Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
MANI
Resolución 75/2000
Inclúyese el producto Maní Partido en el cupo
tarifario de Maní Confitería para el año 2000 con destino a los Estados Unidos
de América.
Bs.
As., 22/2/2000
VISTO
el expediente Nº 800-006279/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de Entendimiento como resultado
de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre
agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA,
firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL
SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, las Resoluciones
Nros. 459 del 24 de septiembre de 1999, y 12 del 19 de abril de 1999, ambas del
registro de la mencionada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en
virtud del Memorándum mencionado en el Visto ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a
nuestro país un cupo tarifario de MANI CONFITERIA para el año 2000 de CUARENTA
Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas.
Que la
Resolución Nº 12 del 19 de abril de 1999 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, incluye dentro de la categoría de
apto para el consumo humano, al denominado MANI PARTIDO.
Que la
CAMARA ARGENTINA DEL MANI está de acuerdo con la inclusión del mencionado
producto en el cupo tarifario de MANI CONFITERIA a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Que en
consecuencia se hace necesario modificar los términos de la Resolución Nº 459
del 24 de septiembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERA, PESCA Y ALIMENTACION, a los efectos de incluir el producto MANI
PARTIDO dentro del cupo tarifario de MANI CONFITERIA con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha
tomado la intervención que es de su competencia.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284/ 91, modificado por
su similar Nº 2488/91.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Inclúyese dentro del
cupo tarifario de MANI CONFITERIA para el año 2000 con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA normado por la Resolución Nº 459 del 24 de septiembre de 1999
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
el producto MANI PARTIDO de acuerdo al estándar establecido por la Resolución
Nº 12 del 19 de abril de 1999 de la mencionada Secretaría.
Art. 2º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T.
Berhongaray.