Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

MANI

 

Resolución 75/2000

 

Inclúyese el producto Maní Partido en el cupo tarifario de Maní Confitería para el año 2000 con destino a los Estados Unidos de América.

 

Bs. As., 22/2/2000

 

VISTO el expediente Nº 800-006279/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, las Resoluciones Nros. 459 del 24 de septiembre de 1999, y 12 del 19 de abril de 1999, ambas del registro de la mencionada Secretaría, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de MANI CONFITERIA para el año 2000 de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA (43.901) toneladas.

 

Que la Resolución Nº 12 del 19 de abril de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, incluye dentro de la categoría de apto para el consumo humano, al denominado MANI PARTIDO.

 

Que la CAMARA ARGENTINA DEL MANI está de acuerdo con la inclusión del mencionado producto en el cupo tarifario de MANI CONFITERIA a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

 

Que en consecuencia se hace necesario modificar los términos de la Resolución Nº 459 del 24 de septiembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERA, PESCA Y ALIMENTACION, a los efectos de incluir el producto MANI PARTIDO dentro del cupo tarifario de MANI CONFITERIA con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que es de su competencia.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284/ 91, modificado por su similar Nº 2488/91.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Inclúyese dentro del cupo tarifario de MANI CONFITERIA para el año 2000 con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA normado por la Resolución Nº 459 del 24 de septiembre de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el producto MANI PARTIDO de acuerdo al estándar establecido por la Resolución Nº 12 del 19 de abril de 1999 de la mencionada Secretaría.

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.