Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 95/2000

Norma a la que se deberán ajustar las instituciones de todo el país que promocionen o publiciten carreras de posgrado.

VISTO, los artículos 46, inciso b) y 70 de la Ley Nº 24.521, y la Resolución Ministerial Nº 206 de fecha 21 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente en materia de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos habilita el dictado de carreras de posgrado aun cuando éstas no hayan sido acreditadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Que por lo expuesto, es necesario advertir a los aspirantes a cursar esas carreras, si las mismas han sido acreditadas como lo exige la legislación al respecto.

Que con el fin de garantizar la calidad de la oferta educativa, es preciso el dictado de una disposición de alcance nacional que asegure el adecuado y transparente nivel de información sobre el proceso de acreditación al que fue sometido cada carrera de posgrado.

Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 24.521.

Por ello;

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las Instituciones de Educación Superior de todo el país que promocionen o publiciten carreras de posgrado, deberán exhibir en caracteres gráficos fácilmente visibles, o expresar claramente por cualquier medio de difusión que empleen, la instancia de acreditación en que se encuentra cada una de estas ofertas ante la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Art. 2º — En el momento de la inscripción, cada aspirante deberá ser fehacientemente notificado por la Institución de que se trate, sobre la situación de la carrera de posgrado en la que se matrícula, respecto a la instancia de acreditación en la que la misma se encuentra en la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Art. 3º — Cuando la carrera cuente con acreditación, deberá hacerse constar el número de Resolución de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en la notificación ordenada por el artículo anterior, y consignarse en los medios de difusión utilizados para su promoción o publicidad.

Art. 4º — Para el procedimiento de constatación de infracciones e imposición de las sanciones pertinentes, son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 8º al 15 de la Resolución Ministerial Nº 206 del 21 de febrero de 1997.

Art. 5º — Lo dispuesto por la presente norma es complementario a lo dispuesto por la resolución mencionada precedentemente, publicada en el Boletín Oficial del 28 de febrero de 1997.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Llach.