Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 785/2000

 

Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 250.413/00.

 

Bs. As., 22/2/2000

 

VISTO las actuaciones ADGA N os. 422.600/99; 422.601/99; 434.719/99; 434.720/99; 436.402/99; 442.871/99; 444.250/99; 445.600/99; 445.841/99 y 400.585/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 31 al 40/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 02/11, los que se dan por reproducidos.

 

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello;

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.90.00 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el transporte de mercancías, de 4 ruedas, tracción 4x2, propulsado con un motor eléctrico de 3,8 HP de potencia, de peso total con carga máxima inferior o igual a 1042 Kg y radio de giro igual a 7,30 m, conforme Criterio de Clasificación Nº 31/00 recaído en la actuación ADGA Nº 422.600/99.

 

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.21.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el transporte de mercancías, de 6 ruedas, tracción 6x4, propulsado con un motor diesel de 658 cm3 de cilindrada, de peso total con carga máxima inferior o igual a 1.149 Kg y radio de giro gual a 7,60 m, conforme Criterio de Clasificación Nº 32/00 recaído en la actuación ADGA Nº 422.601/99.

 

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.31.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el transporte de mercancías, de 6 ruedas, tracción 6x4, propulsado con un motor naftero de 18 HP de potencia, de peso total con carga máxima inferior o igual a 934 Kg y radio de giro igual a 7,60 m, conforme Criterio de Clasificación Nº 33/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.719/99.

 

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.31.90 a la siguiente mercadería: Vehículo automóvil para el transporte de mercancías, de 4 ruedas, tracción 4x2, propulsado con un motor naftero de 10 HP de potencia, de peso total con carga máxima inferior o igual a 697 Kg y radio de giro igual a 6,70 m, conforme Criterio de Clasificación Nº 34/00 recaído en la actuación ADGA Nº 434.720/99.

 

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.41.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por un juguete que representa un oso de peluche relleno, el que posee un módulo electrónico generador de sonido que se activa al presionar cada uno de los seis interruptores dispuestos en sus patas y un libro de estampas titulado “Caperucita roja”, con narración continua de los mismos episodios que ilustran las imágenes de cada una de las páginas, con una indicación impresa que consigna el número de interruptor a presionar para que el módulo alojado en el oso, reproduzca la misma narración que contiene en esas páginas el impreso, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 35/00 recaído en la actuación ADGA Nº 436.402/99.

 

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7318.15.00 a la siguiente mercadería: Perno de acero sin alear, en forma de “U”, con rosca en ambos extremos, conforme Criterio de Clasificación Nº 36/00 recaído en la actuación ADGA Nº 442.871/99.

 

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8511.40.00 a la siguiente mercadería: Motor de arranque de 12 Vcc, 200 W, del tipo de los utilizados en motocicletas, conforme Criterio de Clasificación Nº 37/00 recaído en la actuación ADGA Nº 444.250/99.

 

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.10.00 a la siguiente mercadería: Manufactura plástica que representa un animal, compuesta por un organizador de escritorio que incorpora un sacapuntas y una cinta adhesiva con su correspondiente dispensador y dispositivo metálico de corte y una oquedad destinada a ser utilizada como alcancía, presentada juntamente con clips de plástico contenidos en una bolsa plástica, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 38/00 recaído en la actuación ADGA Nº 445.600/99.

 

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.20.29 a la siguiente mercadería: Preparación fungicida a base de Carboxin y Thiram, utilizada en las semillas y suelo de cultivos, de algodón, oleaginosas y cereales, conforme Criterio de Clasificación Nº 39/00 recaído en la actuación ADGA Nº 445.841/99.

 

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2106.90.90 a la siguiente mercadería: Preparación alimenticia en polvo, constituida por hidratos de carbono, proteínas (especialmente glutamina), lípidos, vitaminas y minerales, sabor a vainilla, destinada a pacientes con estrés metabólico y función gastrointestinal comprometida, para ser administrada, previa dilución, por vía enteral (oral o sonda nasogástrica), acondicionada en sobres de 76 g, presentados en cajas de seis unidades, conforme Criterio de Clasificación Nº 40/00 recaído en la actuación ADGA Nº 400.585/00.

 

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Carlos Silvani.