
de solicitar simultáneamente el retiro de la oferta pública, deberá acreditar
en igual término la presentación ante la Comisión Nacional de Valores. En este
supuesto, la Bolsa suspenderá la cotización a partir de la fecha de suspensión
de la oferta pública que le comunique la Comisión Nacional de Valores.
f)
Aprobado el retiro de cotización, la Bolsa comunicará la decisión a la emisora
y la publicará por un día en el órgano informativo. Dentro de los cinco (5)
días siguientes a la comunicación, la emisora deberá presentar un aviso que se
publicará por tres (3) días en el órgano informativo. En él se indicará, según
corresponda: la fecha a partir de la cual se pagará a los accionistas
recedentes el importe de sus acciones y el valor de reembolso por acción, o la
fecha a partir de la cual se pagará el reembolso a los obligacionistas que
ejercieron ese derecho y el valor respectivo;
f’) A
fin de facilitar el reembolso del valor de receso a los accionistas que
hubiesen ejercido ese derecho, la sociedad deberá formular una oferta de compra
en bolsa para esos accionistas, por el monto de las acciones recedentes y a
partir de la puesta a disposición del valor de receso aprobado en la asamblea,
por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles bursátiles;
g) La
cotización quedará suspendida a partir del día siguiente al último de la oferta
indicado en el inciso anterior. La emisora quedará, en adelante, eximida de las
obligaciones emergentes de la cotización;
h) El
retiro de cotización se hará efectivo cuando hubiera transcurrido el plazo
legal sin haberse convocado una nueva asamblea para revocar la decisión; o
cuando la asamblea convocada a ese efecto hubiere ratificado el retiro; o
cuando la Comisión Nacional de Valores notificare la cancelación de la oferta
pública. En los dos primeros supuestos, la medida no se hará efectiva hasta
tanto la sociedad, mediante nota suscripta por su representante legal, informe
con carácter de declaración jurada que se han abonado los recesos, o que los
accionistas recedentes no se presentaron a cobrar, o que se han iniciado
acciones judiciales. Verificado cualquiera de los supuestos indicados, la Bolsa
lo hará saber a la emisora y lo publicará en el órgano informativo;
i) Si
la resolución asamblearia sobre retiro de cotización fuera revocada, el retiro
quedará sin efecto y renacerán todas las obligaciones para la emisora,
incluyendo el pago de derechos y la presentación de estados contables y demás
información que correspondiere por el período transcurrido.
Art. 52
bis.- Quien formule una oferta pública de compra de acciones en los términos
del Capítulo XVII, art. 23 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores,
además de cumplir con los requisitos allí establecidos, deberá incluir el
procedimiento para adquirir en bolsa las acciones en las mismas condiciones,
precio y plazo de la oferta, mediante alguna modalidad operativa previamente
autorizada.
TEXTO
PROYECTADO
Artículo
60.- El día previo a la apertura de capital a que se refiere el Capítulo
siguiente, las sociedades deberán informar si se han producido o no
modificaciones significativas en su situación patrimonial, económica y
financiera con relación al último estado contable presentado, indicando en su
caso el sentido y los alcances de las variaciones registradas.
Asimismo,
en base a la última información disponible, expondrán los ratios que a su
criterio permitan evaluar la situación de la sociedad y sus perspectivas, que
por lo menos incluirán:
—Liquidez.
—Endeudamiento
y/o Solvencia,
—Utilidad
ordinaria por acción (indicando la cantidad de trimestres que abarca la
utilidad),
—Valor
patrimonial de la acción (en caso de que el Patrimonio Neto incluya acciones
preferidas, indicar la metodología de cálculo aplicada),
—Política
de dividendos de la sociedad, expresada por acción, si existiere,
Asimismo,
tanto en caso de colocación secundaria o suscripción, deberán agregarse ratios
que relacionen los precios de colocación con la utilidad por acción, con el
valor libros y, de existir, con la política de dividendos por acción.
De no
incluir algunos de los ratios señalados, expondrán los motivos.
e. 24/2 Nº 41.090
v. 24/2/2000