Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ADUANAS

 

Resolución General 783/2000

 

Habilitación temporal de Pasos Fronterizos.

 

Bs. As., 22/2/2000

 

VISTO lo requerido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Fax Nº 21 del corriente año, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada comunicación, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS solicita habilitar en forma temporal DOS (2) Pasos Fronterizos a ser utilizados para el proyecto minero aurífero denominado “Vicuña”, que se lleva a cabo conjuntamente entre la empresa chilena MINERA FRONTERA DEL ORO S.C.M., ubicada en la Comuna de TIERRA AMARILLA, provincia de COPIAPO, III Región, CHILE y la empresa argentina DEPROMINSA S.A.

 

Que el pedido fue remitido a la mencionada SECRETARIA por parte de la SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA -DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quien manifiesta que dicha solicitud ha sido consensuada con la Cancillería chilena.

 

Que la citada solicitud tiene como objeto determinar la existencia de un depósito minero que ocuparía un área en el territorio de ambos países.

 

Que la empresa que solicita autorización para ingresar maquinarias, equipos y personal desde CHILE a nuestro país, es MINERA FRONTERA DEL ORO S.C.M.

 

Que en la zona en cuestión no existen Pasos Fronterizos habilitados, teniendo en cuenta que para transponer la frontera, es necesario viajar TRESCIENTOS (300) km para acceder al Paso más cercano.

 

Que dadas las características geográficas del lugar, es conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL, quien ha comunicado oficialmente hallarse en capacidad para cubrir el mismo.

 

Que se ha dado intervención a las Regiones Aduaneras de CORDOBA y MENDOZA, contándose con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Habilitar con carácter temporal los Pasos Fronterizos: “PASO NACIENTE RIO BLANCO” jurisdicción de la Aduana de LA RIOJA (28° 25’ de latitud Sur y 69° 38’ de longitud Oeste) y “PASO NACIENTE QUEBRADA LA COLORADA” jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN (28° 28’ de latitud Sur y 69° 39’ de longitud Oeste), a los efectos de su utilización en los trabajos de exploración del proyecto minero aurífero “Vicuña”:

 

—Desde la fecha de suscripción de la presente hasta el 30 de abril de 2000.

 

—Desde el 1º de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001

 

—Desde el 1º de noviembre de 2001 hasta el 30 de abril de 2002.

 

Art. 2º — Delegar el control aduanero del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL en las mismas condiciones de la Resolución General Nº 365 de fecha 13 de noviembre de 1997.

 

Art. 3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo definitivas o suspensivas, se harán por las Aduanas de jurisdicción respectivas.

 

Art. 4º— Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.