Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 783/2000
Habilitación temporal de Pasos Fronterizos.
Bs.
As., 22/2/2000
VISTO
lo requerido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, mediante Fax Nº 21 del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que por
la citada comunicación, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS solicita
habilitar en forma temporal DOS (2) Pasos Fronterizos a ser utilizados para el
proyecto minero aurífero denominado “Vicuña”, que se lleva a cabo conjuntamente
entre la empresa chilena MINERA FRONTERA DEL ORO S.C.M., ubicada en la Comuna
de TIERRA AMARILLA, provincia de COPIAPO, III Región, CHILE y la empresa
argentina DEPROMINSA S.A.
Que el
pedido fue remitido a la mencionada SECRETARIA por parte de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA LATINOAMERICANA -DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quien manifiesta que
dicha solicitud ha sido consensuada con la Cancillería chilena.
Que la
citada solicitud tiene como objeto determinar la existencia de un depósito
minero que ocuparía un área en el territorio de ambos países.
Que la
empresa que solicita autorización para ingresar maquinarias, equipos y personal
desde CHILE a nuestro país, es MINERA FRONTERA DEL ORO S.C.M.
Que en
la zona en cuestión no existen Pasos Fronterizos habilitados, teniendo en
cuenta que para transponer la frontera, es necesario viajar TRESCIENTOS (300)
km para acceder al Paso más cercano.
Que
dadas las características geográficas del lugar, es conveniente delegar el
control del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL, quien ha comunicado
oficialmente hallarse en capacidad para cubrir el mismo.
Que se
ha dado intervención a las Regiones Aduaneras de CORDOBA y MENDOZA, contándose
con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el
presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar con carácter
temporal los Pasos Fronterizos: “PASO NACIENTE RIO BLANCO” jurisdicción de la Aduana
de LA RIOJA (28° 25’ de latitud Sur y 69° 38’ de longitud Oeste) y “PASO
NACIENTE QUEBRADA LA COLORADA” jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN (28° 28’
de latitud Sur y 69° 39’ de longitud Oeste), a los efectos de su utilización en
los trabajos de exploración del proyecto minero aurífero “Vicuña”:
—Desde
la fecha de suscripción de la presente hasta el 30 de abril de 2000.
—Desde
el 1º de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001
—Desde
el 1º de noviembre de 2001 hasta el 30 de abril de 2002.
Art. 2º — Delegar el control aduanero
del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL en las mismas condiciones de la
Resolución General Nº 365 de fecha 13 de noviembre de 1997.
Art. 3º — Establecer que el registro de
las destinaciones aduaneras a consumo definitivas o suspensivas, se harán por
las Aduanas de jurisdicción respectivas.
Art. 4º— Regístrese. Comuníquese.
Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de
la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA
NACIONAL y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Carlos
Silvani.