Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

y

Ministerio del Interior

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Resolución Conjunta 95/2000 y 7/2000.

Establécense las áreas que serán competentes para materializar el traspaso de la totalidad de expedientes en trámite, soportes magnéticos, archivos, base de datos y toda otra documentación respaldatoria, en relación a los beneficios dispuestos por las Leyes Nros. 24.411 y 24.043. Déjase sin efecto la Resolución Conjunta Nº 1/99-MI y Nº 11/99-MJDH.

Bs. As., 22/2/2000

VISTO la Resolución Conjunta Nº 1/99 del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 11/99 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las Disposiciones Nº 03/00 y 06/00 de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la reorganización de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS permite ahora desestimar la prevención por demoras en la cancelación de la obligación del ESTADO NACIONAL derivada de los beneficios dispuestos por las Leyes Nº 24.411 y Nº 24.043 ya reconocidos en sede administrativa.

Que, siendo así, por cuestiones operativas es preferible que todos los beneficios previstos por esas leyes sean tramitados en la órbita de un único Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º, apartado b), incisos 9 y 12 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Art. 1º — Dejar sin efecto la Resolución Conjunta Nº 01/99 del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 11/99 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mencionadas en el visto.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS serán competentes para materializar el traspaso de la totalidad de expedientes en trámite, soportes magnéticos, archivos, base de datos y toda otra documentación respaldatoria.

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será competente para ordenar el pago de los beneficios en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 23.982 y normas complementarias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Federico T. M. Storani.