Instituto Nacional de Vitivinicultura

 

VITIVINICULTURA

 

Resolución C-4/2000

 

Modifícase la Resolución Nº C-110/90, en relación con la fermentación en grandes recipientes (Sistema Chausseppied o Chamart).

 

Bs. As., 18/2/2000

 

VISTO el Expediente Nro. 060-01580-99-7 y la Resolución Nro. C-110/90, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nro. C-110/90, reglamentaria de la elaboración de champagne, establece en el punto 3º inc. a) de su Anexo para la fermentación en grandes recipientes (Sistema Chausseppied), por cada elaboración y para las operaciones tecnológicas y de envasamiento, un mínimo de un DOS POR CIENTO (2%) en concepto de merma.

 

Que por el Expediente citado en el visto, un establecimiento elaborador de este tipo de producto (Sistema Charmat), alega que su actualización tecnológica determina valores mínimos de merma muy por debajo del vigente cuyo valor mínimo es despreciable de considerar.

 

Que en las actuaciones del Expediente constan los estudios y verificaciones realizadas por personal técnico del Organismo, que certifican la veracidad de lo expresado por la recurrente.

 

Que es función de este Instituto modificar el marco normativo, adecuándolo al avance tecnológico del quehacer industrial.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

— Sustitúyese el inciso a) del punto 3º del ANEXO A LA RESOLUCION Nº C-110/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) Fermentación en grandes recipientes (Sistema Chausseppied o Charmat): Por cada elaboración, y para las operaciones tecnológicas y de envasamiento, un máximo de un DIEZ POR CIENTO (10%).

 

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.